Concepto: 013521
Febrero 22 de 2001

 


Se�ora

MYRIAM SAMPER VILLALOBOS

Calle 86 NO.115-63

Bogot� D.C.  

Referencia      : Consulta radicada No. 103620 de 2000

Tema               :Procedimiento Tributario

Subtema         : Declaraciones Tributarias  

De conformidad  con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas  escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Cuando en el correspondiente periodo no se han realizado operaciones que causen el impuesto sobre las ventas, o den lugar a practicar retenci�n en la fuente, existe obligaci�n de presentar declaraci�n tributaria? 

TESIS JURIDICA  

Los responsables del impuesto sobre las ventas deben presentar declaraci�n bimestral a�n cuando en el periodo no realicen actividades gravadas.  

Los agentes de retenci�n en la fuente no est�n obligados a presentar declaraci�n de retenci�n en la fuente por los periodos en los cuales no hayan realizado operaciones respecto de las cuales tienen la obligaci�n de practicar retenci�n en la fuente.  

INTERPRETACION JURIDICA  

De conformidad con los art�culos 601 y 614 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto sobre las ventas del r�gimen com�n deben presentar declaraci�n bimestral hasta tanto no denuncie a la Administraci�n Tributar�a el cese definitivo de actividades.  

Sobre la obligaci�n de presentar declaraci�n del impuesto sobre las ventas por parte de los responsables, la Corte Constitucional en fallo del 31 de mayo de 1999, C-637, expres� "(...) La Corte encuentra razonable y proporcionada la obligaci�n a cargo de quienes est�n inscritos en le registro de vendedores con independencia de su gesti�n comercial, de presentar declaraci�n de ventas en los periodos establecidos."  

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la excepci�n del deber de declarar para los responsables del r�gimen simplificado, prevista en forma expresa por el art�culo  601 del Estatuto Tributario.  

En cuanto a retenci�n en la fuente, el art�culo 606 par�grafo segundo del Estatuto Tributario, establece la obligaci�n de presentar declaraci�n exclusivamente por los periodos en los cuales se ha debido practicar retenci�n, en consecuencia no existiendo para uno o varios periodos operaciones sobre la cuales haya debido practicarse retenci�n, no habr� lugar a presentar declaraci�n por este concepto.  

Atentamente,

SONIA OSORIO VESGA
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria