Calle 29 F- Sapitos No 21-30
Pie de la Popa
Cartagena
Ref.
Oficio No 003875-01
Tema: Dos por mil
Recibido
en este despacho .el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales.
PREGUNTA
En
diciembre del a�o 2000, retir� de su cuenta mediante dos cheques de gerencia
que luego devolvi� para anular la operaci�n pues no correspond�a a esos
valores; sin embargo, el banco le hizo efectivo el
impuesto del dos por mil sobre la operaci�n anulada, respecto de los cheques.
RESPUESTA
Sobre
el tema, en vigencia del decreto 955 de 2000 declarado inexequible por sentencia
1403 de octubre de 2000, as� como con ocasi�n de la aplicaci�n del impuesto
a las transacciones financieras por el art�culo 17 de la Ley 608 del a�o citado
que rigi� hasta el 31 de diciembre del a�o 2000, se estableci� como hecho generador
del impuesto la realizaci�n de las transacciones financieras, la disposici�n
de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y los giros de cheques
de gerencia; as� como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias,
seg�n el reglamento que expidiera el Gobierno Nacional.
Luego en otro inciso preve�a: Los cheques de gerencias girados por un establecimiento
de cr�dito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente
a un cliente, se considerar� que constituyen una sola operaci�n, el retiro en
virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
De esta forma, en el caso de retiros mediante cheques de gerencia por establecimientos
de cr�dito bancarios, se estableci� que su expedici�n el tributo, y de igual
forma el retiro, es decir el impuesto se causaba dos veces. No obstante, el
impuesto causado con ocasi�n de la expedici�n del cheque, siempre consider�
el despacho que se generaba en cabeza de la entidad bancaria, como emisora del
mismo y por ende sujeto pasivo por ese hecho generador.
En caso de cheques de gerencia girados por establecimientos de cr�dito no bancarios,
como ser�an las corporaciones de ahorro y vivienda, en dicho evento se
confund�a el acto de expedici�n del cheque y el retiro como una sola operaci�n,
en cuyo caso �nicamente se causaba el tributo por el hecho del retiro.
De esta forma, el titular de la cuenta de acuerdo a las normas que regulaban
el impuesto, �nicamente se ve�a afectado con el tributo por la disposici�n de
sus recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, como sujeto pasivo
del mismo, m�s no por la expedici�n del cheque de gerencia.
De tal manera, que al no disponer de sus recursos un titular de una cuenta corriente
o de ahorros no era posible retenerle impuesto, sin perjuicio que al realizar
con posterioridad el hecho generador se causara el tributo sobre el valor total
de los recursos objeto de la transacci�n, aplicando la tarifa vigente en ese
momento.
Considera el despacho que la Superintendencia Bancaria es la entidad encargada
del control y vigilancia ante la
cual se pueden poner en conocimiento las inquietudes referentes a la actuaci�n de las entidades
del sector financiero.
Finalmente, para el a�o 2001 deben tenerse en cuenta las disposiciones de la
Ley 633 de 2000, la cual estableci� de manera permanente el Gravamen a los Movimientos
Financieros a partir del a�o 2001, tratando de manera integral y diferente el
tributo.
Atentamente,
Delegado