Concepto: 012385
Febrero 20 de 2001

 

Se�or

JOSE MIGUEL ABELLA

Representante Legal

CONSAS L TDA.

Pradilla 5-92 Oficina 38 Piso 2

Ch�a Cundinamarca

 

Ref.                 : Consulta radicada bajo el No.84860 del a�o 2000

Tema               : Impuesto sobre las Ventas

Subtema         : Retenci�n a responsables del r�gimen simplificado.

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1�  de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

�Un responsable del r�gimen com�n se encuentra obligado a efectuar retenci�n a t�tulo de Impuesto sobre las Ventas cuando no efect�a operaciones sujetas al Impuesto?

TESIS JURIDICA:

Los responsables del r�gimen com�n se encuentran obligados a efectuar retenci�n a t�tulo del Impuesto a las Ventas siempre que adquieran bienes o servicio de responsables del r�gimen simplificado aunque no efect�en operaciones sujetas al Impuesto.

INTERPRETACION JURIDICA:

La retenci�n a t�tulo del Impuesto sobre las Ventas fue consagrada por la Ley 223 de 1995, .como un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de este Impuesto, que deber� practicarse en el momento que se realice el pago o abono en cuenta. Esta retenci�n equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Impuesto correspondiente a la respectiva operaci�n, salvo que se trate de operaciones con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s, en cuyo caso ser� equivalente al 100%.

Son responsables por la retenci�n, al igual que del cumplimiento de los dem�s deberes en su condici�n de agentes de retenci�n, los responsables del r�gimen com�n cuando adquieran bienes o servicios de los responsables del r�gimen simplificado, en cuyo caso como lo dispone el art�culo 4�  del Decreto 380 de 1996, deber�n asumirla, sin que puedan descontar del precio convenido con el responsable del r�gimen simplificado, suma alguna por este concepto.

Luego en la adquisici�n de bienes o servicios gravados de un responsable del r�gimen simplificado por un responsable del r�gimen com�n, una vez determinado el Impuesto al  cual se encuentra sometida la respectiva operaci�n, siempre habr� lugar a asumir la respectiva retenci�n aunque el agente retenedor no realice operaciones gravadas con el Impuesto. En caso contrario responder� por las sumas que est�n obligados a retener .

A su vez, las retenciones del Impuesto sobre las Ventas, deben ser declaradas y pagadas dentro de los plazos que se�ale el Gobierno Nacional y utilizando el formulario previsto  para la declaraci�n de retenci�n de los impuestos de renta y timbre. Solo en el evento de que no hayan debido practicarse retenciones en la fuente a t�tulo del impuesto de renta, ventas o de timbre, podr� abstenerse de cumplir con este deber el agente de retenci�n.  Par�grafo 2�  art. 606 del E. T.)

El Impuesto a las Ventas asumido podr� tratarse como descontable en los t�rminos de los art�culos 483 y 485 del ordenamiento tributario siempre que lo pagado por la adquisici�n del bien o servicio constituya costo o gasto en renta y se destine a una operaci�n gravada y podr� ser sometido al prorrateo de que trata el art�culo 490 ib�dem, como se ha precisado a trav�s del Concepto No.92619 de 1998, el cual se anexa para su conocimiento.

En todo caso debe tenerse en cuenta que los Impuestos descontables solo pueden solicitarse en la declaraci�n correspondiente al bimestre en que se efect�e su contabilizaci�n, la cual como lo ordena el art�culo 496 del Estatuto Tributario solo podr� realizarse en el per�odo fiscal correspondiente a la fecha de su causaci�n, o en uno de los dos per�odos bimestrales siguientes.

De realizarse �nicamente operaciones excluidas, no podr� otorg�rsele el tratamiento de impuesto descontable, por lo cual el Impuesto a las Ventas pagado har� parte del costo  del bien excluido.

Por �ltimo; en cuanto a la cancelaci�n del Registro Nacional de Vendedores para su informaci�n  y se remiro fotocopia de los Conceptos Nos 60571 de 1998 y 42883 de 1999, los cuales precisan el momento en que debe efectuarse la misma.

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria