Señor
JORGE RINCÓN JEREZ
Calle 118 No.52-40 apartamento
401 BI 14
La ciudad
Ref: Consulta No.097773 de 25 de octubre de 2000 y 110488 de 10 de noviembre
de 2000
Subtema :
Ajuste de inventario expresados en moneda extranjera
La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta
de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11
del D. 1265 de 1999 .En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados parámetros.
PROBLEMA JURÍDICO
TESIS JURIDICA
INTERPRETACIÓN JURIDICA
De conformidad con el artículo 80 del Estatuto Tributario cuando se compren
o importen a crédito mercancías que deban ser pagadas en moneda extranjera,
los saldos pendientes de pago en el último día del año o período gravable se
ajustan de acuerdo al tipo de cambio oficial. Igual ajuste se hace, en la proporción
que corresponda, en la cuenta de mercancías y en la de ganancias y pérdidas,
según el caso.
En la fecha en la cual se realice el pago de las deudas, el contribuyente debe
aplicar el correspondiente ajuste en la cuenta de mercancías, o de ganancias
y pérdidas, según estén en existencia o se hayan vendido, por la diferencia
entre el valor en pesos colombianos efectivamente pagado y el valor ya acreditado
al respectivo proveedor por concepto de las mercancías a que los pagos se refieren.
Cuando se compren o importen a crédito bienes constitutivos de activos fijos,
cuyo pago deba hacerse en moneda extranjera, el costo de tales bienes, así como
la deuda respectiva se ajustan en el último día del año o período gravable y
en la fecha en la cual se realice el pago, en la forma prevista en este artículo.
Del estudio de los artículos en mención es de observar que cuando se trata de
deudas en moneda extranjera generadas en la adquisición de inventarios o activos
fijos, mientras los activos se encuentren en cabeza del adquirente constituye
mayor valor del costo la diferencia en cambio pagada en la cancelación de los
pasivos y es gasto cuando los activos han sido enajenados.
Así las cosas, mientras los activos se encuentren dentro del patrimonio a 31
de diciembre, la diferencia en cambio por el pasivo en moneda extranjera generado
en la adquisición de tales activos constituye mayor valor del costo.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada