Carrera 13 No.32 -51 Oficina 918
Torre III Edificio Baviera
Bogot� D.C.
Tema
:
Impuesto sobre las ventas.
Subtema
:
Sujetos Pasivos. Entidades sin �nimo de lucro
De
conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el
art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del
mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas
escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su
consulta.
a)
En
las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de
producci�n y distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter,
ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
b)
En
las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales
de �stos.
c)
Quienes
presten servicios.
d)
Los
importadores.
e)
Los
contribuyentes pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre las ventas,
cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas
pertenecientes al r�gimen simplificado, por el valor del impuesto retenido,
sobre dichas transacciones.
Los
consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes
realicen actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende
tambi�n a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del
giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisici�n o importaci�n se
hubiere generado derecho al descuento.
Por otra parte, el
art�culo 482 del mismo Estatuto contempla que las personas o entidades exentas
de pagar impuestos nacionales, no por esa sola circunstancia e est�n exentas del
impuesto sobre las ventas.
En consecuencia, cuando las entidades sin
�nimo de lucro realicen actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas,
ser�n responsables de dicho impuesto y deber�n cumplir con las obligaciones
formales y sustanciales, como son entre otras, inscribirse en el Registro
Nacional de Vendedores (art�culo 507); llevar una cuenta mayor denominada "Impuesto a las Ventas
por Pagar (art�culo 509); presentar en forma bimestral la declaraci�n del IVA
(art�culo 601); actuar como agente de retenci�n del impuesto sobre las ventas
cuando realice operaciones gravadas con un responsable del r�gimen simplificado
(art�culo 437-2); facturar y en consecuencia solicitar autorizaci�n de la
numeraci�n ante la Administraci�n correspondiente, etc.
Ahora
bien, si las entidades se han asociado bajo la figura del consorcio o de la
uni�n temporal, y �sta directamente realiza la actividad gravada con el impuesto
la responsabilidad recaer� sobre el consorcio o uni�n temporal.
Por �ltimo, es de advertir en relaci�n con los servicios de
educaci�n, que s�lo las actividades relacionadas con aquellas y previstas en el
art�culo 476 numeral 6 del Estatuto
Tributario se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria