Concepto:
012362
Febrero
20 de 2001
Doctor
Fondo De Ahorro y Vivienda,
Alcald�a Mayor de Bogot�,
Carrera 35, No.26-18,
Bogot�
D. C.
Ref.:
Radicado3036 de enero
17 de 2001
Impuesto
sobre las ventas
Reliquidaci�n
IVA por cambio de tarifa
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
PREGUNTA
�Al
modificarse la tarifa general del IVA del 15% al 16%, c�mo deben ser reliquidarse
los contratos celebrados en el a�o 2000?
RESPUESTA
En
ocasiones anteriores, por ejemplo por las modificaciones introducidas por la
Ley 488/98 a la tarifa general del IVA, han ocurrido situaciones semejantes
a la que es objeto de su consulta.
Atendiendo, pues, a que los principios legales por aplicar
a la situaci�n recientemente acaecida
por la entrada en vigencia de la ley 633/00, son los mismos bajo los
cuales se respondieron en su momento
aquellas inquietudes, me permito darle respuesta trascribiendo apartes de conceptos
emitidos sobre este asunto.
1.- En el concepto n�mero 443 de agosto de 1999, como orientaci�n general se
dijo:
Es principio
del derecho tributario que las normas aplicables a una operaci�n son las que
se encuentran vigentes al momento de su realizaci�n, entendiendo por �sta el
momento en el cual se causa el hecho generador del mismo, con independencia
del acto o contrato que les da origen, toda vez que en materia tributaria no
existen derechos adquiridos, a excepci�n de los hechos o situaciones que han
quedado consolidados bajo la vigencia de una norma.
2.-
En forma m�s expl�cita trata el asunto el concepto n�mero 4611 de enero 2000,
as�:
El art�culo 468 del estatuto Tributario, modificado por la Ley 488/98, ordena
que la tarifa general del impuesto al valor agregado, que era del 16%, a partir
del d�a primero de noviembre de 1999 ser� del quince por ciento (15%), tanto
para la comercializaci�n de bienes como para la prestaci�n de servicios, mientras
que la ley no hubiere asignado una tarifa especial.
Ahora bien, para establecer la responsabilidad por el impuesto al valor agregado
y sus implicaciones contables y fiscales, es preciso atender a las normas que
estipulan cu�ndo se entiende causado el tributo. A este respecto, el T�tulo
II del Libro tercero del Estatuto Tributario contiene la norma general y algunas
especiales de causaci�n del impuesto. El art�culo 429 del estatuto mencionado,
atendiendo a los diferentes hechos generadores del IV A, dispone:
"Momento
de causaci�n. El impuesto se causa:
a) En las ventas, en la fecha de emisi�n de la factura o documento equivalente
ya falta de �stos, en el momento de la entrega, /.../.
b)
En los retiros a que se refiere el literal b) del art�culo 421, en la fecha
del retiro.
c)
En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisi�n de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminaci�n de los servicios o del pago o abono
en cuenta, la que fuere anterior.
d)
En las importaciones, al tiempo de la nacionalizaci�n del bien. /... /
Par�grafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a
la venta, se generar� el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que �ste se
cause".
As� pues,
trat�ndose del hecho generador �prestaci�n de servicios� la causaci�n del IVA
y, por ende, la tarifa aplicable del impuesto, se determina por lo primero que
haya ocurrido entre la fecha de terminaci�n del servicio prestado, la fecha
del pago o la fecha de la facturaci�n. De donde inferimos que si unos servicios
se prestaron con anterioridad al d�a primero de noviembre de 1999, la tarifa
del IVA correspondiente era la vigente antes de tal fecha, esto es el 16%, aunque
la facturaci�n respectiva se haya hecho el mismo d�a primero de noviembre de
1999 o despu�s, cuando ya estaba vigente la nueva tarifa general del 15%.
Los
conceptos anteriores plantean las reglas generales, que deben ser aplicadas
tambi�n cuando la tarifa general del IVA se modific� del 15% al 16%.
Sin embargo, en relaci�n con entidades p�blicas debe advertirse que la nueva
ley, 633/00, consagra una norma, que tiene plena vigencia en la materia tributar�a,
aun que no haya ordenado su inclusi�n en el Estatuto Tributario:
ARTICULO 78�. Contratos celebrados con entidades p�blicas. El r�gimen del impuesto
sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas
o estatales, para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n
o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su
modificaci�n o pr�rroga si empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para
tal momento.
As�, pues, el legislador
ha consagrado un r�gimen de estabilidad en el impuesto sobre las ventas a favor
de las entidades p�blicas. De donde inferimos, por ejemplo, que si alguna de
tales entidades tiene celebrado un contrato que en su desarrollo genere IVA,
el r�gimen de este gravamen bajo el cual se celebr� el contrato -la tarifa,
por ejemplo- contin�a aplic�ndose hasta su terminaci�n o hasta cuando sobrevenga
una modificaci�n al contrato inicial. Por consiguiente, no hay lugar a reliquidaci�n
de la tarifa aplicable al contrato, a menos que �ste sea materia de modificaci�n
o pr�rroga.
Atentamente,