Concepto: 012384
Febrero 20 de 2001


Se�o
WILFRIED ELLMER
Carrera 5 No.28 A-10
Ibagu� (Tolima)

 

Ref.                 : Consulta 105783/2000

Tema               : Impuesto sobre las ventas

Subtema          : Exportaci�n de servicios

Nos  permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas  escritas que se formulen sobre  Interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

�Se encuentra exento del IVA el servicio de asesor�a en mercadeo a trav�s de internet prestado a extranjeros no residentes en el pa�s?

TESIS

Para gozar de la exenci�n del IVA los servicios que se exporte deben cumplir con la totalidad  de los requisitos consagrados en las normas reguladoras dela materia.

INTERPRETACI�N JUR�DICA:

De acuerdo con lo previsto en el art�culo 481 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del IVA los servicios que sean  prestados en el pa�s en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

Por su parte el Decreto 2681 de 1999, subrog� el art�culo 23 del Decreto 380 de 1996 en donde se se�alaban los requisitos para la exenci�n del Impuesto sobre las Ventas en la exportaci�n de servicios, y dispone que la Inscripci�n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ser� requisito indispensable para acceder al citado beneficio.

As� mismo determina que, para acceder al beneficio de la exenci�n, adem�s de la inscripci�n citada, deben radicar en la  Direcci�n General de Comercio exterior del Ministerio de  Comercio Exterior, declaraci�n escrita sobre los contratos de exportaci�n de servicios que se efect�en para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas.

Dicha declaraci�n debe contener Informaci�n que certifique bajo la gravedad del juramento:

1.       Que el servicio contratado es utilizado total  exclusivamente fuera de Colombia.
2.       El valor del contrato o el valor a reintegrar.
3.     
Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.
4.     
Que el servicio se encuentra exento de acuerdo con lo previsto en el art�culo 481 del Estatuto Tributario.
5.     
Que opera la no aplicaci�n de la retenci�n en la fuente por ingresos de exportaciones se�alado en el par�grafo del art�culo 366-1 del Estatuto Tributario.

Es necesario anotar que el art�culo 114 de la ley 633 de 2000 establece una exenci�n de timbre nacional para los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportaci�n de bienes de producci�n nacional y de servicios.

Resulta claro entonces que, si el exportador de servicios no se inscribi� en el Registro Nacional de Exportadores o no dio cumplimiento a los requisitos se�alados anteriormente, no se entender� exportado el servicio.

Atentamente
 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria