Concepto: 010928
16 de Febrero de 2001

 

Doctora

JOSEFA CRISTINA TOV ARA�EZ

Administradora de Impuestos Nacionales de C�cuta (a)

Calle 8a entre Avenidas 3a y 4a ..-

C�cuta -N. De Santander

Referencia: Consulta 104505 de Noviembre 16 de 2.000 y 106239 de Noviembre 22 de 2.000

Tema: Procedimiento

Subtema: Inscripci�n oficiosa en el Registro nacional de Vendedores  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.

 

PROBLEMA JUR�DICO  

�Debe la administraci�n, previamente al emplazamiento para declarar el impuesto sobre las ventas, cuando se establece esa obligaci�n, inscribir oficiosamente al responsable en el registro nacional de vendedores?  

TESIS JURIDICA  

No necesariamente debe estar previamente inscrito un responsable del impuesto sobre las ventas para cumplir con las dem�s obligaciones que tal calidad le Imprime.  

INTERPRETACION JURIDICA  

La inscripci�n en el registro nacional de vendedores es uno de los deberes formales que est� supeditado a la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas. Ya se ha dicho varias veces que esta inscripci�n no da la calidad de responsable. Primero deben configurarse todos los elementos necesarios para la existencia de la obligaci�n tributaria: hecho gravado, capacidad econ�mica, sujeto pasivo, tarifa, etc.  

Dado lo anterior, surgen para el obligado ciertos deberes formales, como son la inscripci�n en el registro nacional de vendedores, la de presentar la declaraci�n tributaria, dar respuesta a requerimientos, et.  

Los art�culos 507 y 613 del Estatuto Tributario, ordenan al responsable del impuesto sobre las ventas, inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones, so pena de incurrir en la sanci�n contenida en el art�culo 668 del mismo estatuto.  

Otra de las obligaciones formales, pero la m�s importante, es la de presentar la Y correspondiente declaraci�n del impuesto sobre las ventas pues all� es donde se consignan los hechos gravados y se cuantifica el impuesto para cumplir con la obligaci�n de pagar. Cuando la declaraci�n no se presenta, existe un procedimiento para que se lleve a efecto, y que puede llegar a la sanci�n por no declarar que establece el art�culo 643 del Estatuto Tributario.  

Como se observa, lo principal es que se establezca la obligaci�n sustancial para que se act�e para hacer cumplir las obligaciones formales con los mecanismos que la misma ley proporciona. En el caso planteado por la consultante no existe un orden de prioridad para la actuaci�n oficial: establecida la obligaci�n sustancial, se debe proceder a hacer cumplir los deberes tributarios.  

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria