Enero
3 de 2001
Concepto: 000367
Señor
JULIO EDUARDO TRUJILLO
Calle 15 No.68 D-52
Bogotá
Ref. : Consulta 106971/2000
Tema : Renta y Procedimiento
Subtema : Costo fiscal/medios magnéticos
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral
7 de1 artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo
1°, de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué debe entenderse como "costo fiscal de las acciones" para efecto de lo
previsto en la Resolución 8750 de 2000 (Medios Magnéticos)?
TESIS
El costo fiscal de las acciones lo constituye el precio de adquisición, o
el valor declarado en el año inmediatamente anterior mas los ajustes por inflación
cuando a ello haya lugar .
INTERPRETACION JURIDICA
En general, para determinar el costo de venta de activos fijos enajenados,
el artículo 69 del Estatuto Tributario prevé que está constituido por el precio
de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según
el caso, mas los valores Que el mismo artículo en sus literales y en su último
inciso contempla.
A partir del año gravable de 1.995 para los contribuyentes obligados a aplicar
ajustes integrales por inflación, las acciones y cuotas partes de interés
social se ajustaran con base en el costo fiscal, establecido de acuerdo con
lo previsto en los artículos 69, 272 y 353 del Estatuto Tributario.
En conclusión, "el costo fiscal de las acciones" a las Que alude el artículo
2. De la Resolución 8750 de 2000 , está constituido por el precio de adquisición
o el declarado en el año inmediatamente anterior, valor sobre el cual en uno
u otro caso, se aplicará el ajuste respectivo.
Atentamente,
CARMEN ADEL ACRUZ MOLINA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria