Concepto: 013518
Febrero 22 de 2001  

Se�or

RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ

Carrera 13 No.32 -51 Oficina 918

Torre III Edificio Baviera

Bogot� D.C.  

Referencia      : Consulta radicado No.111237 de 2000

Tema               : Impuesto sobre las ventas.

Subtema         : Sujetos Pasivos. Entidades sin �nimo de lucro  

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Las entidades sin �nimo de lucro de inter�s general cuyo objeto es la investigaci�n de car�cter cient�fico y cultural asociadas en uni�n temporal para la ejecuci�n de un contrato de consultor�a, son responsables del impuesto sobre las ventas?  

TESIS JURIDICA  

Las entidades sin �nimo de lucro son responsables del impuesto sobre las ventas  cuando realicen operaciones gravadas con el impuesto.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El Estatuto Tributario en el art�culo 437 establece como responsables del impuesto sobre las ventas, a:  

a)      En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.  

b)      En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de �stos.  

c)       Quienes presten servicios.  

d)      Los importadores.  

e)      Los contribuyentes pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al r�gimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.  

Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.  

La responsabilidad se extiende tambi�n a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisici�n o importaci�n se hubiere generado derecho al descuento.  

Por otra parte, el art�culo 482 del mismo Estatuto contempla que las personas o entidades exentas de pagar impuestos nacionales, no por esa sola circunstancia e est�n exentas del impuesto sobre las ventas.

En consecuencia, cuando las entidades sin �nimo de lucro realicen actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, ser�n responsables de dicho impuesto y deber�n cumplir con las obligaciones formales y sustanciales, como son entre otras, inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores (art�culo 507); llevar una cuenta  mayor denominada "Impuesto a las Ventas por Pagar (art�culo 509); presentar en forma bimestral la declaraci�n del IVA (art�culo 601); actuar como agente de retenci�n del impuesto sobre las ventas cuando realice operaciones gravadas con un responsable del r�gimen simplificado (art�culo 437-2); facturar y en consecuencia solicitar autorizaci�n de la numeraci�n ante la Administraci�n correspondiente, etc.  

Ahora bien, si las entidades se han asociado bajo la figura del consorcio o de la uni�n temporal, y �sta directamente realiza la actividad gravada con el impuesto la responsabilidad recaer� sobre el consorcio o uni�n temporal.  

Por �ltimo, es de advertir en relaci�n con los servicios de educaci�n, que s�lo las actividades relacionadas con aquellas y previstas en el art�culo 476 numeral 6 del  Estatuto Tributario se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.  

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria