Concepto:12390
Doctor
Calle 5 A N� 39 -93 Ofic. 301
Medell�n
-Antioquia -
Ref.
: Consulta N� 98625 del 27 de octubre de 2000
TEMA
:
Renta y complementarios
SUBTEMA
:
Rentas exentas Ley 218/95
Empresas
beneficiarias establecidas en la zona P�ez
Determinaci�n
de la renta exenta
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n
N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales,
raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones
particulares de los consultantes. Por tanto, dentro del marco de generalidad
preceptuado, consideramos:
PROBLEMA JURIDICO
"La renta l�quida gravable se determina as�: de la suma de todos los ingresos
ordinarios y extraordinarios realizados en el a�o o per�odo gravable, que sean
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de
su percepci�n, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones,
rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.
De
los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables
a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se
restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta l�quida.
Salvo las excepciones legales, la renta l�quida es renta gravable ya ella se
aplican las tarifas se�aladas en la ley ."
Dentro de la Ley 218 de 1995 que consagra los beneficios para las empresas establecidas
en la zona P�ez, no existe disposici�n que except�e a las empresas de la aplicaci�n
de la norma general contenida en el art�culo 26 precedentemente transcrito, en la determinaci�n tanto
de las de la renta exenta como las que
ordinariamente sean gravadas.
Por tanto, lo consagrado en el Par�grafo 4 � del Art�culo de la Ley 218 de 1995
en concordancia con el art�culo 11 del Dcto. 529 de 1996 significa, que para
determinar la rentas exentas objeto del beneficio consagrado en el art�culo
2� de la Ley citada por parte de las empresas que se dediquen a la producci�n
y venta de los bienes producidos, �nicamente se deben tener en cuenta los ingresos
originados en la producci�n dentro de la zona, y la venta y entrega material
de los bienes dentro y fuera de la zona afectada por el fen�meno natural, sin
que puedan incluirse ingresos de otro origen, en cuanto que las rentas relativas
a �stos -a los ingresos de origen diferente a la producci�n y venta de los bienes
producidos no son objeto de beneficio:
Lo anterior no implica que deba omitirse la depuraci�n de los ingresos relativos a las rentas
exentas, con los costos y gastos respecto de los cuales se cumplan los requisitos
de necesidad, causalidad y proporcionalidad que exigen las normas fiscales para
su procedencia.
En el contexto precedente debe entenderse el Par�grafo 4 � del art�culo 3� de
la Ley 218 de 1995, por lo que las empresas beneficiarias de exenciones del
impuesto sobre la renta no est�n exceptuadas de declarar y determinar en la
declaraci�n, los ingresos brutos, los ingresos netos, la renta bruta, la renta
l�quida, las rentas exentas, la renta liquida gravable, los impuestos y los
descuentos tributarios de acuerdo con los sistemas establecidos en el Estatuto
Tributario.
JAIME GARZON BACCA
Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria