Enero 4 de 2001
Concepto: 000387
Señor
RAFAEL PEREZ SOTO
Hospital Regional II Nivel Nuestra Señora de las
Mercedes Empresa Social del Estado
Corozal - Sucre –
Ref. : Consulta N° 097545 del 24 de octubre de 2000
TEMA : Retención fuente
SUBTEMA : Servicios auxiliares de enfermería Salarios
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b)
del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1°
de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver
en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por
la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares
de los consultantes.
Ahora bien, como sobre el tema relativo a la retención en la fuente aplicable
a los pagos por concepto de prestación de servicios por parte de auxiliares
de enfermería este Despacho se pronunció ya mediante el Concepto N° 016686
del 21 de septiembre de 1999, en cuya tesis jurídica se indicó, que la tarifa
de retención aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados a las auxiliares
de enfermería vinculadas mediante contrato de prestación de servicios es del
4% del valor correspondiente al pago o abono en cuenta por predominar en la
ejecución de la labor, el factor material sobre el intelectual.
Con gusto le transcribo a continuación la interpretación jurídica del concepto
citado para su conocimiento:
Por disposición del artículo 392 del Estatuto Tributario, los pagos o abonos
en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto
de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos se encuentran sujetos
a retención en la fuente.
Como porcentajes de retención, para los pagos por honorarios se ha señalado
el 10% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta y el 4% del valor
del pago o abono en cuenta, tratándose de servicios.
Doctrinalmente, se ha definido como servicios para efectos de la retención
en la fuente, toda labor o actividad prestada por una persona jurídica o natural
sin relación laboral, donde predomina el factor material o mecánico sobre
el intelectual, por la cual se recibe una contraprestación en dinero o en
especie.
Al predominar en la labor que ejercen las auxiliares de enfermería, el factor
material como es la aplicación de inyecciones, tomas de muestras de laboratorio,
etc., el porcentaje de retención aplicable será del 4%.
Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2649
de 1998, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda
nacional, no se debe efectuar retención en la fuente cuando la cuantía individual
del pago o abono en cuenta por prestación de servicios, sea inferior a $48.000.00.
(Valor año 1999).
Por último, en el evento de efectuarse retenciones en un valor superior al
que corresponde, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos
en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención,
acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en que se efectúe el reintegro, el agente retenedor podrá
descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar
o de los períodos siguientes, cuando el monto de las retenciones sea insuficiente.
En toda caso, el agente de retención deberá anular el certificado de retención
si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del
interesado.
Si el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en que se efectuó
la retención, el solicitante deberá además manifestar que las retenciones
efectuadas no han sido imputadas en la declaración de renta. (Artículo 6 Decreto
1189 de 1998)."
Con relación a el monto al que se hacen mención en el concepto transcrito,
sobre el cual a opción del agente retenedor puede o no efectuar retención
eh la fuente por el concepto de prestación de servicios, debe tenerse en cuenta
la cuantía aplicable en el año 2001 prevista en el Decreto 2661/2000 que reajustó
las cifras para los pagos o abonos que se realicen en el año 2001 por tal
concepto.
Resta precisarle que la retención en la fuente por el concepto de servicios
se aplica, como es lógico, cuando no haya relación laboral entre las auxiliares
de enfermería y la entidad. De existir relación laboral o legal y reglamentaria,
el concepto de retención es el de salarios.
Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Delegado División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica