Concepto: 012383
Febrero 20 de 2001

 

Se�or

FREDY POVEDA RONDON

Carrera 5 No.62-40 Jord�n l Etapa l

Ibagu� (Tolima)

 

Ref.                Consulta 109337/2000

Tema:            Procedimiento

Subtema:       Devoluci�n materiales de construcci�n vivienda de inter�s social

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con  el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es  competente para absolver en sentido general las consultas escritas que  se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias  nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

�Para efectos de la solicitud de devoluci�n o compensaci�n del IVA  pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social, y teniendo en cuenta que el Decreto 955/2000 fue declarado inexequible, cu�l es la norma aplicable para establecer el precio de las soluciones destinadas a vivienda de inter�s social"?

TESIS

Las operaciones realizadas con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 955/2000 se rigen por lo previsto en el  art�culo 44 de la ley 9 de 1989.

INTERPRETACION JURIDICA

Este Despacho mediante concepto 53895 de junio 7 de 2000 se refiri� al tema materia de consulta en los siguiente t�rminos:

"......... el art�culo 44 de la ley 9 de 1989, consideraba todas las soluciones de vivienda cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n fuere inferior o igual a 100 salarios m�nimos para las ciudades con 100.000 habitantes o menos, inferior o igual a 120 salarios m�nimos legales mensuales en las ciudades con m�s de 100.000 habitantes o cuyo precio de adjudicaci�n o adquisici�n fuera inferior o igual a 135 salarios m�nimos en las ciudades con m�s de 500.000 habitantes.

Esta definici�n fue modificada por el art�culo 91 de la Ley 388 de 1997 que consider� como vivienda de inter�s social:

"Art�culo 91: Concepto de vivienda de inter�s social: El art�culo 44 de la Ley 9 de 1989 quedar� as�: Se entiende por vivienda de inter�s social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.

En cada Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional establecer� el tipo y precio m�ximo de las soluciones destinadas a estos hogares �teniendo en cuenta entre otros aspectos las caracter�sticas del  d�ficit habitaci�n las posibilidades de acceso al cr�dito de los  hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de cr�dito disponibles por parte del sector financiero y la suma de  fondos del Estado destinados a los programas de vivienda."

Pese a su modificaci�n, por disposici�n del art�culo 134, la definici�n  contenida en la Ley 9 de 1989 mantuvo su vigencia hasta la fecha de   la promulgaci�n de la Ley 508 de 1999 (Diario Oficial No.43651 de  julio 30 de 1999), mediante la cual se expidi� el Plan Nacional de  Desarrollo para los a�os de 1999 -2002, que se�al� en el numeral 18.1.1 del art�culo 4� como precio de las soluciones destinadas a vivienda de inter�s social las de valor inferior a 200 salarios m�nimos legales mensuales.

Ahora bien, como la Honorable Corte Constitucional en sentencia  No. C-557 de Mayo del 2000 declar� la INEXEQUIBILIDAD de esta ley,  el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo No.955 de   Mayo 26 del presente a�o, puso en vigencia el Plan de Inversiones P�blicas para los a�os 1998 y 2002 indicando en el numeral 16.1.1 (Programas de vivienda urbana) como viviendas de inter�s social aquellas cuyo valor sea inferior a 200 SMLM".

Mediante Sentencia C-1403 de octubre 19 de 2000 la Corte Constitucional declar� inexequible el Decreto 955/2000 y en su parte resolutiva se�ala  que �sta surtir� efectos a partir de su comunicaci�n al gobierno. Lo cual  significa que se reconocen las situaciones jur�dicas nacidas durante la vigencia del decreto y antes del pronunciamiento de la citada sentencia.

En consecuencia, habi�ndose declarado la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999 y del Decreto 955/2000 los cuales establec�an el precio de las  soluciones destinadas a la vivienda de inter�s social, resulta forzoso  concluir que se revive lo previsto en el art�culo 44 de la Ley 9 de 1989  para todas las ciudades.

Por otro lado, es necesario anotar que el art�culo 49 de la ley 633/2000  modifica el criterio para calcular la. devoluci�n o compensaci�n del IVA  pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda  de inter�s social, estableciendo una tarifa del 4% del valor total de la  venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final cuyo valor no exceda de 135 salarios m�nimos mensuales legales.

En todo caso la ley condiciona al reglamento el procedimiento aplicable  en tales eventos.

Atentamente,

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria