Concepto:
010926
Febrero 16 de 2001
Se�or
Carrera 10 No.14 -33 PISO 2�
Bogot� D.C.
Referencia : Radicado
No.7822 de 2001
Ejecutivo Singular No.18063. Oficio No.2995 del 15 de agosto de
2000
De
conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el
art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156
del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas
escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional.
Con el fin de determinar si el impuesto fue debidamente liquidado, declarado
y pagado, se remiti� copia de los documentos a las Subdirecciones de Fiscalizaci�n
Tributaria y de Recaudaci�n, para que respondan directamente a su despacho.
En cuanto a los cheques, el art�culo 527 literal c) del Estatuto Tributario
prev� que el impuesto de timbre se causa en la entrega de la chequera, debiendo
entonces ser pagado en su momento por el correspondiente establecimiento bancario.
Por �ltimo, es de se�alar que el art�culo 109 de la Ley 633 de 2000 le asign�
a los jueces la calidad de agente de retenci�n en la fuente respecto de los
documentos que obren en los procesos que se surten ante ellos cuando no sea
demostrado el pago del impuesto de timbre o la no causaci�n del mismo, y en
virtud de tal calidad le son aplicables las normas sobre responsabilidades y
obligaciones de los agentes de retenci�n de �stos previstas, entre otros, en
los art�culos 370, 517, 518, y 539-1 del Estatuto Tributario.
Sobre las obligaciones y responsabilidades de los agentes de retenci�n en la
fuente por el impuesto de timbre, este despacho en concepto 30991 de octubre
26 de 1999 se pronunci� en los siguientes t�rminos:
"Son deberes del agente retenedor del Impuesto de Timbre: efectuar la retenci�n,
consignar lo retenido, declarar por cada mes el valor del impuesto causado en
los formularios de declaraci�n de retenci�n en la fuente, expedir y entregar
al contribuyente cada vez que perciba el pago del impuesto, un certificado por
cada causaci�n y pago del gravamen en el que conste la descripci�n del documento
o acto sometido al impuesto, con indicaci�n de su fecha y cuant�a, los apellidos
y nombre o raz�n social y Nit de las personas o entidades que intervienen en
el acto y el valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones cuando fuere
el caso.
�Como consecuencias legales por no cumplirse con las obligaciones que les han
sido impuestas, entre ellas la de no declarar, la legislaci�n tributaria consagra
la sanci�n por no declarar equivalente al diez por ciento
(10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento,
que determine la Administraci�n por el per�odo al cual corresponda la declaraci�n
no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren
en la �ltima declaraci�n de retenciones presentada, la cual podr� imponerse
previo emplazamiento para declarar al agente retenedor para que presente la
declaraci�n en el t�rmino perentorio de un mes.
�Si el agente retenedor presenta la declaraci�n de retenci�n pero no incluye
en ella la totalidad de retenciones que debi� practicar, o efect�a las retenciones
pero no las declara o las declara por un menor valor, la Administraci�n podr�
imponerle sanci�n por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%)
del valor de la retenci�n no efectuada o no declarada.
" Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal prevista en el art�culo
665 del Estatuto Tributario por no consignar las sumas retenidas dentro de los
dos meses siguientes a aquel en que se efectu� la retenci�n o por expedir certificados
por sumas distintas a las efectivamente retenidas."
Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes, sin perjuicio
de las aclaraciones adicionales que pueda necesitar .
Atentamente,