Concepto: 015815


Febrero 28 de 2001

 

Señora

LIGIA HELENA GUAQUETA R

Fax 6705740

Bogotá D.C.

Referencia        : Consulta 2216 del año 2000

Tema                 : Procedimiento

Subtema           : Facturación

Como por disposición del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente únicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso particular, no está facultada -para pronunciarse acerca del procedimiento que debe seguir una empresa cuando va a iniciar o a reiniciar actividades, ni para expedir la resolución de autorización de la numeración de las facturas.

Sin embargo a titulo informativo, le comunico que sobre el tema de la facturación se han expedido varios conceptos entre los cuales están el Concepto General 85922 de 1998 y el Concepto 65054 de 1999.

El último de los conceptos citados ante el interrogante de cómo opera el sistema de facturación, cuando una compañía desarrolla su objeto social en diferentes ciudades del país a través de agencias que actúan a nombre de ella, expresó que en los contratos de mandato las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

"Lo cual significa que, cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros, como en el caso de la agencia comercial, ésta deberá expedir las facturas",

En el Concepto General de Facturación 85922/98, se indicó que quienes requieran autorización de la numeración deben presentar la solicitud personalmente o enviarla por correo certificado a la División de Recaudación o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio social principal si se trata de  personas jurídicas o al asiento principal de los negocios o donde se ejerza  habitualmente la profesión u oficio, cuando el obligado a facturar sea persona natural.

Sus restantes inquietudes relativas al procedimiento que debe seguir una  empresa que no ha tenido movimientos contables desde hace  aproximadamente 5 años, para ponerse al día con sus obligaciones tributarias, al procedimiento para iniciar actividades por franquicia y para obtener la  resolución de autorización de la facturación, se remitieron a la Subdirección de Fiscalización por ser la oficina competente para absolverlas.

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria