Enero 4 de 02001 
Concepto: 000448 


Señor 
CARLOS HUMBERTO GALVIS 
Carrera 15 No.137-11 Of.202 
Bogotá, D.C. 


Ref. : Consulta No.65605 de 2000 

Tema :
Renta 
Subtema : Transferencia de costos entre sucursales. 


Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

Pregunta usted, " si la transferencia de costos entre empresas que tengan varias sucursales o vicepresidencias en diferentes ciudades con un solo NIT con negocios independientes, que impuestos de índole nacional generan? 

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que, el NIT como número que identifica tributariamente a una empresa, entendida ésta como una unidad económicamente organizada aun cuando desde el punto de vista administrativo se encuentre individualizada, es claro que en materia fiscal, por tratarse de un solo ente económico no sería posible considerar el concepto de" transferencia de costos". 

De acuerdo con la consulta, infiere el Despacho que la misma se encuentra encaminada a precisar si los costos incurridos en determinada área o departamento, pueden trasladarse a otras vicepresidencias o departamentos, consideración respecto de la que necesariamente deben tenerse en cuenta aspectos tales como: oportunidad, imputabilidad, procedencia, etc., presupuestos que determinarán la conducencia o no de tales traslados. 

Lo anterior permite afirmar que, el concepto de" transferencia de costos “ no es viable en la medida que el mismo no se encuentre afectando directamente la actividad productora de renta. 

En cuanto a las restantes inquietudes, por no ser competencia de este Despacho, las mismas fueron remitidas a la Dirección de Apoyo Fiscal, para que se avoque su conocimiento. 

Por último, damos disculpas por el término de respuesta lo que se encuentra motivado por el número de consultas formuladas. 



Atentamente, 
CARLOS CERON SALAMANCA 
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica