Concepto: 012367
Febrero 20 de 2001

Doctora

VIVIAN G DE RESTREPO

Calle 81 No 12-44 Oficina 303

Ciudad


Ref. Oficio No 007092-01
Tema: Dos por mil

Mediante el oficio de la referencia emite a este despacho copia de la comunicaci�n enviada por una entidad financiera mediante la cual aduce razones por las que  traslad� a sus clientes el impuesto del dos por mil en la emisi�n de un cheque de  gerencia, esto con ocasi�n de la respuesta dada mediante Concepto 104933 de  diciembre de 2000. Sobre el particular estima el Despacho:

Como se acota en la respuesta dada inicialmente al hacer referencia al art�culo 11 del  decreto 1265 de 1999, la competencia de la Oficina radica en la absoluci�n general   de consultas presentadas sobre los impuestos administrados por la entidad.

Ahora bien las entidades bancarias se encuentran sujetas a las regulaciones y control  de la Superintendencia respectiva conforme lo se�ala el art�culo 326 del Estatuto  Financiero cuando en el numeral 3� referente a las funciones de control y vigilancia  en los literales pertinentes se�ala:

a)      Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las  disposiciones que regulan su actividad, fijar -los criterios t�cnicos y jur�dicos que faculten el cumplimiento de tales normas y se�alar los procedimientos para su cabal aplicaci�n;

c)       Velar por que las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la  informaci�n necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a trav�s de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;

d)      Dar tr�mite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un inter�s jur�dico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dar� traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;

e)      Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petici�n de informaci�n;

El Numeral 5 ib�dem, a su vez se�ala en el literal a)

Emitir las �rdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las pr�cticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la superintendencia considere que alguna  instituci�n sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposici�n de  obligatoria observancia, o est� manejando sus negocios en forma no autorizada o  insegura.

De esta manera, considera el Despacho que corresponde a la Superintendencia Bancaria encargada de ejercer la vigilancia y control del sector, determinar cuando  una entidad bancaria est� desarrollando la actividad dentro de los par�metros y  directrices se�alados por ella.

Atentamente,

 

Camilo Villarreal G

Delegado