Enero 3 de 2001 
Concepto: 000367 



Señor 
JULIO EDUARDO TRUJILLO 
Calle 15 No.68 D-52 
Bogotá 


Ref. : Consulta 106971/2000 

Tema : Renta y Procedimiento 

Subtema : Costo fiscal/medios magnéticos 


Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de1 artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°, de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 



PROBLEMA JURIDICO 


¿Qué debe entenderse como "costo fiscal de las acciones" para efecto de lo previsto en la Resolución 8750 de 2000 (Medios Magnéticos)? 


TESIS 

El costo fiscal de las acciones lo constituye el precio de adquisición, o el valor declarado en el año inmediatamente anterior mas los ajustes por inflación cuando a ello haya lugar . 


INTERPRETACION JURIDICA 

En general, para determinar el costo de venta de activos fijos enajenados, el artículo 69 del Estatuto Tributario prevé que está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, mas los valores Que el mismo artículo en sus literales y en su último inciso contempla. 

A partir del año gravable de 1.995 para los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, las acciones y cuotas partes de interés social se ajustaran con base en el costo fiscal, establecido de acuerdo con lo previsto en los artículos 69, 272 y 353 del Estatuto Tributario. 

En conclusión, "el costo fiscal de las acciones" a las Que alude el artículo 2. De la Resolución 8750 de 2000 , está constituido por el precio de adquisición o el declarado en el año inmediatamente anterior, valor sobre el cual en uno u otro caso, se aplicará el ajuste respectivo. 


Atentamente, 
CARMEN ADEL ACRUZ MOLINA 
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria