Se�or
Representante
Legal
CONSAS L TDA.
Pradilla
5-92 Oficina 38 Piso 2
Ch�a
Cundinamarca
Ref.
:
Consulta radicada bajo el No.84860 del a�o 2000
Tema
:
Impuesto sobre las Ventas
Subtema :
Retenci�n
a responsables del r�gimen simplificado.
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con
el art�culo 1� de la Resoluci�n
156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general
las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
�Un
responsable del r�gimen com�n se encuentra obligado a efectuar retenci�n a t�tulo
de Impuesto sobre las Ventas cuando no efect�a operaciones sujetas al Impuesto?
TESIS
JURIDICA:
Los
responsables del r�gimen com�n se encuentran obligados a efectuar retenci�n
a t�tulo del Impuesto a las Ventas siempre que adquieran bienes o servicio de
responsables del r�gimen simplificado aunque no efect�en operaciones sujetas
al Impuesto.
INTERPRETACION
JURIDICA:
La
retenci�n a t�tulo del Impuesto sobre las Ventas fue consagrada por la Ley 223
de 1995, .como un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de
este Impuesto, que deber� practicarse en el momento que se realice el pago o
abono en cuenta. Esta retenci�n equivale al setenta y cinco por ciento (75%)
del valor del Impuesto correspondiente a la respectiva operaci�n, salvo que
se trate de operaciones con personas o entidades sin residencia o domicilio
en el pa�s, en cuyo caso ser� equivalente al 100%.
Son responsables por la retenci�n, al igual que del cumplimiento de los dem�s
deberes en su condici�n de agentes de retenci�n, los responsables del r�gimen
com�n cuando adquieran bienes o servicios de los responsables del r�gimen simplificado,
en cuyo caso como lo dispone el art�culo 4�
del Decreto 380 de 1996, deber�n asumirla, sin que puedan descontar del
precio convenido con el responsable del r�gimen simplificado, suma alguna por
este concepto.
Luego en la adquisici�n de bienes o servicios gravados de un responsable del
r�gimen simplificado por un responsable del r�gimen com�n, una vez determinado
el Impuesto al cual se encuentra
sometida la respectiva operaci�n, siempre habr� lugar a asumir la respectiva
retenci�n aunque el agente retenedor no realice operaciones gravadas con el
Impuesto. En caso contrario responder� por las sumas que est�n obligados a retener
.
A su vez, las retenciones del Impuesto sobre las Ventas, deben ser declaradas
y pagadas dentro de los plazos que se�ale el Gobierno Nacional y utilizando
el formulario previsto para la declaraci�n de retenci�n de los
impuestos de renta y timbre. Solo en el evento de que no hayan debido practicarse
retenciones en la fuente a t�tulo del impuesto de renta, ventas o de timbre,
podr� abstenerse de cumplir con este deber el agente de retenci�n. Par�grafo 2� art. 606 del E. T.)
El Impuesto a las Ventas asumido podr� tratarse como descontable en los t�rminos
de los art�culos 483 y 485 del ordenamiento tributario siempre que lo pagado
por la adquisici�n del bien o servicio constituya costo o gasto en renta y se
destine a una operaci�n gravada y podr� ser sometido al prorrateo de que trata
el art�culo 490 ib�dem, como se ha precisado a trav�s del Concepto No.92619
de 1998, el cual se anexa para su conocimiento.
En todo caso debe tenerse en cuenta que los Impuestos descontables solo pueden
solicitarse en la declaraci�n correspondiente al bimestre en que se efect�e
su contabilizaci�n, la cual como lo ordena el art�culo 496 del Estatuto Tributario
solo podr� realizarse en el per�odo fiscal correspondiente a la fecha de su
causaci�n, o en uno de los dos per�odos bimestrales siguientes.
De realizarse �nicamente operaciones excluidas, no podr� otorg�rsele el tratamiento
de impuesto descontable, por lo cual el Impuesto a las Ventas pagado har� parte
del costo del bien excluido.
Por �ltimo; en cuanto a la cancelaci�n del Registro Nacional de Vendedores para
su informaci�n y se remiro fotocopia
de los Conceptos Nos 60571 de 1998 y 42883 de 1999, los cuales precisan el momento
en que debe efectuarse la misma.
Cordialmente,
Delegada
Divisi�n Doctrina Tributaria