Concepto:010927
16 de Febrero de 2001

 

Doctora

JOSEFA CRISTINA TOVAR A�EZ

Administradora de Impuestos Nacionales

Palacio Nacional Calle 8 Av. 3 y 4 Piso 2

C�cuta

 

Referencia: Consulta 111405 del a�o 2000

Tema: Procedimiento

Subtema: Sanci�n por devoluci�n improcedente

Por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias, sin referirse a ning�n caso particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

� Qu� sanci�n debe aplicarse a un contribuyente que utilizando documentos falsos o fraude, obtiene la devoluci�n o compensaci�n del IV A cancelado en la construcci�n de vivienda de inter�s social y posteriormente antes de proferirse el pliego de cargos, reintegra el valor devuelto o compensado en forma improcedente, as� como los intereses de mora correspondientes?  

TESIS  

Cuando un contribuyente utilizando documentos falsos o fraude obtiene la devoluci�n Io compensaci�n del IV A cancelado en la construcci�n de vivienda de inter�s social y posteriormente antes de proferirse el pliego de cargos reintegra el valor devuelto o compensado en forma improcedente, as� como los intereses de mora correspondientes, la Administraci�n adem�s de solicitar el reintegro de las sumas devueltas o compensadas, m�s los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un cincuenta por ciento (50%), debe imponer una sanci�n equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto en forma improcedente.  

INTERPRETACION  

El art�culo 4 del Decreto 1288 de 1996, establece que los contribuyentes que deseen obtener la devoluci�n o compensaci�n del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social, entre otros requisitos deben presentar una relaci�n de las facturas, indicando su n�mero, el nombre o raz�n social y NIT del proveedor y el valor del IVA discriminado en ellas; tal relaci�n debe ser certificada por revisor fiscal o contador p�blico.  

Por su parte el art�culo 14 ib�dem dispone que cuando las devoluciones o compensaciones        previstas en el decreto aludido sean improcedentes, los contribuyentes deben reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso, m�s los intereses moratorios que correspondan, aumentados �stos �ltimos en un cincuenta por ciento (50%).  

Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga la devoluci�n o compensaci�n, adicionalmente se impondr� una sanci�n equivalente al quinientos por ciento (500%) de las sumas devueltas o compensadas en forma improcedente.  

Al analizar la �ltima norma mencionada, se observa que la misma establece que el hecho sancionado consiste en obtener la devoluci�n o compensaci�n improcedente y que adem�s dicha disposici�n no consagrada causal alguna de exoneraci�n de la sanci�n citada.  

As� las cosas, siempre que un contribuyente obtenga una devoluci�n o una compensaci�n empleando documentos falsos o fraude, la Administraci�n adem�s de solicitar el reintegro de las sumas devueltas o compensadas, m�s los intereses moratorios que correspondan aumentados en un cincuenta por ciento (50%) debe poner una sanci�n equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto o compensado en forma improcedente, as� el contribuyente haya reintegrado los valores devueltos o compensados.  Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.  

Es importante tener en cuenta que si en el caso analizado el contribuyente cancela un valor que no cubre el total de las sumas devueltas o compensadas improcedentemente, as� como los correspondientes intereses de mora, si tiene deudas a su cargo debe darse aplicaci�n al art�culo 804 del Estatuto Tributario imputado el pago primero a las sanciones, segundo a los intereses y por �ltimo a los anticipos, impuestos y retenciones y a la actualizaci�n por inflaci�n si hubiere lugar.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS P.                         

Jefe Divisi�n de Normatividad y Doctrina Tributaria