Concepto:
012363
Febrero
20 de 2001
Doctora
Oficina
Jur�dica
Fondo
Nacional del Ahorro
Calle
18 No 7-49/59 Piso 60
Ciudad
Ref.
Oficio radicado No 004328 de 24 de Enero de 2001.
Tema:. Dos por mil
Recibido en este despacho el oficio mencionado al cual se anexan fotocopias de los oficios distinguidos con Nos 106396 de noviembre de 2000 y 001199 de 2001 dirigidos a ese despacho por la Oficina Jur�dica del Fondo Nacional de Ahorro, junto con otros antecedentes tambi�n en fotocopias, como son las comunicaciones distinguidas con Nos 58-908043-529 y 58000043-542 de la Divisi�n de Control de Reg�menes e Impuestos Especiales; nos permitimos manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales
PREGUNTA
Se
plantea inquietud sobre el sujeto pasivo y la causaci�n del impuesto a las transacciones
financieras en los retiros de cesant�as de los afiliados al Fondo Nacional de
Ahorro
RESPUESTA
En
primer lugar, es preciso tener en cuenta que si bien es cierto el interrogante
se da Con ocasi�n de una operaci�n efectuada el 15 de junio de 2000 en vigencia
de los decretos 955 y 966 de 2000, normas que fueron declaradas inexequibles
mediante sentencia C -1403 de Octubre 19 de 2000, la disposici�n referente al
tema ha mantenido su redacci�n tanto en vigencia de la Ley 508 de 1999, los
decretos anteriormente citados, as� como en las leyes 608 y 633 de 2000.
Ahora bien, el Estatuto Org�nico del Sistema Financiero en el art�culo 159,
prev� que los fondos de cesant�as
Son patrimonios aut�nomos, independientes de las sociedades que los administran, constituidos
con el aporte de auxilio de cesant�a.
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-136 de 2000 al pronunciarse
sobre la exequibilidad del literal a) del art�culo 29 del decreto 2331 de 1998
equipar� la exenci�n del ahorro individual al colectivo cuando el traslado entre
cuentas de ahorro pertenecientes a una persona en un mismo establecimiento de
cr�dito era considerado exento, se refiri� al ahorro colectivo en uno de sus
apartes as�:
Considera
la Corte que la raz�n de la exenci�n en un caso vale exactamente para el otro,
por lo cual su exequibilidad debe condicionarse en el entendido de que aqu�lla
cobija igualmente a los sistemas de ahorro colectivo cuando el administrador
o gestor del fondo com�n o de valores, en desarrollo de su objeto, traslade
dineros a la cuenta corriente o de ahorros del adherente o suscriptor; o viceversa.
De esta manera, la Honorable
Corte Constitucional respecto de los patrimonios aut�nomos consider� que se
trataba de ahorro colectivo, en cuyo caso y de manera
coincidente considera el despacho, a las cesant�as se les da el mismo
tratamiento, teniendo en cuenta que se manejan
como patrimonio aut�nomo.
Estima
en consecuencia el Despacho, que si bien el Fondo Nacional de Ahorro no es una
sociedad administradora de cesant�as, �stas, de acuerdo Con lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional
si constituyen ahorro colectivo, y por lo tanto de manera acorde se les debe dar un tratamiento
similar a los retiros efectuados de los patrimonios aut�nomos independiente de
la entidad que las pague al beneficiario.
Por otra parte, el art�culo
100 del decreto 955 de 2000, estableci�:
Ser�n
sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades
que lo conforman.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto
pasivo ser� el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta.
El art�culo 17 de la ley 608 de 2000 precis�:
Ser�n
sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades
que lo conforman.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto
pasivo ser� el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual.
De esta forma, a la luz de las disposiciones, especialmente en vigencia de la
norma en que se realiz� la operaci�n
( art�culo 17 Decreto 955 2000), cuando se tratara de retiros de ahorro colectivo,
en este caso de las cesant�as, el sujeto pasivo era el ahorrador individual
beneficiario respecto del impuesto generado con ocasi�n del retiro de sus cesant�as.
Lo anterior no significaba que se pudiera afectar al sujeto pasivo con un impuesto
diferente al generado por la disposici�n de recursos para pagarle sus cesant�as,
ni en otro momento. Por ende, en estos casos el sujeto pasivo y momento de causaci�n
del impuesto se encontraban tipificados en
la ley, as� como el agente retenedor.
T�ngase en cuenta, que si se giraba un cheque de gerencia el impuesto se causaba de manera independiente por este hecho
generador, en cabeza de la entidad financiera
que lo emit�a. Salvo cuando el cheque fuera girado por un establecimiento
de cr�dito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considera
una operaci�n, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Finalmente, con ocasi�n de la expedici�n de la ley 633 de 2000 el art�culo 1�
adicion� el Estatuto Tributario
con el Libro Sexto relacionado con el Gravamen a los Movimientos Financieros, preceptuando
el numeral 14 del art�culo 879 ib�dem,
relativo a las exenciones del tributo, que la exenci�n referente a los
traslados entre cuentas corrientes
y/o ahorros de cuentas abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito a nombre de un mismo y �nico titular,
tambi�n se aplicar� cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo
y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y �nico titular,
siempre y cuando est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito. No obstante,
por disposici�n del art�culo 875 ib�dem tambi�n adicionado por la ley 633 de
2000, precept�a igualmente que son sujetos pasivos del gravamen, los usuarios
del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la Rep�blica y
cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto
pasivo ser� el ahorrador individual beneficiario del retiro. Esto en el evento en que se cause
el tributo por no cumplirse con los requisitos de la exenci�n antes citada del
numeral 14 art�culo 879 del Estatuto Tributario.
De tal manera que la ley 633 de 2000, introdujo modificaciones importantes respecto
del r�gimen anterior, en este tema, pero al cumplirse la operaci�n en vigencia
de una norma que no exceptuaba de ninguna manera el ahorro colectivo, se ha
debido causar el tributo en el momento y respecto del sujeto pasivo que se�al�
la ley vigente.
Atentamente,