Enero 3 de 2001 
Concepto: 000378
 

Señor 

HILDEBRANDO GIL BUILES 
Diagonal 75 B No.01-289 Local 105 Kalamarí primera etapa 

Medellín. 



Ref. : Consultas Nos. 71332 y 77256 de 2000 

Tema : Ventas 
Subtema : Servicios Intermedios de la producción. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 


PROBLEMA JURIDICO 

¿El servicio de fumigación aéreo, se considera servicio intermedio de la producción, a la luz del literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario? 


TESIS 

El servicio de fumigación aérea no es servicio intermedio de la producción. 


INTERPRETACIÓN 

El paragrafo del artículo 476 del E.T., a su tenor literal prescribe: 

"En los casos de trabajos de fabricación elaboración de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio." (Se subraya) 

Como se observa, la disposición se encuentra encaminada a la realización de una actividad por encargo de terceros cuya finalidad no es otra que la fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, lo que en esencia significa que la actividad o labor contratada tiene como elemento fundamental la transformación de un bien, transformación que de suyo involucra un proceso sin el cual no sería posible la obtención del bien objeto del servicio. 

Es evidente que los conceptos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, se encuentran referidos al sector secundario de la economía, que corresponde a la transformación industrial, mientras que la producción agrícola corresponde al sector primario, lo que impide considerar, según la argumentación expuesta en la consulta, que la actividad en referencia constituya servicio intermedio de la" fabricación, construcción o elaboración de racimos de banano ", tal como se indica por el consultante. 

Es necesario precisar que, la prestación de un servicio en determinada etapa, para colocar el bien en condiciones de utilización o consumo no significa de suyo que tal actividad constituya un servicio intermedio de la producción, tal es el caso del servicio de faenamiento que por obvias razones debe llevarse a efectos a fin de colocar el bien en condiciones de consumo, lo que en modo alguno significa que se esté en presencia de una etapa de fabricación o producción. 

En consecuencia, el servicio de fumigación aérea no constituye un servicio intermedio de la producción en la medida que de su prestación no resulta un bien corporal mueble. 



Atentamente, 
CARLOS CERON SALAMANCA 
Delegado de la División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica