Concepto:
015819
Febrero 28 de 2001
Se�ora
LUZ
AMPARO ESPINOSA.
Referencia :
Consulta Radicado No.090678 de Octubre 4 de 2.000
Tema
: Impuestos
sobre las Ventas
Subtema
: Retenci�n
en la Fuente.
De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
�sta Divisi�n es competente para
absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria, motivo
por el cual le informamos lo siguiente:
Mediante concepto No.027851 de Marzo 24 de 2.000 se precis� en la interpretaci�n
Problema Jur�dico 4511-1 que �est�n exentos del impuesto sobre las ventas
los libros y revistas de car�cter cient�fico
y cultural, para lo cual deben estar reconocidos como tales por el Ministerio de la Cultura,
y clasificarse en la partida 49.01 del Arancel de Aduanas".
Las revistas que no se encuentren dentro de esta partida, est�n excluidas. Concepto
No.044061 de 1.999).
Finalmente le informamos que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto sobre las ventas se estableci� la figura de la retenci�n
en la fuente de este impuesto, la cual deber� practicarse en el momento en que
se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retenci�n ser� equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor
del impuesto. No obstante el Gobierno
Nacional est� autorizado para autorizar porcentajes de retenci�n inferiores. (Art�culo
24 Ley 633 de 2.000)
En el caso de la prestaci�n de servicios gravados a que se refiere el numeral
3 del art�culo 437-2 del Estatuto
Tributario, la retenci�n ser� equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria