Se�or
Calle
90 No.21-74 piso 6
TEMA :
Ajustes por inflaci�n
Subtema
:
Ajuste de pasivos expresados en moneda extranjera
La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta
de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11
del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
-�C�mo
se debe registrar el ajuste por diferencia en cambio de los pasivos en moneda
extranjera?
En relaci�n con la vinculaci�n que usted predica que debe existir entre los
entre los gastos y los ingresos para que sean procedentes no tiene asidero legal.
En efecto, dentro de los requisitos de las deducciones no se encuentra este
al que usted alude como si existe en relaci�n con los costos en donde no se
puede hablar de costo mientras los bienes no se hayan enajenado o no se hayan
prestado los servicios correspondientes: es lo que se denomina imputabilidad
de los costos.
El gasto generado como consecuencia del ajuste de los pasivos expresados en moneda extranjera debe ser solicitado
dentro del periodo fiscal en que se realiza el ajuste.
Es de observar que la misma norma exige que se trate control gasto el ajuste efectuado cuando prev� que los pasivos
no monetarios pose�dos el �ltimo d�a del a�o, tales como: pasivos en moneda
extranjera, en UPAC o pasivos sobre los
cuales se ha pactado un reajuste del principal, deben ajustarse con base
en la tasa de cambio al cierre
del a�o para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotizaci�n del UPAC a la misma fecha o
en el porcentaje de ajuste que se haya
convenido dentro del contrato de empr�stito, seg�n el caso, registrando
el ajuste como mayor valor del
pasivo y como contrapartida se registra un gasto en igual cuant�a salvo cuando deba activarse.
As� las cosas, en la medida en que no puede hablarse de imputabilidad de los
gastos y la misma norma prev� que debe tomarse como gasto el ajuste a los pasivos
en moneda extrajera se concluye en que el valor del ajuste debe tomarse como
gasto del periodo fiscal en el cual se realice el ajuste a los pasivos salvo
cuando deba activarse. En consecuencia se sostiene la doctrina consagrada en
el concepto No.025684 de marzo de 2000 por lo cual no se revoca el citado concepto.
Atentamente,