Concepto: 012387
Febrero 20 de 2001

Se�or

PEDRO NEL RESTREPO OSPINA

Calle 80 Sur No.47 F-55

Sabaneta Antioquia

Ref.                 : Consulta radicada bajo los Nos. 2240, 2821 y 3102 del a�o 2001.

Tema               : Impuesto a las Ventas

Subtema         : Venta de bienes gravados

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el. art�culo 1�,   de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

La venta de sistemas de movimiento de materiales para el sector agropecuario se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas.?

TESIS JURIDICA:

La venta de m�quinas y sus partes clasificables en las partidas 84.33 y 84.36 del Arancel de Aduanas se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas.

INTERPRETACION JURIDICA:

Son hechos que dan lugar a que el Impuesto sobre las Ventas se cause, la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios y la importaci�n de bienes no excluidos expresamente.

Como bienes cuya venta no da lugar a que se cause el Impuesto sobre las Ventas, el art�culo 424 del Estatuto Tributario se�ala entre otros:

"...84.33 M�quinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; guada�adoras; m�quinas para limpieza o clasificaci�n de huevos, frutos o dem�s productos agr�colas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19.

( ...)

84.36 Dem�s m�quinas y aparatos para la agricultura horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mec�nicos o t�rmicos Incorporados y las incubadoras y criadoras av�colas..."

En consecuencia la venta de m�quinas clasificables en estas partidas de acuerdo con las notas interpretativas del Arancel de Aduanas se encuentra excluida del  Impuesto sobre las Ventas. Igual tratamiento es predicable respecto de las partes que se suministran a los clientes para su reparaci�n siempre y cuando sean clasificables en las mismas partidas. De no clasificarse en ellas o en alguna de las  partidas se�aladas por el art�culo 424 del ordenamiento tributario se encontrar�n  gravadas.

Para determinar en qu� partidas se clasifican los bienes a que hace referencia en su consulta, puede solicitar a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera su clasificaci�n, acompa�ando la ficha t�cnica que indique su descripci�n y composici�n.

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria