Concepto: 012374

Febrero 20 de 2001

Se�or,

EDGAR VANEGAS

Revisor Fiscal CONIX S.A.

Carrera 53, No.29 C -47

MEDELL�N, Antioquia

Ref.:             Radicado 052.203 de mayo de 2000

        Impuesto sobre la renta. Leasing.

 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

REGUNTA Usted qu� sucede desde el punto de vista tributario, y c�mo se maneja el cambio de un contrato de leasing operativo cuando, por cancelaci�n anticipada, se convierte en financiero.

RESPUESTA:

Pidi�ndole, primeramente, perd�n por la demora en darle contestaci�n, me permito enviarle copia  del concepto n�mero 104422 de octubre 26/00, que vers� sobre el mismo asunto, guardando as�  la unidad doctrinal confiada a este despacho. Dice as� dicho concepto:

 "�Puede un contribuyente llevar como gasto deducible el monto de c�nones cancelados por  anticipado sobre un contrato de arrendamiento financiero que ha venido tratando como arrendamiento operativo?

RESPUESTA:

Atendiendo a que este despacho se ha referido al tema del arrendamiento operativo en el leasing,  procurando conservar la unidad doctrinal, le transcribo apartes de algunos conceptos, as�:

El concepto n�mero 40300 de abril del presente a�o este despacho se expres�:

'Seg�n el Diccionario de T�rminos Contables para Colombia, citado por Rodrigo Monsalve en su Diccionario Integrado Contable Fiscal, por arrendamiento operativo se designa un contrato tradicional de arrendamiento, mediante el cual el arrendatario conviene en hacer pagos peri�dicos al arrendador por los servicios de un activo. Por su parte, el arrendamiento financiero se tipifica por cuanto el arrendador es una compa��a de leasing que entrega a t�tulo de arrendamiento bienes, financiando su uso y permitiendo su disfrute a cambio del pago de c�nones que recibir� durante un plazo determinado, pact�ndose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final del periodo una opci�n dc compra.

Ahora bien, el Estatuto Tributario en el art�culo 127 -1 establece unas reglas sobre los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opci�n de compra, para efectos contables y tributarios, espec�ficamente para su manejo en lo relativo al impuesto de renta.

Al efecto, en cabeza del arrendatario, establece un manejo de arrendamiento operativo sobre los contratos se�alados en el numeral 1, a condici�n de que presente al finalizar el ejercicio i-  inmediatamente anterior un patrimonio bruto inferior a la suma all� establecida, a saber, $5.000.000.000 en 1995, $5.900.000.000 en 1996, $6.844.000.000 en 1997, $8.012.300.000 en 1998 y $8.762.200.000 en 1999, respectivamente, para el ejercicio siguiente.

En el contexto de la norma es claro que para poder tratar como arrendamiento operativo los contratos respectivos, los  usuarios de leasing deben cumplir no solo con el tope de patrimonio bruto se�alado para cada a�o, sino que dichos  contratos deben llenar las dem�s circunstancias previstas en el mismo numeral del art�culo 127-1 en cuanto al bien  objeto del contrato y los plazos all� se�alados. De lo contrario, los contratos deben ser manejados como lo dispone el  numeral 2 dcl mismo art�culo, situaci�n que ser� la norma para todos los contratos de leasing que se celebren a partir  del lo de enero de 2006.

En otras palabras, el r�gimen indicado en el No. 1 del art�culo 127-1 es especial y transitorio; los contribuyentes   cuyas circunstancias contractuales no encajen en sus previsiones, deben manejar su situaci�n seg�n lo reglado en   No.2.�

Es de advertir que una vez adquirido el bien por el arrendatario, su valor de costo debe  establecerse de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario, principalmente en los  art�culos 267-1, 69 y 70. Con todo, es del caso recordar que los valores que ya han sido  tratados tributariamente como deducciones no pueden llevarse a la conformaci�n del costo del bien adquirido.

Acerca del tratamiento tributario del canon en el arrendamiento operativo regulado por el n. 1 del  art�culo 127 -1, el concepto 60756 de julio /99 expresa:

El tratamiento tributario lo se�ala la misma norma y consiste en que el arrendatario registra como un gasto deducible la totalidad del  canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por el bien objeto del arriendo   operativo.

De lo anterior se desprende que dentro del contrato de arrendamiento financiero o leasing considerado como arrendamiento  operativo no se puede tomar como costo el canon de arrendamiento. Es claro el art�culo al indicar que el arrendamiento se   registrar� como gasto deducible en la totalidad del canon causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo suma alguna por  concepto del bien arrendado. La norma es imperativa al respecto. Igual tratamiento se aplica a los ajustes por diferencia en cambio.

En cuanto al impuesto sobre las ventas, si fue pagado por el arrendatario y �ste es persona jur�dica, lo debi� tomar como descuento tributario hasta el a�o de 1998, y como tal se sigue tomando hasta agotar los saldos pendientes. A partir de 1999 el mencionado  impuesto pasa a ser deducci�n.

As� las cosas el arrendatario bajo la modalidad del arrendamiento operativo no tiene derecho a incluir dentro de sus activos ni  pasivos, suma alguna por concepto del bien arrendado y por sustracci�n de materia no puede depreciarlo.

As� mismo, en relaci�n con las cuotas o c�nones del usuario del arrendamiento operativo, el concepto 6489 de agosto /99 recuerda:

"/.../ la Superintendencia Bancaria a trav�s de la circular externa No 7 de 1996, presenta en el cap�tulo III del titulo segundo,  instrucciones referentes a las compa��as de financiamiento comercial en temas como el tratamiento de los pagos anticipados en el  contrato de leasing. indicando en ella que al momento de la celebraci�n del contrato se debe determinar su destinaci�n, ya como  cuotas extraordinarias. como un menor valor de los c�nones por recaudar o como garant�a. pero que de ninguna manera se considerar� como pago anticipado de la opci�n de compra.

Por lo expuesto, cuando el valor de las mensualidades al igual que el valor de las cuotas extraordinarias, pactadas en un contrato de leasing operativo con opci�n irrevocable de compra, se determinen conforme a la pr�ctica comercial y atienden la naturaleza jur�dica del leasing, son deducibles de la renta en el a�o gravable en el cual se causan, siempre y cuando no correspondan a c�nones anticipados, porque en este evento se debe diferir el pago hasta la fecha en que efectivamente las obligaciones se causen." Resalto.

Con todo, considerando posible que el adquirente de un bien mediante el sistema de arrendamiento financiero pueda ejercer la opci�n de compra con antelaci�n a la terminaci�n del contrato de leasing, deber�n ajustarse los registros contables tanto en cabeza de la compa��a de leasing como en la del usuario, a partir de cuando se prescinde de seguir con la sucesi�n de cuotas convenidas. En efecto, debe haber armon�a entre los registros contables del arrendador financiero y los del usuario del contrato. En este evento, si se hab�a optado por el manejo autorizado en el numeral 1 del art�culo 127 -1 del Estatuto Tributario, esto es, el de  arrendamiento operativo, todos los c�nones causados tienen tributariamente el car�cter de gasto deducible. Por la misma raz�n, el costo del bien adquirido se limitar� al valor que, de conformidad con el contrato, resulte atribuible al bien adquirido, a partir de la fecha de la opci�n de compra. Sobre este valor  podr� el adquirente programar la depreciaci�n de su activo."

En cuanto al primer punto de su escrito, relativo al manejo contable de los registros de valor de activos fijos dados de baja, que contin�an en explotaci�n por arrendamiento, le sugiero dirigirse al Consejo T�cnico de la Contadur�a P�blica de la Junta Nacional de Contadores.

Atentamente

 

JUAN  PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN