Concepto:
010928
16
de Febrero de 2001
Doctora
JOSEFA CRISTINA TOV ARA�EZ
Administradora
de Impuestos Nacionales de C�cuta (a)
Calle 8a entre
Avenidas 3a y 4a ..-
C�cuta
-N. De Santander
Referencia: Consulta 104505 de Noviembre 16 de 2.000 y 106239 de
Noviembre 22 de 2.000
Tema:
Procedimiento
Subtema:
Inscripci�n oficiosa en el Registro nacional de Vendedores
Las consultas
elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la
competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.
PROBLEMA JUR�DICO
Dado lo anterior, surgen para el obligado
ciertos deberes formales, como son la inscripci�n en el registro nacional de
vendedores, la de presentar la declaraci�n tributaria, dar respuesta a
requerimientos, et.
Los
art�culos 507 y 613 del Estatuto Tributario, ordenan al responsable del impuesto
sobre las ventas, inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores dentro de
los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones, so pena de incurrir en la
sanci�n contenida en el art�culo 668 del mismo estatuto.
Otra
de las obligaciones formales, pero la m�s importante, es la de presentar la Y
correspondiente declaraci�n del impuesto sobre las ventas pues all� es donde se
consignan los hechos gravados y se cuantifica el impuesto para cumplir con la
obligaci�n de pagar. Cuando la declaraci�n no se presenta, existe un
procedimiento para que se lleve a efecto, y que puede llegar a la sanci�n por no
declarar que establece el art�culo 643 del Estatuto Tributario.
Como se observa, lo principal es que se establezca la obligaci�n
sustancial para que se act�e para hacer cumplir las obligaciones formales con
los mecanismos que la misma ley proporciona. En el caso planteado por la
consultante no existe un orden de prioridad para la actuaci�n oficial:
establecida la obligaci�n sustancial, se debe proceder a hacer cumplir los
deberes tributarios.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributaria