Se�or
Carrera
5 No.62-40 Jord�n l Etapa l
Ibagu�
(Tolima)
Ref.
Consulta 109337/2000
Tema:
Procedimiento
Subtema:
Devoluci�n
materiales de construcci�n vivienda de inter�s social
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de
1999, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
�Para
efectos de la solicitud de devoluci�n o compensaci�n del IVA pagado en la adquisici�n de materiales
para la construcci�n de vivienda de inter�s social, y teniendo en cuenta que
el Decreto 955/2000 fue declarado inexequible, cu�l es la norma aplicable para
establecer el precio de las soluciones destinadas a vivienda de inter�s social"?
TESIS
Las
operaciones realizadas con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad
del Decreto 955/2000 se rigen por lo previsto en el art�culo 44 de la ley 9 de 1989.
INTERPRETACION JURIDICA
Este
Despacho mediante concepto 53895 de junio 7 de 2000 se refiri� al tema materia
de consulta en los siguiente t�rminos:
"......... el art�culo 44 de la ley 9 de 1989, consideraba todas las soluciones
de vivienda cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n fuere inferior o igual
a 100 salarios m�nimos para las ciudades con 100.000 habitantes o menos, inferior
o igual a 120 salarios m�nimos legales mensuales en las ciudades con m�s de
100.000 habitantes o cuyo precio de adjudicaci�n o adquisici�n fuera inferior
o igual a 135 salarios m�nimos en las ciudades con m�s de 500.000 habitantes.
Esta definici�n fue modificada por el art�culo 91 de la Ley 388 de 1997 que
consider� como vivienda de inter�s social:
"Art�culo 91: Concepto de vivienda de inter�s social: El art�culo 44 de la Ley
9 de 1989 quedar� as�: Se entiende por vivienda de inter�s social aquellas que
se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores
ingresos.
En cada Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional establecer� el tipo
y precio m�ximo de las soluciones destinadas a estos hogares �teniendo en cuenta
entre otros aspectos las caracter�sticas del
d�ficit habitaci�n las posibilidades de acceso al cr�dito de los hogares, las condiciones de la oferta,
el monto de recursos de cr�dito disponibles por parte del sector financiero
y la suma de fondos del Estado
destinados a los programas de vivienda."
Pese a su modificaci�n, por disposici�n del art�culo 134, la definici�n contenida en la Ley 9 de 1989 mantuvo
su vigencia hasta la fecha de la
promulgaci�n de la Ley 508 de 1999 (Diario Oficial No.43651 de julio 30 de 1999), mediante la cual se
expidi� el Plan Nacional de Desarrollo
para los a�os de 1999 -2002, que se�al� en el numeral 18.1.1 del art�culo 4�
como precio de las soluciones destinadas a vivienda de inter�s social las de
valor inferior a 200 salarios m�nimos legales mensuales.
Ahora bien, como la Honorable Corte Constitucional en sentencia No. C-557 de Mayo del 2000 declar� la
INEXEQUIBILIDAD de esta ley, el
Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo No.955 de Mayo 26 del presente a�o, puso en
vigencia el Plan de Inversiones P�blicas para los a�os 1998 y 2002 indicando
en el numeral 16.1.1 (Programas de vivienda urbana) como viviendas de inter�s
social aquellas cuyo valor sea inferior a 200 SMLM".
Mediante Sentencia C-1403 de octubre 19 de 2000 la Corte Constitucional declar�
inexequible el Decreto 955/2000 y en su parte resolutiva se�ala que �sta surtir� efectos a partir de su
comunicaci�n al gobierno. Lo cual significa
que se reconocen las situaciones jur�dicas nacidas durante la vigencia del decreto
y antes del pronunciamiento de la citada sentencia.
En consecuencia, habi�ndose declarado la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999
y del Decreto 955/2000 los cuales establec�an el precio de las
soluciones destinadas a la vivienda de inter�s social, resulta forzoso concluir que se revive lo previsto en
el art�culo 44 de la Ley 9 de 1989 para
todas las ciudades.
Por otro lado, es necesario anotar que el art�culo 49 de la ley 633/2000
modifica el criterio para calcular la. devoluci�n o compensaci�n del
IVA pagado en la adquisici�n de
materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social, estableciendo una tarifa
del 4% del valor total de la venta
del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final cuyo valor
no exceda de 135 salarios m�nimos mensuales legales.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria