Enero 3 de 2001 
Concepto 000375 



Doctor 
LUIS FERNANDO ESTRADA S. 
Confecciones Antonella S.A. 
Carrera 43G N° 27 -46 
Medellín - Antioquia - 


Ref :Consulta N° 092061 del 9 de octubre de 2000 

TEMA :
Renta y complementarios 

Impuesto sobre las ventas 

SUBTEMA :Ingresos por exportación de bienes vendidos a través de 

Internet. 

Devolución de impuesto sobre las ventas. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto dentro del marco de generalidad preceptuado consideramos: 

PROBLEMA JURIDICO 

Cuál es el régimen del impuesto la renta y complementarios aplicable a los ingresos percibidos por exportaciones de bienes vendidos vía Internet? 

TESIS 
Los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes enajenadora a través de Internet, están sometidos a gravamen en Colombia. 


INTERPRETACION JURIDICA 

De acuerdo con las previsiones de los artículos 9,12 y 20 del estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquida de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. 

Los extranjeros residentes en Colombia solo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera a partir del (5°) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país. 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 

Así mismo, las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. 

Y salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional; para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas. 

Adicionalmente, todos los contribuyentes antes mencionados son igualmente sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV del Libro Primero Ib., que comprende, del artículo 319 al 328. 

A su vez, el artículo 24 del Estatuto Tributario citado prevé, entre otros, como ingresos de fuente nacional, los provenientes de la enajenación de bienes materiales o inmateriales que se encuentren el país al momento de la enajenación, por lo que es irrelevante el medio o vía utilizada para el establecimiento y perfeccionamiento de la venta de los bienes al exterior. 

De lo precedente fluye con claridad, que los ingresos provenientes de exportaciones de bienes enajenados a través de Internet, están sometidos a gravamen en Colombia. 

En cuanto a la segunda pregunta referente a las devoluciones de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, deben cumplirse todos los requisitos exigidos en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias previstas en el Dcto. 1000 de 1997, en cuanto a su cumplimiento está condicionada su procedencia. 


Cordialmente, 
JAIME GARZON BACCA 
Delegado División de Doctrina Tributaria 
Oficina jurídica