Concepto: 012374
Febrero 20 de 2001
Se�or,
Revisor
Fiscal CONIX S.A.
Carrera
53, No.29 C -47
MEDELL�N,
Antioquia
Ref.:
Radicado 052.203 de mayo de 2000
Impuesto sobre la renta. Leasing.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, en sentido general.
REGUNTA
Usted
qu� sucede desde el punto de vista tributario, y c�mo se maneja el cambio de
un contrato de leasing operativo cuando, por cancelaci�n anticipada,
se convierte en financiero.
RESPUESTA:
"�Puede un contribuyente llevar como gasto
deducible el monto de c�nones cancelados por anticipado sobre un contrato de arrendamiento
financiero que ha venido tratando como arrendamiento operativo?
RESPUESTA:
Atendiendo
a que este despacho se ha referido al tema del arrendamiento operativo en el
leasing, procurando conservar la
unidad doctrinal, le transcribo apartes de algunos conceptos, as�:
El concepto n�mero 40300 de abril del presente a�o este despacho se expres�:
'Seg�n el Diccionario de T�rminos Contables para Colombia, citado por Rodrigo
Monsalve en su Diccionario Integrado Contable Fiscal, por arrendamiento operativo
se designa un contrato tradicional de arrendamiento, mediante el cual el arrendatario
conviene en hacer pagos peri�dicos al arrendador por los servicios de un activo.
Por su parte, el arrendamiento financiero se tipifica por cuanto el arrendador
es una compa��a de leasing que entrega a t�tulo de arrendamiento bienes, financiando
su uso y permitiendo su disfrute a cambio del pago de c�nones que recibir� durante
un plazo determinado, pact�ndose para el arrendatario la posibilidad de ejercer
al final del periodo una opci�n dc compra.
Ahora bien, el Estatuto Tributario en el art�culo 127 -1 establece unas reglas
sobre los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opci�n de compra,
para efectos contables y tributarios, espec�ficamente para su manejo en lo relativo
al impuesto de renta.
Al efecto, en cabeza del arrendatario, establece un manejo de arrendamiento
operativo sobre los contratos se�alados en el numeral 1, a condici�n de que
presente al finalizar el ejercicio i- inmediatamente anterior un patrimonio
bruto inferior a la suma all� establecida, a saber, $5.000.000.000 en 1995,
$5.900.000.000 en 1996, $6.844.000.000 en 1997, $8.012.300.000 en 1998 y $8.762.200.000
en 1999, respectivamente, para el ejercicio siguiente.
En el contexto de la norma es claro que para poder tratar como arrendamiento
operativo los contratos respectivos, los
usuarios de leasing deben cumplir no solo con el tope de patrimonio bruto
se�alado para cada a�o, sino que dichos
contratos deben llenar las dem�s circunstancias previstas en el mismo
numeral del art�culo 127-1 en cuanto al bien objeto del contrato y los plazos all�
se�alados. De lo contrario, los contratos deben ser manejados como lo dispone
el numeral 2 dcl mismo art�culo,
situaci�n que ser� la norma para todos los contratos de leasing que se celebren
a partir del lo de enero de 2006.
En otras palabras, el r�gimen indicado en el No. 1 del art�culo 127-1 es especial
y transitorio; los contribuyentes cuyas circunstancias contractuales
no encajen en sus previsiones, deben manejar su situaci�n seg�n lo reglado en
No.2.�
Es de advertir que una vez adquirido el bien por el arrendatario, su valor de
costo debe establecerse de conformidad
con lo previsto en el Estatuto Tributario, principalmente en los art�culos 267-1, 69 y 70. Con todo, es
del caso recordar que los valores que ya han sido tratados tributariamente como deducciones
no pueden llevarse a la conformaci�n del costo del bien adquirido.
Acerca del tratamiento tributario del canon en el arrendamiento operativo
regulado por el n. 1 del art�culo
127 -1, el concepto 60756 de julio /99 expresa:
El tratamiento tributario
lo se�ala la misma norma y consiste en que el arrendatario registra como un
gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que
deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por el bien objeto del
arriendo operativo.
De lo anterior se desprende que dentro del contrato de arrendamiento financiero
o leasing considerado como arrendamiento
operativo no se puede tomar como costo el canon de arrendamiento. Es
claro el art�culo al indicar que el arrendamiento se registrar� como gasto deducible
en la totalidad del canon causado, sin que deba registrar en su activo o su
pasivo suma alguna por concepto
del bien arrendado. La norma es imperativa al respecto. Igual tratamiento se
aplica a los ajustes por diferencia en cambio.
En cuanto al impuesto sobre las ventas, si fue pagado por el arrendatario y
�ste es persona jur�dica, lo debi� tomar como descuento tributario hasta el
a�o de 1998, y como tal se sigue tomando hasta agotar los saldos pendientes.
A partir de 1999 el mencionado impuesto pasa a ser deducci�n.
As� las cosas el arrendatario bajo la modalidad del arrendamiento operativo
no tiene derecho a incluir dentro de sus activos ni pasivos, suma alguna por concepto del
bien arrendado y por sustracci�n de materia no puede depreciarlo.
As�
mismo, en relaci�n con las cuotas o c�nones del usuario del arrendamiento operativo,
el concepto 6489 de agosto /99 recuerda:
"/.../ la Superintendencia Bancaria a trav�s
de la circular externa No 7 de 1996, presenta en el cap�tulo III del titulo
segundo, instrucciones referentes
a las compa��as de financiamiento comercial en temas como el tratamiento de
los pagos anticipados en el contrato de leasing. indicando en ella
que al momento de la celebraci�n del contrato se debe determinar su destinaci�n,
ya como cuotas extraordinarias.
como un menor valor de los c�nones por recaudar o como garant�a. pero que de
ninguna manera se considerar� como pago anticipado de la opci�n de compra.
Por
lo expuesto, cuando el valor de las mensualidades al igual que el valor de las
cuotas extraordinarias, pactadas en un contrato de leasing operativo con opci�n
irrevocable de compra, se determinen conforme a la pr�ctica comercial y atienden
la naturaleza jur�dica del leasing, son deducibles de la renta en el a�o gravable
en el cual se causan, siempre y cuando no correspondan a c�nones anticipados,
porque en este evento se debe diferir el pago hasta la fecha en que efectivamente
las obligaciones se causen." Resalto.
Con todo, considerando posible que el adquirente de un bien mediante el sistema
de arrendamiento financiero pueda ejercer la opci�n de compra con antelaci�n
a la terminaci�n del contrato de leasing, deber�n ajustarse los registros contables
tanto en cabeza de la compa��a de leasing como en la del usuario, a partir de
cuando se prescinde de seguir con la sucesi�n de cuotas convenidas. En efecto,
debe haber armon�a entre los registros contables del arrendador financiero y
los del usuario del contrato. En este evento, si se hab�a optado por el manejo
autorizado en el numeral 1 del art�culo 127 -1 del Estatuto Tributario, esto
es, el de arrendamiento operativo,
todos los c�nones causados tienen tributariamente el car�cter de gasto deducible.
Por la misma raz�n, el costo del bien adquirido se limitar� al valor que, de
conformidad con el contrato, resulte atribuible al bien adquirido, a partir
de la fecha de la opci�n de compra. Sobre este valor podr� el adquirente programar la depreciaci�n
de su activo."
En cuanto al primer punto de su escrito, relativo al manejo contable de los
registros de valor de activos fijos dados de baja, que contin�an en explotaci�n
por arrendamiento, le sugiero dirigirse al Consejo T�cnico de la Contadur�a
P�blica de la Junta Nacional de Contadores.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN