Concepto: 015819

Febrero 28 de 2001



Se�ora

LUZ AMPARO ESPINOSA.



Referencia        : Consulta Radicado No.090678 de Octubre 4 de 2.000

Tema                 : Impuestos sobre las Ventas

Subtema           : Retenci�n en la Fuente.

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, �sta  Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria, motivo por el cual le informamos lo siguiente:

Mediante concepto No.027851 de Marzo 24 de 2.000 se precis� en la interpretaci�n  Problema Jur�dico 4511-1 que �est�n exentos del impuesto sobre las ventas los  libros y revistas de car�cter cient�fico y cultural, para lo cual deben estar reconocidos  como tales por el Ministerio de la Cultura, y clasificarse en la partida 49.01 del  Arancel de Aduanas".

Las revistas que no se encuentren dentro de esta partida, est�n excluidas. Concepto No.044061 de 1.999).

Finalmente le informamos que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas se estableci� la figura de la retenci�n en la fuente de este impuesto, la cual deber� practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retenci�n ser� equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del  impuesto. No obstante el Gobierno Nacional est� autorizado para autorizar  porcentajes de retenci�n inferiores. (Art�culo 24 Ley 633 de 2.000)

En el caso de la prestaci�n de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del  art�culo 437-2 del Estatuto Tributario, la retenci�n ser� equivalente al ciento por  ciento (100%) del valor del impuesto.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria