Se�or
JOSE
DEL CARMEN PRADA TORRES.
Carrera
61 No.63-12
Bogot�
Ref.
:
Consulta radicada bajo el N� 3536 del a�o 2001.
Tema
:
Impuesto a las Ventas
Subtema :
Venta de Bienes gravados
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con
el art�culo 1� De la Resoluci�n
156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera
general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
La
venta de productos naturales tales como la miel de abejas, polen, jalea real,
malta y aceite de germen de trigo, se encuentran gravados a la tarifa del 16%?
TESIS
JURIDICA:
La
venta de miel natural clasificable en la partida 04.09.00.00.00, de malta (de
cebada u -otros reales), incluso tostada clasificable en la partida 11.07 y
el Gluten de trigo, incluso seco clasificable en la partida 11.09 del Arancel
de Aduanas se encuentra excluida del Impuesto a las Ventas. La venta de polen,
prop�leo, jalea real se encuentran gravada a la tarifa general del 16%
INTERPRETACION
JURIDICA:
Son
hechos que dan lugar a que el Impuesto sobre las Ventas se cause, la venta de
bienes corporales muebles no excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios
y la importaci�n de bienes no excluidos expresamente.
Como bienes cuya venta no da lugar a que se cause el Impuesto sobre las Ventas,
el art�culo 424 del Estatuto Tributario se�ala entre otros:
"...04.09.00.00.00 Miel natural
11.07
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
11.09
Gluten de trigo, incluso seco..."
La venta de bienes como el prop�leo, el polen, la jalea real por no encontrarse
amparados por la exclusi�n, se sujetan al Impuesto sobre las Ventas a la tarifa
general del 16% como lo se�ala el art�culo 468 del mismo ordenamiento.
Los aceites si se clasifican en alguna de las partidas 15.01 a 15.17 del Arancel
de Aduanas excluidas las partidas 15.05, 15.09 y 15.10 se sujetan al Impuesto
a las Ventas a la tarifa del 1
0%, por disposici�n del art�culo 468-1. De clasificarse en las partidas 15.05,
15.09 y 15.10 se encuentran gravados a la tarifa del 16%.
Para determinar en qu� partidas se clasifican los bienes a que hace referencia
en su consulta, puede solicitar su clasificaci�n a la Divisi�n de Arancel de
la Subdirecci�n T�cnica Aduanera, acompa�ando la ficha t�cnica que indique su
descripci�n y composici�n, con lo cual podr� usted determinar el tratamiento
aplicable en materia del Impuesto a las Ventas .
Cordialmente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria