Enero 3 de 2001 
Concepto 000368 



Señor 
MIGUEL ANTONIO CASTRO ROA 
carrera 62 No. 8-58 
Bogotá 


Ref. : Consulta 105895/2000 

Tema : Impuesto sobre las ventas 
Subtema : Ingresos por venta de esmeraldas 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 



PROBLEMA JURIDICO 

¿Los ingresos provenientes de la venta de esmeraldas a comercializadoras internacionales constituyen un ingreso para terceros? 


TESIS 

Para efectos de renta, los ingresos provenientes de la venta de esmeraldas a comercializadoras internacionales constituyen ingresos para terceros cuando se de la figura de la intermediación. 

A contrario censu, cuando el comerciante las adquiere y las vende directamente a las comercializadoras internacionales, constituyen ingresos del contribuyente las sumas percibidas por dicha operación. 


INTERPRETACION JURIDICA 

Para determinar la naturaleza de los ingresos provenientes de la venta de esmeraldas a las Comercializadoras internacionales, es necesario analizar las siguientes situaciones: 


1) 1) Cuando el comerciante compra las esmeraldas y las vende directamente a las Comercializadoras Internacionales, estaremos frente a unos ingresos de fuente nacional provenientes de la enajenación de bienes materiales, tal como lo prescribe el artículo 24 del Estatuto Tributario. 


2) 2) Cuando existe el contrato de mandato: es decir cuando una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama mandante y la que lo acepta mandatario. El mandato puede ser en representación del mandante, es decir, asumiendo su personería, como si este fuera el que efectuara con terceros el acto o contrato y sin representación o sea a nombre propio del mandatario, no dando noticia a los terceros de la calidad en que obra (C.C. Art. 2142) 

Tenemos entonces que, los valores recaudados por la intermediaria, son ingresos percibidos para terceros y las comisiones recibidas por dicha labor constituyen para éste ingresos gravados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario al señalar como materia imponible del Impuesto sobre la Renta los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos en dinero o en especie susceptibles de producir incremento patrimonial y que no estén expresamente exceptuados. Así mismo en el artículo 24 ibídem, en su numeral 5°. estipula que las comisiones constituyen un ingreso de fuente nacional y que por tanto es generador de renta, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 

Por lo tanto, el contribuyente debe llevar en su contabilidad en forma separada los ingresos percibidos para terceros y los ingresos realizados durante el período gravable. 


Así mismo, se recuerda que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren ( Artículo 123 del Decreto 2649/93). 

En consecuencia, con los elementos de juicio aportados el consultante analizará en cual de las situaciones se encuentra para efectos fiscales ven todo caso deberá revisar los Decretos de Plazos que anualmente el Gobierno Nacional profiere, para saber si se encuentra obligado a presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente período gravable. 



Atentamente, 
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA 
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria