Doctora
JOSEFA
CRISTINA TOVAR A�EZ
Administradora
de Impuestos Nacionales
Palacio
Nacional Calle 8 Av. 3 y 4 Piso 2
C�cuta
Referencia:
Consulta 111405 del a�o 2000
Tema:
Procedimiento
Subtema:
Sanci�n por devoluci�n improcedente
Por
disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es
competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito
los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas
tributarias, sin referirse a ning�n caso particular.
� Qu� sanci�n debe
aplicarse a un contribuyente que utilizando documentos falsos o fraude, obtiene
la devoluci�n o compensaci�n del IV A cancelado en la construcci�n de vivienda
de inter�s social y posteriormente antes de proferirse el pliego de cargos,
reintegra el valor devuelto o compensado en forma improcedente, as� como los
intereses de mora correspondientes?
TESIS
Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude,
se obtenga la devoluci�n o compensaci�n, adicionalmente se impondr� una sanci�n
equivalente al quinientos por ciento (500%) de las sumas devueltas o compensadas
en forma improcedente.
Al analizar la �ltima
norma mencionada, se observa que la misma establece que el hecho sancionado
consiste en obtener la devoluci�n o compensaci�n improcedente y que adem�s dicha
disposici�n no consagrada causal alguna de exoneraci�n de la sanci�n
citada.
As� las cosas,
siempre que un contribuyente obtenga una devoluci�n o una compensaci�n empleando
documentos falsos o fraude, la Administraci�n adem�s de solicitar el reintegro
de las sumas devueltas o compensadas, m�s los intereses moratorios que
correspondan aumentados en un cincuenta por ciento (50%) debe poner una sanci�n
equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto o compensado en
forma improcedente, as� el contribuyente haya reintegrado los valores devueltos
o compensados. Todo lo anterior sin
perjuicio de las acciones penales
correspondientes.
Es importante tener en
cuenta que si en el caso analizado el contribuyente cancela un valor que no
cubre el total de las sumas devueltas o compensadas improcedentemente, as� como
los correspondientes intereses de mora, si tiene deudas a su cargo debe darse
aplicaci�n al art�culo 804 del Estatuto Tributario imputado el pago primero a
las sanciones, segundo a los intereses y por �ltimo a los anticipos, impuestos y
retenciones y a la actualizaci�n por inflaci�n si hubiere lugar.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS P.
Jefe Divisi�n
de Normatividad y Doctrina Tributaria