Concepto:015736
Febrero 28 de 2001  

Se�or

CESAR AUGUSTO SAMPEDRO

Calle 90 No.21-74 piso 6  

Ref.                 : Consulta No.96825 de 23 de octubre y 124672 de 27 de diciembre de 2000.

TEMA              : Ajustes por inflaci�n

Subtema         : Ajuste de pasivos expresados en moneda extranjera

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO

-�C�mo se debe registrar el ajuste por diferencia en cambio de los pasivos en moneda extranjera?  

TESIS JURIDICA  

El ajuste de los pasivos debe registrarse como gasto del periodo fiscal, salvo que deba activarse.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

Se solicita la reconsideraci�n del concepto No.25684 de 22 de marzo del 2000 en donde se afirma que el ajuste por diferencia en cambio de los pasivos se debe registrar como un pasivo.  

En relaci�n con la vinculaci�n que usted predica que debe existir entre los entre los gastos y los ingresos para que sean procedentes no tiene asidero legal. En efecto, dentro de los requisitos de las deducciones no se encuentra este al que usted alude como si existe en relaci�n con los costos en donde no se puede hablar de costo mientras los bienes no se hayan enajenado o no se hayan prestado los servicios correspondientes: es lo que se denomina imputabilidad de  los costos.  

El gasto generado como consecuencia del ajuste de los pasivos expresados en  moneda extranjera debe ser solicitado dentro del periodo fiscal en que se realiza el  ajuste.  

Es de observar que la misma norma exige que se trate control gasto el ajuste   efectuado cuando prev� que los pasivos no monetarios pose�dos el �ltimo d�a del   a�o, tales como: pasivos en moneda extranjera, en UPAC o pasivos sobre los  cuales se ha pactado un reajuste del principal, deben ajustarse con base en la   tasa de cambio al cierre del a�o para la moneda en la cual fueron pactados, en la  cotizaci�n del UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de ajuste que se haya  convenido dentro del contrato de empr�stito, seg�n el caso, registrando el ajuste  como mayor valor del pasivo y como contrapartida se registra un gasto en igual  cuant�a salvo cuando deba activarse.  

As� las cosas, en la medida en que no puede hablarse de imputabilidad de los gastos y la misma norma prev� que debe tomarse como gasto el ajuste a los pasivos en moneda extrajera se concluye en que el valor del ajuste debe tomarse como gasto del periodo fiscal en el cual se realice el ajuste a los pasivos salvo cuando deba activarse. En consecuencia se sostiene la doctrina consagrada en el concepto No.025684 de marzo de 2000 por lo cual no se revoca el citado concepto.  

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada