Concepto: 012372
Febrero
20 de 2001
Se�or:
Tesorero
Imprenta
Nacional
Avenida
1 Carrera 15 No.00-56 Sur
Bogot�
Referencia :
Consulta 075331 de agosto 10 de 2000
Tema
: Impuesto
a las transacciones financieras
Subtema
: Cheques
de gerencia.
De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado sobre
el tema mediante el concepto 100953 de octubre 17 de 2000 en el cual se manifiesta:
"... La expedici�n de cheques de gerencia constituye un hecho generador del
impuesto a las transacciones financieras, diferente del retiro o disposici�n
de recursos de cuentas corrientes o de ahorros, tanto en vigencia de la Ley 508 de 1999
(art�culo 16), como con ocasi�n del Decreto 955 de 2000, art�culo 98 y, ahora
mediante el art�culo 17 de la Ley 608 de 2000..."
De esta manera, el despacho ha considerado que en la expedici�n de cheques de
gerencia, el sujeto pasivo es la entidad que lo emite, sin perjuicio del tributo
que se cause con ocasi�n del retiro a cargo del titular de la cuenta afectada.
..."
Con la presente se remite fotocopia del concepto mencionado para una mejor comprensi�n
y claridad.
Valga la pena anotar que a partir del 1 de enero de 2001 rige el Gravamen a
los Movimientos Financieros, adoptado mediante la Ley 633 del 29 de diciembre
de 2000, en la cual se adicion� el Libro Sexto al Estatuto Tributario y en el
art�culo 871 ib�dem se�ala:
"Hecho Generador: El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros
lo constituye la realizaci�n de las transacciones financieras, mediante las
cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros,
as� como las cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica, y los giros
de cheques de Gerencia.
..." (Subrayado del Despacho)
A su vez, el art�culo 879 establece las exenciones al gravamen y en el numeral
13 se�ala:
�...
13. Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la
cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando que la cuenta
corriente o de ahorros sea de la misma entidad de cr�dito que expida el cheque
de gerencia.
...."
Quiere decir, que a partir del 1 de enero de 2001 no se causa el gravamen a
los movimientos financieros cuando se expida un cheque de gerencia con cargo
a los recursos de una cuenta de ahorros o corriente, siempre y cuando la cuenta
(s) sean de la misma entidad que expide el cheque de gerencia. No sobre advertir
que se causar� el impuesto cuando el usuario disponga de los recursos para hacer
efectivo el cheque de gerencia.
En relaci�n con su inquietud sobre si se causa el impuesto a las transacciones
financieras cuando se efect�a una inversi�n y se autoriza al banco para debitar
la cuenta corriente para abonar por v�a SEBRA, es necesario efectuar las siguientes
consideraciones:
El art�culo 98 del Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 cre� el impuesto a las
transacciones financieras y como hecho generador estableci� la disposici�n de
recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y los giros de cheques
de gerencia, as� como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias.
El Decreto 966 de mayo 31 de 2000 reglament� el Decreto 955 y en el inciso segundo
del art�culo 1 estableci�:
"Se consideraran operaciones interbancarias, las realizadas entre entidades
vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores a trav�s de cuentas
de dep�sito y de sistemas de compensaci�n del Banco de la Rep�blica o de dep�sitos
centralizados de valores. En las operaciones de compensaci�n y liquidaci�n y
de administraci�n de valores realizadas a trav�s de dichos dep�sitos, se aplicar�
lo dispuesto en el inciso primero, siempre y cuando, las cuenta corrientes o
de ahorro a trav�s de las cuales se realice los pagos a terceros no vigilados
sean identificadas ante los dep�sitos respectivos."
De lo anterior se desprende que se encontraban exentas del gravamen las operaciones
interbancarias realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias
Bancaria o de Valores, ya trav�s de las cuentas de dep�sito respecto de operaciones
de compensaci�n y liquidaci�n de valores, es decir, que si se efect�a una operaci�n
entre un no vigilado y un vigilado se causa el gravamen y la transacci�n se
encuadra dentro del hecho generador, como es, la disposici�n de recursos de
una cuenta corriente o de ahorro.
El Decreto 955 fue declarado inexequible mediante sentencia 1403 de octubre
de 2000.
La Ley 608 de agosto 8 de 2000, retorn� el contenido del Decreto 955 y en el
art�culo 17 se�ala como hecho generador del impuesto a las transacciones financieras
la realizaci�n de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga
de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro y los giros
de cheques de gerencia, as� como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias.
El Decreto 2025, reglamentario de la Ley 608, en su art�culo dispone:
"Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias
sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones
financieras, seguir� entendi�ndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas
o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por la Superintendencias Bancaria o de
Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional.
...�
Al haber retornado el impuesto a las transacciones financieras tanto la Ley
608 como el reglamentario, continuaron
gravadas las transacciones financieras de disposici�n de recursos
de cuentas de corrientes o de ahorro y excluidas del tributo las se�aladas
en el art�culo 1 del Decreto 2025
antes transcrito.
De igual forma debe entenderse en relaci�n con su inquietud sobre el pago v�a
SEBRA al Tesoro Nacional.
Se trata de la disposici�n de recursos de un no vigilado y como ya se ha
expresado para que proceda la exclusi�n del impuesto la operaci�n interbancaria
debe efectuarse entre vigilados por la Superintendencias
Bancaria o de valores, o entre estas y el Banco de la Rep�blica o la Direcci�n General
del Tesoro.
Valga la pena anotar que a partir del 1 de enero de 2001 se cre� como un nuevo
impuesto, el Gravamen a las Movimientos
Financieros, adicionando un Libro al Estatuto Tributario mediante
la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 y como hecho generador del impuesto
dispuso en el art�culo 871 adicionado:
"El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye
la realizaci�n de las transacciones
financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, as� como
en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica y los giros de cheques de
gerencia."
En los pr�ximos d�as se expedir� el Decreto reglamentario correspondiente a
este nuevo impuesto.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria