Enero 3 de 2001 
Concepto 000374 


Señor 
LUIS EDUARDO GOMEZ 
CPL de Colombia Ltda. 
Carrera 98 N° 42 A -41 Bodega N° 2 

Ref : Consulta N° 110239 del 9 de noviembre de 2000 

TEMA : Procedimiento 
SUBTEMA : Facturación operaciones realizadas desde zonas Francas 

Remitida por la Jefe de la Oficina Jurídica, se encuentra en este Despacho el oficio de cita en referencia, mediante el cual se solicita se de respuesta a la primera pregunta por Ud. planteada, relativa la facturación por operaciones realizadas desde zona franca. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Sin embargo, dentro del marco de generalidad mencionado y sin que pueda entenderse referido a ningún caso particular, consideramos: 


PROBLEMA JURIDICO 

Las ventas que se realizan al exterior desde zonas francas de mercancías no nacionalizadas deben facturarse? 

TESIS 

Todas las personas jurídicas y sus asimiladas están obligadas a expedir factura o documento equivalente respecto de las operaciones de venta o de prestación de servicios que realicen 


INTERPRETACION JURIDICA 


El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura por cada operación de venta o de prestación de servicios independientemente de la calidad de contribuyente, responsable o agente retenedor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Las excepciones a la obligación general se encuentran establecidas en el artículo 616-2 del mismo estatuto, y en el Decreto 1001 de 1997 adicionado por el Decreto 3050 del mismo año, entre las cuales no se encuentran los usuarios de zonas francas. 

En consecuencia todas las entidades que realicen operaciones de ventas y de servicios deberán expedir factura o documento equivalente por cada una de ellas con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y 60 del Decreto 1165 de 1996. 

Lo anterior en correspondencia a lo previsto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 3050 de 1997, respecto a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables que deben estar soportados en factura o documento equivalente debidamente expedidos. 

Igualmente deberán cumplir y adoptar las regulaciones que como medios de control técnico haya adoptado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en especial la Resolución No. 3878 de 1996. 

Por tanto, para efectos de la facturación es irrelevante que las operaciones se realicen desde zonas francas. 

Para su conocimiento le remito copia de los conceptos 010699/99, en el que si bien se tratan los temas en otro contexto, se hace mención a los aspectos generales de la obligación de facturar. 


Cordialmente, 
JAIME GARZON BACCA 
Delegado División Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica