Concepto:12390

Febrero 20 de 2001

Doctor

LAUREANO MORALES GALLEGO

Calle 5 A N� 39 -93 Ofic. 301

Medell�n -Antioquia -

Ref.                  : Consulta N� 98625 del 27 de octubre de 2000
TEMA               : Renta y complementarios

SUBTEMA         : Rentas exentas Ley 218/95

Empresas beneficiarias establecidas en la zona P�ez

Determinaci�n de la renta exenta

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado, consideramos:

PROBLEMA JURIDICO  

Para determinar las rentas exentas por parte de las empresas establecidas en la zona P�ez, deben depurar los ingresos? O son los la totalidad de los ingresos los que son exentos?  

TESIS  

El beneficio opera respecto de las rentas en su car�cter de exentas, lo que necesariamente supone, en su determinaci�n, declarar y determinar los ingresos brutos, los ingresos netos, la renta bruta, la renta l�quida, las rentas exentas, la renta liquida gravable, los impuestos y los descuentos tributarios de acuerdo con los sistemas establecidos en el Estatuto Tributario, lo que de suyo implica la detracci�n de los costos y gastos imputables a las rentas que de acuerdo con la Ley son exentas.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Prev� el art�culo 26 del Estatuto Tributario:  

"La renta l�quida gravable se determina as�: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el a�o o per�odo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepci�n, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta l�quida. Salvo las excepciones legales, la renta l�quida es renta gravable ya ella se aplican las tarifas se�aladas en la ley ."  

Dentro de la Ley 218 de 1995 que consagra los beneficios para las empresas establecidas en la zona P�ez, no existe disposici�n que except�e a las empresas de la aplicaci�n de la norma general contenida en el art�culo 26 precedentemente  transcrito, en la determinaci�n tanto de las de la renta exenta como las que  ordinariamente sean gravadas.  

Por tanto, lo consagrado en el Par�grafo 4 � del Art�culo de la Ley 218 de 1995 en concordancia con el art�culo 11 del Dcto. 529 de 1996 significa, que para determinar la rentas exentas objeto del beneficio consagrado en el art�culo 2� de la Ley citada por parte de las empresas que se dediquen a la producci�n y venta de los bienes producidos, �nicamente se deben tener en cuenta los ingresos originados en la producci�n dentro de la zona, y la venta y entrega material de los bienes dentro y fuera de la zona afectada por el fen�meno natural, sin que puedan incluirse ingresos de otro origen, en cuanto que las rentas relativas a �stos -a los ingresos de origen diferente a la producci�n y venta de los bienes producidos  no son objeto de beneficio: Lo anterior no implica que deba omitirse la depuraci�n  de los ingresos relativos a las rentas exentas, con los costos y gastos respecto de los cuales se cumplan los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad que exigen las normas fiscales para su procedencia.  

En el contexto precedente debe entenderse el Par�grafo 4 � del art�culo 3� de la Ley 218 de 1995, por lo que las empresas beneficiarias de exenciones del impuesto sobre la renta no est�n exceptuadas de declarar y determinar en la declaraci�n, los ingresos brutos, los ingresos netos, la renta bruta, la renta l�quida, las rentas exentas, la renta liquida gravable, los impuestos y los descuentos tributarios de acuerdo con los sistemas establecidos en el Estatuto Tributario.  

Cordialmente  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica