Concepto:  012392
20 de Febrero de 2001

 

Se�ora
GLORIA MENDOZA DUARTE
Calle 70B N� 87 A -03
Bogot� D.C.  

Ref: Consulta N� 102880 del 10 de noviembre de 2000  

TEMA. Sujetos Pasivos Procedimiento Retenci�n en la fuente

SUBTEMA .Establecimientos de educaci�n Entidades sin Animo de Lucro Congregaciones religiosas Presentaci�n declaraciones Tributarias  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Ahora bien, como sobre el tema relativo al r�gimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro que tengan como objeto social principal la educaci�n este Despacho se pronunci� ya mediante el Concepto N� 102880 expres�:  

PROBLEMA JURIDICO  

Cu�l es el r�gimen tributario establecido para una asociaci�n sin �nimo de lucro?  

TESIS  

Las asociaciones sin �nimo de lucro como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios est�n en la obligaci�n legal de cumplir con sus deberes y obligaciones para con el fisco, tales como presentar la correspondiente declaraci�n en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto fija el gobierno nacional, registrar los libros de contabilidad, efectuar la retenci�n en la fuente, ser responsables del impuesto sobre las ventas, si el servicio prestado no se encuentra excluido expresamente. etc.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Dice el art�culo 19 del Estatuto tributario: "Contribuyentes con un r�gimen tributario especial. Las entidades que se enumeran a continuaci�n, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al r�gimen tributario especial contemplado en el t�tulo VI del presente libro:  

1.-Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en el art�culo 23."  

El r�gimen tributario especial a que est�n sometidas estas entidades se encuentra contemplado en el Libro I T�tulo VI del Estatuto Tributario, art�culos 356 a 364 inclusive, normas en las cuales se indica sobre qu� clase de ingresos ya qu� tarifa tributan y dem�s obligaciones tributarias para con el Estado, como son entre otras la de presentar su declaraci�n tributaria dentro de los plazos y los lugares se�alados por el Gobierno Nacional, efectuar las retenciones en la fuente, conservar las informaciones, expedir facturas, cancelar los impuestos correspondientes, cumplir con todos los requisitos necesarios para la procedencia de egresos y dem�s beneficios otorgados por el legislador, etc.  

Conviene aclarar, que las entidades sin �nimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos no est�n destinados a actividades de salud, educaci�n formal, cultura, deporte aficionado, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecolog�a y protecci�n ambiental, o a programas de desarrollo social, o las mismas no sean de inter�s general, son contribuyentes del impuesto de renta asimiladas a sociedades limitadas; por tanto las que est�n en tales condiciones no se someten al r�gimen especial antes mencionado. Concepto No. 78384/96.  

Ahora bien, el r�gimen especial del impuesto sobre la renta es el previsto en el T�tulo VI del Libro Primero E.T. aplicable para las fundaciones sin �nimo de lucro, consiste de modo general en:  

1-   Un sistema especial de determinaci�n de su base gravable o beneficio neto (arts. 357 E.T. y 2. D.124/97).  

 2-   Una tarifa especial del impuesto sobre la renta del 20% (art. 356 E. T).

3-   Una exenci�n del pago del impuesto sobre la renta dado el cumplimiento de ciertos requisitos legales (arts. 358 E. T, y 5 del D. 124/97).  

4- Exoneraci�n de la renta presuntiva, de la renta por comparaci�n patrimonial y del c�lculo del anticipo (arts. 191 E. T. y par�grafo art. 2. Decreto 124/97).  Concepto N� 83414/96.  

Se�ala el art�culo 10 del Decreto 124 de 1997 que "Los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del r�gimen tributario especial a que se refiere el articulo 19 del Estatuto Tributario, no estar�n sometidos a retenci�n en la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza jur�dica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificaci�n de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su personer�a jur�dica. El agente retenedor conservar� copia de la respectiva certificaci�n.  

Las entidades que pertenecen al r�gimen tributario especial de que trata el articulo 19 del Estatuto Tributario, con excepci�n de las cooperativas, estar�n sometidas a retenci�n en la fuente por concepto de ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y de mercadeo, de conformidad con lo previsto en el articulo 401 del Estatuto Tributario y dem�s normas concordantes.  

Igualmente est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa legal correspondiente, los rendimientos financieros que sean pagados o abonados en cuenta a favor de las entidades que pertenecen al r�gimen especial, con excepci�n de las cooperativas se�aladas en el par�grafo 3 del articulo 19 del Estatuto Tributario."  

Lo anterior salvo cuando se trate de ingresos por concepto de rendimientos financieros, caso en el cual debe practicarse la retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta al tenor de lo se�alado en el art�culo 19-1 ejusdem, "Los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial de que trata el art�culo 19 del presente Estatuto, est�n sujetos a retenci�n en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.  

Par�grafo. Cuando las entidades del r�gimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el art�culo 356 del Estatuto Tributario, podr�n descontar del impuesto a cargo, la retenci�n que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo se�alado en el presente art�culo.  

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podr�n solicitar la devoluci�n de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional."  

Respecto a la contabilidad corresponde manifestar, que de acuerdo al art�culo 364 del Estatuto Tributario en concordancia con el art�culo 2. del Decreto Reglamentario 2500 de 1986, las Entidades Sin Animo de Lucro est�n obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.  

Igualmente, el Concepto No.66414 de agosto 23 de 1996, proferido por este despacho, analiz� el tema del registro de libros de contabilidad por parte de las entidades sin �nimo de lucro, a la luz del Art�culo 42 del Decreto 2150 de 1995 y su Reglamentario 427 de 1996, concluyendo que junto con el tr�mite de otros requisitos, el registro de libros contables debe efectuarse ante la respectiva C�mara de Comercio. Para personas jur�dicas ya reconocidas en los t�rminos de los Art�culos 40 y 146 del Decreto 2150 mencionado, la inscripci�n deber� hacerse a partir del 2 de enero de 1997.  

De otra parte, de acuerdo a lo establecido por los art�culos 437 y 420 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos generadores del impuesto por cuanto este gravamen recae sobre las ventas de bienes, la prestaci�n de servicios y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jur�dica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto.  

Por consiguiente, la calidad de entidad sin �nimo de lucro no excluye de la posibilidad de ser responsables del impuesto sobre las ventas, si el servicio prestado por �sta no se encuentra excluido expresamente y se cumple con las condiciones exigidas por la norma se�alada. Concepto No. 8664/97."  

Resta precisar:  

1 Con relaci�n al contenido del concepto transcrito debe indicarse, que el numeral 1� del art�culo 19 del E.T. fue modificado mediante el art�culo 5� de la Ley 655 de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en el art�culo 23 de este Estatuto, cuyo objeto social y principal y recursos est�n destinados a actividades de salud, deporte, educaci�n formal, cultural, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecol�gica, protecci�n ambiental, o a programas de desarrollo social cuando las mismas sean de inter�s general siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social."  

2- Toda entidad con personer�a jur�dica propia, constituye sujeto independiente para efectos fiscales.  

3-   Es de acuerdo con la ley que debe establecerse la condici�n de sujeto pasivo o no del impuesto a la renta y complementarios.  

Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva la consulta.  

Cordialmente,

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica