Concepto:  012391
20 de Febrero de 2001

 

Se�or
CESAR BELTRAN L.
Calle 164 N� 49 -30 Apto. 134
Bogot� D.C.  

Ref: Consulta N� 100847 del 3 de noviembre de 2000

TEMA: Renta y complementarios

SUBTEMA : Ganancias ocasionales  Asignaciones por causa de muerte  

Corresponde inicialmente presentar disculpas por la demora en la respuesta a la consulta de cita en referencia, originada en circunstancias ajenas a nuestra voluntad. En segundo lugar debe advertirse, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual  carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares en las que se encuentren los consultantes.  

Ahora bien, como este Despacho se ha pronunciado ya, entre otros, mediante el Concepto N� 030260 del abril 30 de 1998, con gusto se lo transcribo a continuaci�n para su conocimiento:  

PROBLEMA JURIDICO  

CUAL ES EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO RELATIVO AL IMPUESTO A LA RENTA y COMPLEMENTARIOS APLICABLE EN MATERIA DE SUCESIONES, TANTO A LAS PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES y NO RESIDENTES EN COLOMBIA, ASI COMO A LAS NACIONALES.  

TESIS JURIDICA  

PUEDE ESTABLECERSE QUE SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO, EL REGIMEN IMPOSITIVO APLICABLE A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LAS CONDICIONES CONSULTADAS PUEDE SINTETlZARSE ASI:  

A)  TODO LO QUE A TITULO DE GANANCIAS OCASIONALES PERCIBAN EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR LAS PERSONAS NATURALES NACIONALES RESIDENTES EN COLOMBIA, ESTA SOMETIDO A GRAVAMEN EN EL PAIS.  

B)  TODO LO QUE AL MISMO TITULO PERCIBAN EN EL PAIS LOS  EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN EL PAIS, SE ENCUENTRA SOMETIDO A IMPOSICION EN COLOMBIA. LAS GANANCIAS OCASIONALES QUE PERCIBAN ESTOS CONTRIBUYENTES EN EL EXTERIOR A PARTIR DEL QUINTO A�O O PERIODO GRAVABLE DE RESIDENCIA CONTINUA O DISCONTINUA EN EL PAIS, ESTAN GRAVADAS IGUALMENTE EN COLOMBIA.  

C)  LAS GANANCIAS OCASIONALES QUE PERCIBAN EN COLOMBIA LAS PERSONAS NATURALES NACIONALES SIN RESIDENCIA EN EL PAIS ESTAN GRAVADAS EN COLOMBIA.  

D) LA GANANCIAS OCASIONALES QUE PERCIBAN EN EL EXTERIOR LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA EN EL PAIS y LAS PERSONAS NATURALES NACIONALES SIN RESIDENCIA EN EL PAIS NO ESTAN SOMETIDAS A GRAVAMEN EN COLOMBIA.  

INTERPRETACION JURIDICA  

De conformidad con los art�culos 5.  7. y 9 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre la renta y complementarios se considera un solo tributo y comprende:  

Para las personas naturales, sucesiones il�quidas y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, los que se Las personas naturales y las sucesiones il�quidas est�n sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.  

La sucesi�n es il�quida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la -partici�n o se autorice la escritura p�blica cuando se opte por lo establecido en el Dcto. Extraordinario 902 de 1.988.  

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el pa�s y las sucesiones il�quidas de causantes con residencia en el pa�s en el momento de su muerte, est�n sujetas al impuesto sobre la renta y complementados en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.  

Los extranjeros residentes en Colombia solo est�n sujetos al impuesto sobre la ., renta y complementados respecto a su renta y ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto (5�. a�o de residencia continua o discontinua en el pa�s.  

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pa�s y las sucesiones el momento de su muerte, solo est�n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.  

Adicionalmente, todos los contribuyentes antes mencionados son sujetos pasivos del impuesto complementado de remesas conforme a las disposiciones del T�tulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario, que comprende los art�culos, del 319 al 328.  

Conviene manifestar, que al tenor del art�culo lo del Estatuto citado, la residencia consiste en la permanencia continua en el pa�s por mas de seis (6)  meses en el a�o o periodo gravable, o que se completen dentro de �ste; lo mismo que la permanencia discontinua por mas de seis meses en el a�o o periodo gravable.  

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el pa�s.  

Por otra parte, en el Cap�tulo 1 del T�tulo III del Libro primero del mismo Estatuto Tributario se encuentran el r�gimen impositivo de las ganancias ocasionales, prescribiendo en el art�culo 302 16. que se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y los recibido como porci�n conyugal, debi�ndose determinar su cuant�a de acuerdo a las reglas del art�culo 303 del mismo Cap�tulo y T�tulo citados.  

A su vez, el art�culo 307 16. en concordancia con el art�culo 10 del Decreto 3020 del 19 de diciembre de 1.997 (con referencia al a�o gravable de 1.998) ($12.300.000) gravados con tarifa cero (0) estar n exentos los primeros doce millones trescientos mil pesos ($12'300.000) del valor de las asignaciones por causa de muerte o porci�n conyugal que reciban los LEGITIMARlOS o el c�nyuge, seg�n el caso.  

Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el c�nyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta ser el veinte por ciento (20%) del valor recibido, sin que dicha suma sea superior a doce millones trescientos mil pesos ($12'300.000)(valor a�o base 1998).  

Con fundamento en las disposiciones precedentes puede establecerse que sin perjuicio de lo previsto en el art�culo 307 antes citado, el r�gimen impositivo aplicable a las asignaciones por causa de muerte para los contribuyentes de las condiciones consultadas puede sintetizarse as�:  

A)Todo lo que a t�tulo de ganancias ocasionales perciban en el pa�s o en el exterior las personas naturales nacionales residentes en Colombia, est� sometido a gravamen en el pa�s.  

B)Todo lo que al mismo t�tulo perciban en el pa�s los extranjeros con residencia en el pa�s, se encuentra sometido a imposici�n en Colombia. Las ganancias ocasionales que perciban estos contribuyentes en el exterior a partir del quinto a�o o periodo gravable de residencia continua o discontinua en el pa�s, est�n gravadas igualmente en Colombia.  

C)Las ganancias ocasionales que perciban en Colombia las personas naturales nacionales sin residencia en el pa�s est�n gravadas en Colombia.  

D)Las ganancias ocasionales que perciban en el exterior las personas naturales extranjeras sin residencia en el pa�s y las personas naturales nacionales sin residencia en el pa�s, no est�n sometidas a gravamen en Colombia.  

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales vigentes para Colombia, en cuanto que �stos prevalecen sobre las disposiciones generales previstas en el Estatuto Tributario.  

Resta precisarle que actualmente, las cuant�as mencionadas en el Concepto que se remite, Son las contenidas en el Decreto 2661 de 2000, que Con referencia al a�o 2001 estableci� en $ 17.200.000 la cuant�a a que se refiere el art�culo 307 del Estatuto Tributario, relativo a la asignaci�n por causa de muerte para los legitimarios o el c�nyuge.  

Cordialmente,  
JAIME GARZON BACCA

Delega Divisi�n de Doctrina Tributaria