Concepto: 012372
Febrero 20 de 2001


Se�or:

ALFONSO GIL MOYA

Tesorero

Imprenta Nacional

Avenida 1 Carrera 15 No.00-56 Sur

Bogot�

 

Referencia         : Consulta 075331 de agosto 10 de 2000

Tema                  : Impuesto a las transacciones financieras

Subtema            : Cheques de gerencia.

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado sobre el tema mediante el concepto 100953 de octubre 17 de 2000 en el cual se manifiesta: "... La expedici�n de cheques de gerencia constituye un hecho generador del impuesto a las transacciones financieras, diferente del retiro o disposici�n de recursos de cuentas corrientes o de ahorros,  tanto en vigencia de la Ley 508 de 1999 (art�culo 16), como con ocasi�n del Decreto 955 de 2000, art�culo 98 y, ahora mediante el art�culo 17 de la Ley 608 de 2000..."

De esta manera, el despacho ha considerado que en la expedici�n de cheques de gerencia, el sujeto pasivo es la entidad que lo emite, sin perjuicio del tributo que se cause con ocasi�n del retiro a cargo del titular de la cuenta afectada. ..."

Con la presente se remite fotocopia del concepto mencionado para una mejor comprensi�n y claridad.

Valga la pena anotar que a partir del 1 de enero de 2001 rige el Gravamen a los Movimientos Financieros, adoptado mediante la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, en la cual se adicion� el Libro Sexto al Estatuto Tributario y en el art�culo 871 ib�dem se�ala:

"Hecho Generador: El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci�n de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, as� como las cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica, y los giros de cheques de Gerencia.

..." (Subrayado del Despacho)

A su vez, el art�culo 879 establece las exenciones al gravamen y en el numeral 13 se�ala:

�...

13. Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de cr�dito que expida el cheque de gerencia.

...."

Quiere decir, que a partir del 1 de enero de 2001 no se causa el gravamen a los movimientos financieros cuando se expida un cheque de gerencia con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros o corriente, siempre y cuando la cuenta (s) sean de la misma entidad que expide el cheque de gerencia. No sobre advertir que se causar� el impuesto cuando el usuario disponga de los recursos para hacer efectivo el cheque de gerencia.

En relaci�n con su inquietud sobre si se causa el impuesto a las transacciones financieras cuando se efect�a una inversi�n y se autoriza al banco para debitar la cuenta corriente para abonar por v�a SEBRA, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El art�culo 98 del Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 cre� el impuesto a las transacciones financieras y como hecho generador estableci� la disposici�n de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y los giros de cheques de gerencia, as� como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias.

El Decreto 966 de mayo 31 de 2000 reglament� el Decreto 955 y en el inciso segundo del art�culo 1 estableci�:

"Se consideraran operaciones interbancarias, las realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores a trav�s de cuentas de dep�sito y de sistemas de compensaci�n del Banco de la Rep�blica o de dep�sitos centralizados de valores. En las operaciones de compensaci�n y liquidaci�n y de administraci�n de valores realizadas a trav�s de dichos dep�sitos, se aplicar� lo dispuesto en el inciso primero, siempre y cuando, las cuenta corrientes o de ahorro a trav�s de las cuales se realice los pagos a terceros no vigilados sean identificadas ante los dep�sitos respectivos."

De lo anterior se desprende que se encontraban exentas del gravamen las operaciones interbancarias realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, ya trav�s de las cuentas de dep�sito respecto de operaciones de compensaci�n y liquidaci�n de valores, es decir, que si se efect�a una operaci�n entre un no vigilado y un vigilado se causa el gravamen y la transacci�n se encuadra dentro del hecho generador, como es, la disposici�n de recursos de una cuenta corriente o de ahorro.

El Decreto 955 fue declarado inexequible mediante sentencia 1403 de octubre de 2000.

La Ley 608 de agosto 8 de 2000, retorn� el contenido del Decreto 955 y en el art�culo 17 se�ala como hecho generador del impuesto a las transacciones financieras la realizaci�n de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en  cuentas corrientes o de ahorro y los giros de cheques de gerencia, as� como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias.

El Decreto 2025, reglamentario de la Ley 608, en su art�culo dispone:

"Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se  genera el impuesto a las transacciones financieras, seguir� entendi�ndose que es cero, el  correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas  por la Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la  Direcci�n General del Tesoro Nacional.

...�

Al haber retornado el impuesto a las transacciones financieras tanto la Ley 608 como el  reglamentario, continuaron gravadas las transacciones financieras de disposici�n de recursos  de cuentas de corrientes o de ahorro y excluidas del tributo las se�aladas en el art�culo 1 del  Decreto 2025 antes transcrito.

De igual forma debe entenderse en relaci�n con su inquietud sobre el pago v�a SEBRA al   Tesoro Nacional. Se trata de la disposici�n de recursos de un no vigilado y como ya se ha   expresado para que proceda la exclusi�n del impuesto la operaci�n interbancaria debe  efectuarse entre vigilados por la Superintendencias Bancaria o de valores, o entre estas y el  Banco de la Rep�blica o la Direcci�n General del Tesoro.

Valga la pena anotar que a partir del 1 de enero de 2001 se cre� como un nuevo impuesto, el  Gravamen a las Movimientos Financieros, adicionando un Libro al Estatuto Tributario mediante  la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y como hecho generador del impuesto dispuso en el  art�culo 871 adicionado:

"El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci�n  de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en  cuentas corrientes o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica y los giros de cheques de gerencia."

En los pr�ximos d�as se expedir� el Decreto reglamentario correspondiente a este nuevo impuesto.

Atentamente,

 

LUZ DARY CELIS VARGAS

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN