Concepto: 013521
Febrero
22 de 2001
Calle 86 NO.115-63
Bogot�
D.C.
Tema
:Procedimiento
Tributario
Subtema :
Declaraciones
Tributarias
TESIS JURIDICA
Los agentes de retenci�n en la fuente no est�n obligados a presentar declaraci�n
de retenci�n en la fuente por los periodos en los cuales no hayan realizado
operaciones respecto de las cuales tienen la obligaci�n de practicar retenci�n
en la fuente.
Sobre la obligaci�n de presentar declaraci�n del impuesto sobre las ventas por
parte de los responsables, la Corte Constitucional en fallo del 31 de mayo de
1999, C-637, expres� "(...) La Corte encuentra razonable y proporcionada la
obligaci�n a cargo de quienes est�n inscritos en le registro de vendedores con
independencia de su gesti�n comercial, de presentar declaraci�n de ventas en
los periodos establecidos."
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la excepci�n del deber de declarar
para los responsables del r�gimen simplificado, prevista en forma expresa por
el art�culo 601 del Estatuto Tributario.
En cuanto a retenci�n en la fuente, el art�culo 606 par�grafo segundo del Estatuto
Tributario, establece la obligaci�n de presentar declaraci�n exclusivamente
por los periodos en los cuales se ha debido practicar retenci�n, en consecuencia
no existiendo para uno o varios periodos operaciones sobre la cuales haya debido
practicarse retenci�n, no habr� lugar a presentar declaraci�n por este concepto.
SONIA
OSORIO VESGA
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria