Se�or
CESAR BELTRAN
L.
Calle 164 N� 49 -30 Apto. 134
Bogot� D.C.
Ref: Consulta N� 100847 del 3 de noviembre de 2000
TEMA:
Renta y complementarios
SUBTEMA : Ganancias
ocasionales Asignaciones por causa
de muerte
Corresponde inicialmente presentar disculpas por la demora en la respuesta a
la consulta de cita en referencia, originada en circunstancias ajenas a nuestra
voluntad. En segundo lugar debe advertirse, que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b)
del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1�
de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver
en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por
la cual carece de facultad legal
para pronunciarse sobre situaciones particulares en las que se encuentren los
consultantes.
Ahora bien, como este Despacho se ha pronunciado ya, entre otros, mediante el
Concepto N� 030260 del abril 30 de 1998, con gusto se lo transcribo a continuaci�n
para su conocimiento:
PROBLEMA JURIDICO
TESIS JURIDICA
INTERPRETACION JURIDICA
Para las personas naturales, sucesiones il�quidas y bienes destinados a fines
especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, los que se Las personas
naturales y las sucesiones il�quidas est�n sometidas al impuesto sobre la renta
y complementarios.
La sucesi�n es il�quida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en
la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la -partici�n o se autorice
la escritura p�blica cuando se opte por lo establecido en el Dcto. Extraordinario
902 de 1.988.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el pa�s y las
sucesiones il�quidas de causantes con residencia en el pa�s en el momento de
su muerte, est�n sujetas al impuesto sobre la renta y complementados en lo concerniente
a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente
extranjera.
Los extranjeros residentes en Colombia solo est�n sujetos al impuesto sobre
la ., renta y complementados respecto a su renta y ganancia ocasional de fuente
extranjera, a partir del quinto (5�. a�o de residencia continua o discontinua
en el pa�s.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en
el pa�s y las sucesiones el momento de su muerte, solo est�n sujetas al impuesto
sobre la renta y complementarios respecto de a sus rentas y ganancias ocasionales
de fuente nacional.
Adicionalmente, todos los contribuyentes antes mencionados son sujetos pasivos
del impuesto complementado de remesas conforme a las disposiciones del T�tulo
IV del Libro Primero del Estatuto Tributario, que comprende los art�culos, del
319 al 328.
Conviene manifestar, que al tenor del art�culo lo del Estatuto citado, la residencia
consiste en la permanencia continua en el pa�s por mas de seis (6) meses en el a�o o periodo gravable, o
que se completen dentro de �ste; lo mismo que la permanencia discontinua por
mas de seis meses en el a�o o periodo gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la
familia o el asiento principal de sus negocios en el pa�s.
Por otra parte, en el Cap�tulo 1 del T�tulo III del Libro primero del mismo
Estatuto Tributario se encuentran el r�gimen impositivo de las ganancias ocasionales,
prescribiendo en el art�culo 302 16. que se consideran ganancias ocasionales
para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias,
legados y donaciones y los recibido como porci�n conyugal, debi�ndose determinar
su cuant�a de acuerdo a las reglas del art�culo 303 del mismo Cap�tulo y T�tulo
citados.
A su vez, el art�culo 307 16. en concordancia con el art�culo 10 del Decreto
3020 del 19 de diciembre de 1.997 (con referencia al a�o gravable de 1.998)
($12.300.000) gravados con tarifa cero (0) estar n exentos los primeros doce
millones trescientos mil pesos ($12'300.000) del valor de las asignaciones por
causa de muerte o porci�n conyugal que reciban los LEGITIMARlOS o el c�nyuge,
seg�n el caso.
Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los
legitimarios y el c�nyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta ser
el veinte por ciento (20%) del valor recibido, sin que dicha suma sea superior
a doce millones trescientos mil pesos ($12'300.000)(valor a�o base 1998).
Con fundamento en las disposiciones precedentes puede establecerse que sin perjuicio
de lo previsto en el art�culo 307 antes citado, el r�gimen impositivo aplicable
a las asignaciones por causa de muerte para los contribuyentes de las condiciones
consultadas puede sintetizarse as�:
A)Todo lo que a t�tulo de ganancias ocasionales perciban en el pa�s o en el
exterior las personas naturales nacionales residentes en Colombia, est� sometido
a gravamen en el pa�s.
B)Todo lo que al mismo t�tulo perciban en el pa�s los extranjeros con residencia
en el pa�s, se encuentra sometido a imposici�n en Colombia. Las ganancias ocasionales
que perciban estos contribuyentes en el exterior a partir del quinto a�o o periodo
gravable de residencia continua o discontinua en el pa�s, est�n gravadas igualmente
en Colombia.
C)Las ganancias ocasionales que perciban en Colombia las personas naturales
nacionales sin residencia en el pa�s est�n gravadas en Colombia.
D)Las ganancias ocasionales que perciban en el exterior las personas naturales
extranjeras sin residencia en el pa�s y las personas naturales nacionales sin
residencia en el pa�s, no est�n sometidas a gravamen en Colombia.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales vigentes
para Colombia, en cuanto que �stos prevalecen sobre las disposiciones generales
previstas en el Estatuto Tributario.
Resta precisarle que actualmente, las cuant�as mencionadas en el Concepto que
se remite, Son las contenidas en el Decreto 2661 de 2000, que Con referencia
al a�o 2001 estableci� en $ 17.200.000 la cuant�a a que se refiere el art�culo
307 del Estatuto Tributario, relativo a la asignaci�n por causa de muerte para
los legitimarios o el c�nyuge.
Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Delega Divisi�n de Doctrina Tributaria