Concepto: 012362
Febrero 20 de 2001


Doctor

BENHUR CRUZ TORRES

Fondo De Ahorro y Vivienda,

Alcald�a Mayor de Bogot�,

Carrera 35, No.26-18,

Bogot� D. C.

Ref.:     Radicado3036 de enero 17 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Reliquidaci�n IVA por cambio de tarifa

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PREGUNTA

�Al modificarse la tarifa general del IVA del 15% al 16%, c�mo deben ser reliquidarse los contratos celebrados en el a�o 2000?

RESPUESTA

En ocasiones anteriores, por ejemplo por las modificaciones introducidas por la Ley 488/98 a la tarifa general del IVA, han ocurrido situaciones semejantes a la que es objeto de su consulta.

Atendiendo,  pues,  a que los principios legales por aplicar a la situaci�n recientemente acaecida  por la entrada en vigencia de la ley 633/00, son los mismos bajo los cuales se respondieron en su  momento aquellas inquietudes, me permito darle respuesta trascribiendo apartes de conceptos   emitidos sobre este asunto.

1.- En el concepto n�mero 443 de agosto de 1999, como orientaci�n general se dijo:

Es principio del derecho tributario que las normas aplicables a una operaci�n son las que se encuentran vigentes al momento de su realizaci�n, entendiendo por �sta el momento en el cual se causa el hecho generador del mismo, con independencia del acto o contrato que les da origen, toda vez que en materia tributaria no existen derechos adquiridos, a excepci�n de los hechos o situaciones que han quedado consolidados bajo la vigencia de una norma.

2.- En forma m�s expl�cita trata el asunto el concepto n�mero 4611 de enero 2000, as�:

El art�culo 468 del estatuto Tributario, modificado por la Ley 488/98, ordena que la tarifa general del impuesto al valor agregado, que era del 16%, a partir del d�a primero de noviembre de 1999 ser� del quince por ciento (15%), tanto para la comercializaci�n de bienes como para la prestaci�n de servicios, mientras que la ley no hubiere asignado una tarifa especial.

Ahora bien, para establecer la responsabilidad por el impuesto al valor agregado y sus implicaciones contables y fiscales, es preciso atender a las normas que estipulan cu�ndo se entiende causado el tributo. A este respecto, el T�tulo II del Libro tercero del Estatuto Tributario contiene la norma general y algunas especiales de causaci�n del impuesto. El art�culo 429 del estatuto mencionado, atendiendo a los diferentes hechos generadores del IV A, dispone:

"Momento de causaci�n. El impuesto se causa:


a) En las ventas, en la fecha de emisi�n de la factura o documento equivalente ya falta de �stos, en el momento de la entrega, /.../.

b) En los retiros a que se refiere el literal b) del art�culo 421, en la fecha del retiro.

c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisi�n de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminaci�n de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalizaci�n del bien. /... /

Par�grafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generar� el impuesto sobre ese  mayor valor, en la fecha en que �ste se cause".

As� pues, trat�ndose del hecho generador �prestaci�n de servicios� la causaci�n del IVA y, por ende, la tarifa aplicable del impuesto, se determina por lo primero que haya ocurrido entre la fecha de terminaci�n del servicio prestado, la fecha del pago o la fecha de la facturaci�n. De donde inferimos que si unos servicios se prestaron con anterioridad al d�a primero de noviembre de 1999, la tarifa del IVA correspondiente era la vigente antes de tal fecha, esto es el 16%, aunque la facturaci�n respectiva se haya hecho el mismo d�a primero de noviembre de 1999 o despu�s, cuando ya estaba vigente la nueva tarifa general del 15%.

Los conceptos anteriores plantean las reglas generales, que deben ser aplicadas tambi�n cuando la tarifa general del IVA se modific� del 15% al 16%.

Sin embargo, en relaci�n con entidades p�blicas debe advertirse que la nueva ley, 633/00, consagra una norma, que tiene plena vigencia en la materia tributar�a, aun que no haya ordenado su inclusi�n en el Estatuto Tributario:

ARTICULO 78�. Contratos celebrados con entidades p�blicas. El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificaci�n o pr�rroga si empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.


As�, pues, el legislador ha consagrado un r�gimen de estabilidad en el impuesto sobre las ventas a favor de las entidades p�blicas. De donde inferimos, por ejemplo, que si alguna de tales entidades tiene celebrado un contrato que en su desarrollo genere IVA, el r�gimen de este gravamen bajo el cual se celebr� el contrato -la tarifa, por ejemplo- contin�a aplic�ndose hasta su terminaci�n o hasta cuando sobrevenga una modificaci�n al contrato inicial. Por consiguiente, no hay lugar a reliquidaci�n de la tarifa aplicable al contrato, a menos que �ste sea materia de modificaci�n o pr�rroga.

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria