Doctora
Calle
81 No 12-44 Oficina 303
Ciudad
Ref. Oficio No 007092-01
Tema: Dos por mil
Mediante el oficio de la referencia emite a este despacho copia de la comunicaci�n
enviada por una entidad financiera mediante la cual aduce razones por las que traslad� a sus clientes el impuesto del
dos por mil en la emisi�n de un cheque de
gerencia, esto con ocasi�n de la respuesta dada mediante Concepto 104933
de diciembre de 2000. Sobre el
particular estima el Despacho:
Como se acota en la respuesta dada inicialmente al hacer referencia al art�culo
11 del decreto 1265 de 1999, la competencia de
la Oficina radica en la absoluci�n general de consultas presentadas sobre los
impuestos administrados por la entidad.
Ahora bien las entidades bancarias se encuentran sujetas a las regulaciones
y control de la Superintendencia respectiva conforme
lo se�ala el art�culo 326 del Estatuto Financiero cuando en el numeral 3� referente
a las funciones de control y vigilancia en los literales pertinentes se�ala:
a) Instruir
a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad,
fijar -los criterios t�cnicos y jur�dicos que faculten el cumplimiento de tales
normas y se�alar los procedimientos para su cabal aplicaci�n;
c) Velar
por que las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio
la informaci�n necesaria para lograr
mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita,
a trav�s de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones
del mercado;
d) Dar
tr�mite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones
vigiladas, por parte de quienes acrediten un inter�s jur�dico, con el fin de
establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas
que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dar� traslado
de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;
e) Absolver
las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia
y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho
de petici�n de informaci�n;
El Numeral 5 ib�dem, a su vez se�ala en el literal a)
Emitir las �rdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las pr�cticas
ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas
correctivas y de saneamiento, cuando la superintendencia considere que alguna instituci�n sometida a su vigilancia ha
violado sus estatutos o alguna disposici�n de obligatoria observancia, o est� manejando
sus negocios en forma no autorizada o insegura.
De
esta manera, considera el Despacho que corresponde a la Superintendencia Bancaria
encargada de ejercer la vigilancia y control del sector, determinar cuando
una entidad bancaria est� desarrollando la actividad dentro de los par�metros
y directrices se�alados por ella.
Atentamente,