Se�o
Carrera
5 No.28 A-10
Ibagu�
(Tolima)
Ref.
:
Consulta 105783/2000
Tema
:
Impuesto sobre las ventas
Subtema
:
Exportaci�n de servicios
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre Interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
�Se
encuentra exento del IVA el servicio de asesor�a en mercadeo a trav�s de internet
prestado a extranjeros no residentes en el pa�s?
TESIS
Para
gozar de la exenci�n del IVA los servicios que se exporte deben cumplir con
la totalidad de los requisitos
consagrados en las normas reguladoras dela materia.
INTERPRETACI�N
JUR�DICA:
De acuerdo con lo previsto
en el art�culo 481 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del IVA los
servicios que sean prestados en el pa�s en desarrollo de
un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas
o personas sin negocios o actividades en Colombia.
Por su parte el Decreto 2681 de 1999, subrog� el art�culo 23 del Decreto 380
de 1996 en donde se se�alaban los requisitos para la exenci�n del Impuesto sobre
las Ventas en la exportaci�n de servicios, y dispone que la Inscripci�n en el
Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ser� requisito indispensable
para acceder al citado beneficio.
As� mismo determina que, para acceder al beneficio de la exenci�n, adem�s
de la inscripci�n citada, deben radicar en la
Direcci�n General de Comercio exterior del Ministerio de
Comercio Exterior, declaraci�n escrita sobre los contratos de exportaci�n
de servicios que se efect�en para su correspondiente registro, previamente al
reintegro de las divisas.
Dicha declaraci�n debe contener Informaci�n que certifique bajo la gravedad
del juramento:
1.
Que el servicio contratado es utilizado total exclusivamente fuera de Colombia.
2.
El valor del contrato o el valor a reintegrar.
3. Que la
empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.
4. Que el
servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el art�culo 481 del
Estatuto Tributario.
5. Que opera
la no aplicaci�n de la retenci�n en la fuente por ingresos de exportaciones
se�alado en el par�grafo del art�culo 366-1 del Estatuto Tributario.
Es
necesario anotar que el art�culo 114 de la ley 633 de 2000 establece una exenci�n
de timbre nacional para los documentos privados mediante los cuales se acuerde
la exportaci�n de bienes de producci�n nacional y de servicios.
Resulta claro entonces que, si el exportador de servicios no se inscribi�
en el Registro Nacional de Exportadores o no dio cumplimiento a los requisitos
se�alados anteriormente, no se entender� exportado el servicio.
Atentamente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria