Concepto: 012360  
Febrero 20 de 2001  

Doctor

CARLOS FELIPE JARAMILLO

Director

Colombian Government Trade Bureau

Suite 560

1701 Pennsylvania Avennue, N W .

Washington, D.C. 2000  

Ref.:     u oficio N� OCW -1190 del 1 � de noviembre

de 2000 registrada este Despacho con N� 22 XI-00

 

Mediante el escrito de la referencia y afecto de dar respuesta a la consulta levada ante ese Despacho por la firma Heat and Control, solicita se le informe,  ...cu�les son los grav�menes que deben pagar las personas establecidas en  Colombia para pagar los servicios recibidos de empresas no establecidas en  Colombia.  

Por lo expresado como interrogante en el escrito de consulta corresponde inicialmente aclarar, que son sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios, tanto las personas f�sicas como las sociedades y entidades que previstas en la ley como sujetos pasivos del impuesto, respecto de las mismas se  configuran los supuestos de hecho previstos en la Ley como generadores de la obligaci�n del pago del impuesto. Esto es, el percibir ingresos, y/o tener activos patrimoniales en el periodo fiscal de que se trate en las condiciones de ley. Por tanto, en materia del impuesto sobre la renta y respecto de los ingresos que obtengan por la prestaci�n de servicios, la tributaci�n se da en cabeza de quien los percibe por efecto de su prestaci�n y no por parte de quien paga la prestaci�n de los mismos. Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de la aplicaci�n del mecanismo de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto, por parte de quien, teniendo el car�cter de agente retenedor de acuerdo a la ley, debe practicarla reteniendo, teniendo en cuenta el concepto del pago, las bases y tarifas correspondientes, as� como el car�cter de nacional o extranjero del beneficiario del ingreso.  

En materia del impuesto sobre las ventas, quien presta en el territorio nacional servicios gravados con este impuesto es responsables del tributo y debe cobrarlo a quien solicite su prestaci�n, salvo lo se�alado para las personas naturales pertenecientes al r�gimen simplificado. Impuesto respecto del cual opera igualmente el mecanismo de retenci�n en la fuente, que debe practicarla quien efect�e el pago o abono en cuenta por concepto de la prestaci�n de los servicios gravados.  

Aclarado lo anterior y trat�ndose de prestaci�n de servicios por parte sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, el Estatuto Tributario Nacional adoptado mediante el Decreto 624 de 1988 consagra en sus art�culos 12 y 20, que salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el  derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y  complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, �nicamente en relaci�n a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.  

Para tales efectos -se�alan las normas -, se aplica el r�gimen se�alado para las sociedades an�nimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.  

Adicionalmente, los contribuyentes mencionados son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero del mismo Estatuto citado.  

A su vez el art�culo 24 lb. en sus, inciso 1� y numerales 5� y 7�, respectivamente, consagra:  

"Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotaci�n de bienes materiales e inmateriales dentro del pa�s y la prestaci�n de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. Tambi�n constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenaci�n de bienes materiales e inmateriales, a cualquier t�tulo, que se encuentren dentro del pa�s al momento de su enajenaci�n. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:  

...  

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, art�sticas, deportivas y similares o por la prestaci�n de servicios por personas jur�dicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del pa�s.  

7. Los beneficios o regal�as de cualquier naturaleza provenientes de la explotaci�n de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestaci�n de servicios de asistencia t�cnica, sea que �stos se suministren desde el exterior o en el pa�s. Igualmente, los beneficios o regal�as provenientes de la propiedad literaria, art�stica y cient�fica explotada en el pa�s.  

...."  

Tanto el art�culo 406 en concordancia con los art�culos 408 a 414 del Estatuto Tributario, as� como el art�culo 321 en concordancia con los Par�grafos 1� y 2� del art�culo 321-1 y art�culo 417 del Estatuto citado, respectivamente, prescriben el r�gimen de retenciones en la fuente a t�tulo del impuesto de renta como a t�tulo del impuesto complementario de remesas:  

Prescribe as� el art�culo 406 citado:  

Deber�n retener a t�tulo de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:  

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el pa�s.  
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.  
3. Sucesiones il�quidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.  

Los art�culos, del 408 al 415 del mismo Estatuto consagran las tarifas de retenci�n en la fuente a la que alude el art�culo 406 transcrito, cuyas bases y tarifas var�an seg�n el concepto del pago.  

El art�culo 321. prev� los conceptos, base gravable y tarifas del impuesto de y remesas; impuesto complementario que debe liquidarse teniendo en cuenta las siguientes reglas:  

"a) Cuando se trate de utilidades obtenidas en Colombia, por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales, el impuesto se aplicar� a las utilidades comerciales del respectivo per�odo gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%). (El texto resaltado en cursiva debe entenderse modificado por el art�culo 133 de la Ley 6 de 1992)  

Los dividendos y participaciones recibidas por la sucursal, se tendr�n en cuenta para determinar las utilidades comerciales que son base para liquidar este impuesto.  

b) Cuando se trate de intereses, comisiones, honorarios, regal�as, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotaci�n de toda especie de propiedad industrial o del "Know How", prestaci�n de servicios t�cnicos o de asistencia t�cnica, beneficios o regal�as provenientes de propiedad literaria, art�stica y cient�fica, se aplicar� una tarifa del doce por ciento (12%). (El texto resaltado en cursiva debe entenderse modificado por el art�culo 133 de la Ley 6 de 1992)  

La base para liquidar el impuesto ser� el resultado que se obtenga de  restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta  correspondiente.  

Cuando se trate de arrendamiento de maquinaria en desarrollo de  contratos efectuados con constructores colombianos, que hubieren sido  objeto de licitaci�n internacional, para la construcci�n, mantenimiento o  reparaci�n de obras civiles, se aplicar� una tarifa del dos por ciento (2%)  sobre el valor bruto recibido por tal concepto.  

c) Cuando se trate de rentas provenientes de explotaci�n de pel�culas  cinematogr�ficas a cualquier t�tulo se aplicar� una tarifa del doce por  ciento (12%). (El texto resaltado en cursiva debe entenderse modificado  por el art�culo 133 de la Ley 6 de 1992)  

La base para calcular este impuesto ser� el sesenta por ciento (60%) del  valor del pago o abono en cuenta menos el impuesto de renta correspondiente.  

d) Cuando se trate de rentas provenientes de explotaci�n de programas de computador a cualquier t�tulo, se aplicar� una tarifa del doce por ciento (12%). (El texto resaltado en cursiva debe entenderse modificado por el art�culo 133 de la Ley 6 de 1992)  

La base para calcular este impuesto ser� el ochenta por ciento (80%) de la cifra que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente.  

e) Cuando se trate de rentas de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el pa�s, personas naturales sin residencia en Colombia, o sucesiones il�quidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, originadas en contratos denominados "llave en mano" y dem�s  contratos de confecci�n de obra material, se aplicar� una tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del respectivo contrato.  

f) En los dem�s casos de transferencias de rentas o ganancias ocasionales, se aplicar� una tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o abono.  

Par�grafo .Cuando se trate de contratos celebrados con anterioridad al 24 de diciembre de 1986, referidos a prestaci�n de servicios t�cnicos, contratos denominados "Llave en mano" y dem�s contratos de confecci�n de obra material, a excepci�n de los valores derivados de las modificaciones o pr�rrogas celebrados con posterioridad a la fecha citada, se aplicar�n los porcentajes establecidos en las normas vigentes con anterioridad a la mencionada fecha."  

Y el Par�grafo 1�  del articulo 321-1 consagra, que los pagos o abonos en cuenta a los cuales se refieren los literales b), c) y d), del art�culo 321 tendr�n a partir de 1994, en cada a�o, las tarifas a las cuales se refiere el presente art�culo.  

El Par�grafo 2� . lb. prev�, que las tarifas de retenci�n por remesas previstas en el art�culo 417 tendr�n las variaciones previstas para las tarifas de ese impuesto, seg�n lo se�alado en el presente art�culo.  

Y el art�culo 417, relativo a la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto complementario de remesas prescribe:  

"Quien efect�e pagos o abonos en cuenta que impliquen situaci�n de recursos en el exterior, directamente o a trav�s de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general, a trav�s de entidades financieras u  otros intermediarios, deber� efectuar la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto de remesas al momento del pago o abono en cuenta, conforme a los conceptos, tarifas y bases indicados en los literales b) a F) del art�culo 321."  


Todo lo precedente debe entenderse sin perjuicio del r�gimen aplicable a los servicios t�cnicos y asistencia t�cnica prestados en territorio Colombiano o desde el exterior por parte de extranjeros sin residencia o domicilio en el pa�s, en cuanto, seg�n lo prescribe el art�culo 24 del Estatuto Tributario en su numeral 7� ya citado y el numeral 8� lb., constituyen renta de fuente nacional sea que se presten en Colombia o desde el exterior, cuyos aspectos se encuentran regulados igualmente en los art�culos 406, en concordancia con los art�culos 408 en materia de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta y art�culo 420 literal b) del numeral 3� del Par�grafo 3� en materia del impuesto sobre las ventas.  

En materia del impuesto sobre las ventas, salvo que se trate de servicios previstos taxativamente como excluidos de este impuesto en el art�culo 476 del Estatuto   tributario y dem�s normas concordantes que los -consagran, lo dem�s est�n sometidos a gravamen. Por tanto toda persona natural o jur�dica que contrate la prestaci�n de servicios gravados en el pa�s por parte de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, deber� efectuar retenci�n del 100% del impuesto causado. Impuesto que actualmente tiene la tarifa general 16%.  

En cuanto al impuesto de timbre nacional debe decirse, que de acuerdo con el art�culo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos p�blicos y  documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s, o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a -Hoy -cincuenta y ocho millones trescientos mil pesos ($58.300.000), (a�o 2001 Dcto. 2661 de 2000 art. 2�), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones trescientos mil pesos ($930.300.000), (valor a�o 2001 ).  

Trat�ndose de documentos que hayan sido elevados a escritura p�blica, se causar� el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenaci�n de bienes inmuebles o naves, o constituci�n o cancelaci�n de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constituci�n de hipoteca abierta, se pagar� este ..impuesto sobre los respectivos documentos de deber .  

Tambi�n se causar� el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptaci�n se haga en documento separado.  

Cuando tales documentos sean de cuant�a indeterminada, el impuesto se causar� sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.  

Lo anterior ser� aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley. (Inciso Modificado Ley 383/97, art. 36)  

Y en el Par�grafo de este art�culo se prescribe, que el impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, ser� igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuant�a indeterminada, cuando fuere procedente, adem�s de la retenci�n inicial de la suma se�alada en el �ltimo inciso de este art�culo, el impuesto de timbre comprender� las retenciones que se efect�en una vez se vaya determinando o se determine su cuant�a, si es del caso. (Ley 6/92, art. 36)  

Como se observa, respecto de este Impuesto opera igualmente el mecanismo de retenci�n en la fuente  

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica