Concepto: 012360
Doctor
Director
Colombian Government Trade Bureau
Suite 560
1701 Pennsylvania Avennue, N W .
Washington, D.C. 2000
de 2000 registrada este Despacho con N� 22 XI-00
Mediante el escrito de la referencia y afecto de dar respuesta a la
consulta levada ante ese Despacho por la firma Heat and Control, solicita se le
informe, ...cu�les son los
grav�menes que deben pagar las personas establecidas en Colombia para pagar los servicios
recibidos de empresas no establecidas en
Colombia.
Por lo expresado como interrogante en el
escrito de consulta corresponde inicialmente aclarar, que son sujetos pasivos
del impuesto de renta y complementarios, tanto las personas f�sicas como las
sociedades y entidades que previstas en la ley como sujetos pasivos del
impuesto, respecto de las mismas se
configuran los supuestos de hecho previstos en la Ley como generadores de
la obligaci�n del pago del impuesto. Esto es, el percibir ingresos, y/o tener
activos patrimoniales en el periodo fiscal de que se trate en las condiciones de
ley. Por tanto, en materia del impuesto sobre la renta y respecto de los
ingresos que obtengan por la prestaci�n de servicios, la tributaci�n se da en
cabeza de quien los percibe por efecto de su prestaci�n y no por parte de quien
paga la prestaci�n de los mismos. Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de
la aplicaci�n del mecanismo de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto, por
parte de quien, teniendo el car�cter de agente retenedor de acuerdo a la ley,
debe practicarla reteniendo, teniendo en cuenta el concepto del pago, las bases
y tarifas correspondientes, as� como el car�cter de nacional o extranjero del
beneficiario del ingreso.
En materia del impuesto sobre las
ventas, quien presta en el territorio nacional servicios gravados con este
impuesto es responsables del tributo y debe cobrarlo a quien solicite su
prestaci�n, salvo lo se�alado para las personas naturales pertenecientes al
r�gimen simplificado. Impuesto respecto del cual opera igualmente el mecanismo
de retenci�n en la fuente, que debe practicarla quien efect�e el pago o abono en
cuenta por concepto de la prestaci�n de los servicios gravados.
Aclarado lo anterior y trat�ndose de prestaci�n de servicios por
parte sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, el Estatuto
Tributario Nacional adoptado mediante el Decreto 624 de 1988 consagra en sus
art�culos 12 y 20, que salvo las excepciones especificadas en los pactos
internacionales y en el derecho
interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y
entidades extranjeras de cualquier naturaleza, �nicamente en relaci�n a su renta
y ganancia ocasional de fuente nacional.
Para tales efectos
-se�alan las normas -, se aplica el r�gimen se�alado para las sociedades
an�nimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.
Adicionalmente, los contribuyentes mencionados son sujetos pasivos
del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro
Primero del mismo Estatuto citado.
A su vez el art�culo 24
lb. en sus, inciso 1� y numerales 5� y 7�, respectivamente, consagra:
"Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la
explotaci�n de bienes materiales e inmateriales dentro del pa�s y la prestaci�n
de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o
sin establecimiento propio. Tambi�n constituyen ingresos de fuente nacional los
obtenidos en la enajenaci�n de bienes materiales e inmateriales, a cualquier
t�tulo, que se encuentren dentro del pa�s al momento de su enajenaci�n. Los
ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
...
5. Las rentas de trabajo tales como
sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales,
art�sticas, deportivas y similares o por la prestaci�n de servicios por personas
jur�dicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del pa�s.
7. Los beneficios o regal�as de cualquier naturaleza provenientes
de la explotaci�n de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o
de la prestaci�n de servicios de asistencia t�cnica, sea que �stos se
suministren desde el exterior o en el pa�s. Igualmente, los beneficios o
regal�as provenientes de la propiedad literaria, art�stica y cient�fica
explotada en el pa�s.
...."
Tanto el
art�culo 406 en concordancia con los art�culos 408 a 414 del Estatuto
Tributario, as� como el art�culo 321 en concordancia con los Par�grafos 1� y 2�
del art�culo 321-1 y art�culo 417 del Estatuto citado, respectivamente,
prescriben el r�gimen de retenciones en la fuente a t�tulo del impuesto de renta
como a t�tulo del impuesto complementario de remesas:
Prescribe as� el art�culo 406 citado:
Deber�n retener a t�tulo de impuesto sobre la renta, quienes hagan
pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia,
a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin
domicilio en el pa�s.
2. Personas naturales extranjeras sin
residencia en Colombia.
3. Sucesiones il�quidas de extranjeros
que no eran residentes en Colombia.
Los art�culos, del 408 al
415 del mismo Estatuto consagran las tarifas de retenci�n en la fuente a la que
alude el art�culo 406 transcrito, cuyas bases y tarifas var�an seg�n el concepto
del pago.
El art�culo 321. prev� los conceptos, base gravable
y tarifas del impuesto de y remesas; impuesto complementario que debe liquidarse
teniendo en cuenta las siguientes reglas:
"a) Cuando se trate
de utilidades obtenidas en Colombia, por sociedades u otras entidades
extranjeras mediante sucursales, el impuesto se aplicar� a las utilidades
comerciales del respectivo per�odo gravable a la tarifa del veinte por ciento
(20%). (El texto resaltado en cursiva debe entenderse modificado por el art�culo
133 de la Ley 6 de 1992)
Los dividendos y participaciones
recibidas por la sucursal, se tendr�n en cuenta para determinar las utilidades
comerciales que son base para liquidar este impuesto.
b)
Cuando se trate de intereses, comisiones, honorarios, regal�as, arrendamientos,
compensaciones por servicios personales, o explotaci�n de toda especie de
propiedad industrial o del "Know How", prestaci�n de servicios t�cnicos o de
asistencia t�cnica, beneficios o regal�as
La base para liquidar el impuesto
ser� el resultado que se obtenga de
restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente.
Cuando se trate de arrendamiento de maquinaria en desarrollo
de contratos efectuados con
constructores colombianos, que hubieren sido objeto de licitaci�n internacional, para
la construcci�n, mantenimiento o
reparaci�n de obras civiles, se aplicar� una tarifa del dos por ciento
(2%) sobre el valor bruto recibido
por tal concepto.
c) Cuando se trate de rentas provenientes
de explotaci�n de pel�culas
cinematogr�ficas a cualquier t�tulo se aplicar� una tarifa del doce
por ciento (12%). (El texto
resaltado en cursiva debe entenderse modificado por el art�culo 133 de la Ley 6 de 1992)
La base para calcular este impuesto ser� el sesenta por
ciento (60%) del valor del pago o
abono en cuenta menos el impuesto de renta correspondiente.
d) Cuando se trate de rentas provenientes de explotaci�n de
programas de computador a cualquier t�tulo, se aplicar� una tarifa del doce por
ciento (12%). (El texto resaltado en cursiva debe entenderse modificado por el
art�culo 133 de la Ley 6 de 1992)
La base para calcular este
impuesto ser� el ochenta por ciento (80%) de la cifra que se obtenga de restar
del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente.
e) Cuando se trate de rentas de sociedades u otras entidades
extranjeras sin domicilio en el pa�s, personas naturales sin residencia en
Colombia, o sucesiones il�quidas de causantes extranjeros que no eran residentes
en Colombia, originadas en contratos denominados "llave en mano" y dem�s contratos de confecci�n de obra
material, se aplicar� una tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total
del respectivo contrato.
f) En los dem�s casos de
transferencias de rentas o ganancias ocasionales, se aplicar� una tarifa del uno
por ciento (1%) sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o
abono.
Y el Par�grafo 1� del
articulo 321-1 consagra, que los pagos o abonos en cuenta a los cuales se
refieren los literales b), c) y d), del art�culo 321 tendr�n a partir de 1994,
en cada a�o, las tarifas a las cuales se refiere el presente art�culo.
El Par�grafo 2� . lb. prev�, que las tarifas de retenci�n por
remesas previstas en el art�culo 417 tendr�n las variaciones previstas para las
tarifas de ese impuesto, seg�n lo se�alado en el presente art�culo.
Y el art�culo 417, relativo a la retenci�n en la fuente a t�tulo
del impuesto complementario de remesas prescribe:
"Quien
efect�e pagos o abonos en cuenta que impliquen situaci�n de recursos en el
exterior, directamente o a trav�s de cuentas bancarias en el exterior o mediante
compensaciones, o en general, a trav�s de entidades financieras u otros intermediarios, deber� efectuar la
retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto de remesas al momento del pago o
abono en cuenta, conforme a los conceptos, tarifas y bases indicados en los
literales b) a F) del art�culo 321."
Todo lo precedente
debe entenderse sin perjuicio del r�gimen aplicable a los servicios t�cnicos y
asistencia t�cnica prestados en territorio Colombiano o desde el exterior por
parte de extranjeros sin residencia o domicilio en el pa�s, en cuanto, seg�n lo
prescribe el art�culo 24 del Estatuto Tributario en su numeral 7� ya citado y el
numeral 8� lb., constituyen renta de fuente nacional sea que se presten en
Colombia o desde el exterior, cuyos aspectos se encuentran regulados igualmente
en los art�culos 406, en concordancia con los art�culos 408 en materia de
retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta y art�culo 420
literal b) del numeral 3� del Par�grafo 3� en materia del impuesto sobre las
ventas.
En materia del impuesto sobre las ventas, salvo que
se trate de servicios previstos taxativamente como excluidos de este impuesto en
el art�culo 476 del Estatuto
tributario y dem�s normas concordantes que los -consagran, lo dem�s est�n
sometidos a gravamen. Por tanto toda persona natural o jur�dica que contrate la
prestaci�n de servicios gravados en el pa�s por parte de sociedades u otras
entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, deber� efectuar retenci�n del
100% del impuesto causado. Impuesto que actualmente tiene la tarifa general
16%.
En cuanto al impuesto de timbre nacional debe decirse,
que de acuerdo con el art�culo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de
timbre nacional, se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%)
sobre los instrumentos p�blicos y
documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o
acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en el
territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga
constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones,
al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a -Hoy -cincuenta y
ocho millones trescientos mil pesos ($58.300.000), (a�o 2001 Dcto. 2661 de 2000
art. 2�), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una
entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que
tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente anterior tuviere
unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta
millones trescientos mil pesos ($930.300.000), (valor a�o 2001 ).
Trat�ndose de documentos que hayan sido elevados a escritura
p�blica, se causar� el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la
enajenaci�n de bienes inmuebles o naves, o constituci�n o cancelaci�n de
hipotecas sobre los mismos. En el caso de constituci�n de hipoteca abierta, se
pagar� este ..impuesto sobre los respectivos documentos de deber .
Tambi�n se causar� el impuesto de timbre en el caso de la oferta
mercantil aceptada, aunque la aceptaci�n se haga en documento separado.
Cuando tales documentos sean de cuant�a indeterminada, el impuesto
se causar� sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento,
durante el tiempo que dure vigente.
Lo anterior ser�
aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir
de la presente ley. (Inciso Modificado Ley 383/97, art. 36)
Y
en el Par�grafo de este art�culo se prescribe, que el impuesto de timbre
generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, ser� igual al
valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de
los documentos de cuant�a indeterminada, cuando fuere procedente, adem�s de la
retenci�n inicial de la suma se�alada en el �ltimo inciso de este art�culo, el
impuesto de timbre comprender� las retenciones que se efect�en una vez se vaya
determinando o se determine su cuant�a, si es del caso. (Ley 6/92, art. 36)
Como se observa, respecto de este Impuesto opera igualmente
el mecanismo de retenci�n en la fuente
Cordialmente
Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica