Enero 3 de 2001
Concepto 000374
Señor
LUIS EDUARDO GOMEZ
CPL de Colombia Ltda.
Carrera 98 N° 42 A -41 Bodega N° 2
Ref : Consulta N° 110239 del 9 de noviembre de 2000
TEMA : Procedimiento
SUBTEMA : Facturación operaciones realizadas desde zonas Francas
Remitida por la Jefe de la Oficina Jurídica, se encuentra en este Despacho el
oficio de cita en referencia, mediante el cual se solicita se de respuesta a
la primera pregunta por Ud. planteada, relativa la facturación por operaciones
realizadas desde zona franca.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del
artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1° de la
Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece
de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Sin embargo, dentro del marco de generalidad mencionado y sin que pueda entenderse
referido a ningún caso particular, consideramos:
PROBLEMA JURIDICO
Las ventas que se realizan al exterior desde zonas francas de mercancías no
nacionalizadas deben facturarse?
TESIS
Todas las personas jurídicas y sus asimiladas están obligadas a expedir factura
o documento equivalente respecto de las operaciones de venta o de prestación
de servicios que realicen
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura
por cada operación de venta o de prestación de servicios independientemente
de la calidad de contribuyente, responsable o agente retenedor de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las excepciones a la obligación general se encuentran establecidas en el artículo
616-2 del mismo estatuto, y en el Decreto 1001 de 1997 adicionado por el Decreto
3050 del mismo año, entre las cuales no se encuentran los usuarios de zonas
francas.
En consecuencia todas las entidades que realicen operaciones de ventas y de
servicios deberán expedir factura o documento equivalente por cada una de ellas
con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario
y 60 del Decreto 1165 de 1996.
Lo anterior en correspondencia a lo previsto en el artículo 771-2 del Estatuto
Tributario y el Decreto 3050 de 1997, respecto a la procedencia de costos, deducciones
e impuestos descontables que deben estar soportados en factura o documento equivalente
debidamente expedidos.
Igualmente deberán cumplir y adoptar las regulaciones que como medios de control
técnico haya adoptado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en especial
la Resolución No. 3878 de 1996.
Por tanto, para efectos de la facturación es irrelevante que las operaciones
se realicen desde zonas francas.
Para su conocimiento le remito copia de los conceptos 010699/99, en el que si
bien se tratan los temas en otro contexto, se hace mención a los aspectos generales
de la obligación de facturar.
Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Delegado División Doctrina
Tributaria
Oficina Jurídica