Doctor
HECTOR JOSE PAEZ
carrera 10 NO.18-68
Tunja (Boyacá)
Ref. : Consulta 102195/2000
Tema : Retención en la Fuente
Subtema : Prestación de servicios
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral
7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo
1°. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales.
En el oficio de la referencia pregunta Ud. si los pronunciamientos de la Corte
Constitucional y la tesis plasmada en el Concepto 445961 de 1998 al cual se
hizo referencia en respuesta a su consulta radicada bajo número 65806/2000 es
aplicable también al personal con órdenes de prestación de servicios con funciones
administrativas y no exclusivamente al personal docente.
Al respecto le manifestamos que, este Despacho va se ha pronunciado en forma
reiterada entre otras oportunidades a través del concepto 47426/99 en donde
se dijo en términos generales que "los pagos efectuados a favor de los trabajadores
en virtud de un contrato administrativo de servicios, están gravados con el
impuesto de renta y complementarios, sometidos a la retención en la fuente como
ingresos laborales siempre V cuando se verifiquen los elementos legales constitutivos
de una relación laboral y superen los topes anuales establecidos en la tabla
de retención en la fuente para salarios por concepto de ingresos laborales,
sin importar la denominación que se de al contrato por el cual se vincula al
personal"
Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto para su conocimiento
fotocopia del citado concepto.
Atentamente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria