Concepto:  012394
20 de Febrero de 2001

 

Señor
JORGE RINCÓN JEREZ

Calle 118 No.52-40 apartamento 401 BI 14
La ciudad  

Ref: Consulta No.097773 de 25 de octubre de 2000 y 110488 de 10 de noviembre de 2000

  TEMA: Impuesto de renta

Subtema : Ajuste de inventario expresados en moneda extranjera  

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 .En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.  

PROBLEMA JURÍDICO  

¿Se puede activar la diferencia en cambio que corresponda al inventario y no contabilizar todo en gastos.  

TESIS JURIDICA  

La diferencia en cambio constituye mayor valor del costo cuando los inventarios no se han enajenado y constituye gasto en caso contrario.  

INTERPRETACIÓN JURIDICA  

El artículo 343 del Estatuto Tributario dispone que los pasivos no monetarios poseídos el último día del año, tales como: pasivos en moneda extranjera, en UPAC o pasivos sobre los cuales se ha pactado un reajuste del principal, deben ajustarse con base en la tasa de cambio al cierre del año para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización del UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de ajuste que se haya convenido dentro del contrato de empréstito, según el caso, registrando el ajuste como mayor valor del pasivo.  Como contrapartida, se debe registrar un gasto por igual cuantía, salvo cuando deba activarse.  

De conformidad con el artículo 80 del Estatuto Tributario cuando se compren o importen a crédito mercancías que deban ser pagadas en moneda extranjera, los saldos pendientes de pago en el último día del año o período gravable se ajustan de acuerdo al tipo de cambio oficial. Igual ajuste se hace, en la proporción que corresponda, en la cuenta de mercancías y en la de ganancias y pérdidas, según el caso.  

En la fecha en la cual se realice el pago de las deudas, el contribuyente debe aplicar el correspondiente ajuste en la cuenta de mercancías, o de ganancias y pérdidas, según estén en existencia o se hayan vendido, por la diferencia entre el valor en pesos colombianos efectivamente pagado y el valor ya acreditado al respectivo proveedor por concepto de las mercancías a que los pagos se refieren.  

Cuando se compren o importen a crédito bienes constitutivos de activos fijos, cuyo pago deba hacerse en moneda extranjera, el costo de tales bienes, así como la deuda respectiva se ajustan en el último día del año o período gravable y en la fecha en la cual se realice el pago, en la forma prevista en este artículo.   

Del estudio de los artículos en mención es de observar que cuando se trata de deudas en moneda extranjera generadas en la adquisición de inventarios o activos fijos, mientras los activos se encuentren en cabeza del adquirente constituye mayor valor del costo la diferencia en cambio pagada en la cancelación de los pasivos y es gasto cuando los activos han sido enajenados.  

Así las cosas, mientras los activos se encuentren dentro del patrimonio a 31 de diciembre, la diferencia en cambio por el pasivo en moneda extranjera generado en la adquisición de tales activos constituye mayor valor del costo.  

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada