Concepto: 012389
Febrero 20 de 2001

Se�or
JOSE DEL CARMEN PRADA TORRES.
Carrera 61 No.63-12
Bogot�

Ref.                 : Consulta radicada bajo el N� 3536 del a�o 2001.

Tema               : Impuesto a las Ventas

Subtema         : Venta de Bienes gravados

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1�  De la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

La venta de productos naturales tales como la miel de abejas, polen, jalea real, malta y aceite de germen de trigo, se encuentran gravados a la tarifa del 16%?

TESIS JURIDICA:

La venta de miel natural clasificable en la partida 04.09.00.00.00, de malta (de cebada u -otros reales), incluso tostada clasificable en la partida 11.07 y el Gluten de trigo, incluso seco clasificable en la partida 11.09 del Arancel de Aduanas se encuentra excluida del Impuesto a las Ventas. La venta de polen, prop�leo, jalea real se encuentran gravada a la tarifa general del 16%

INTERPRETACION JURIDICA:

Son hechos que dan lugar a que el Impuesto sobre las Ventas se cause, la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios y la importaci�n de bienes no excluidos expresamente.

Como bienes cuya venta no da lugar a que se cause el Impuesto sobre las Ventas, el art�culo 424 del Estatuto Tributario se�ala entre otros:

"...04.09.00.00.00 Miel natural

11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

11.09 Gluten de trigo, incluso seco..."

La venta de bienes como el prop�leo, el polen, la jalea real por no encontrarse amparados por la exclusi�n, se sujetan al Impuesto sobre las Ventas a la tarifa general del 16% como lo se�ala el art�culo 468 del mismo ordenamiento.

Los aceites si se clasifican en alguna de las partidas 15.01 a 15.17 del Arancel de Aduanas excluidas las partidas 15.05, 15.09 y 15.10 se sujetan al Impuesto a las  Ventas a la tarifa del 1 0%, por disposici�n del art�culo 468-1. De clasificarse en las partidas 15.05, 15.09 y 15.10 se encuentran gravados a la tarifa del 16%.

Para determinar en qu� partidas se clasifican los bienes a que hace referencia en su consulta, puede solicitar su clasificaci�n a la Divisi�n de Arancel de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera, acompa�ando la ficha t�cnica que indique su descripci�n y composici�n, con lo cual podr� usted determinar el tratamiento aplicable en materia del Impuesto a las Ventas .

Cordialmente,

 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria