Concepto: 013522
Febrero 22 de 2001


Señor

JUAN SEBASTIAN ARAGON TRIANA

34-07 36 A VE APT 4- C

Astoria, N y 11106

USA

Ref. Consulta 112211/2000
Tema: Impuesto sobre las ventas

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación V aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Debe declarar IVA en el régimen común un actor colombiano que se  encuentra en el exterior?

TESIS

Se es responsable del impuesto sobre las ventas en la medida en que haya realizado el hecho generador del IVA y estará en el régimen común cuando no reúna las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.

INTERPRETACION JURIDICA

Se consideran hechos generadores del IVA entre otros la prestación de servicios en el territorio nacional, tal como lo prescribe el artículo 420 del Estatuto tributario.

Ahora bien, la actividad relacionada con la actuación no se encuentra dentro de la enumeración taxativa que trae el artículo 476 como servicios excluidos, por lo tanto se trata de un servicio gravado a la tarifa general del 16%.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 437 del estatuto Tributario, el , impuesto sobre las ventas se causa "en la prestación de servicios, en la .fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior".

La norma en comento precisa el momento en que debe entenderse causado el impuesto, momento este que tratándose de servicios ha de precisarse a partir de la base de que efectivamente tiene ocurrencia el hecho generador en cabeza del responsable, el cual conforme a lo previsto en el artículo 420, literal b) del Estatuto Tributario, es la  "prestación de servicios en el territorio nacional".

En conclusión, para el caso materia de consulta, el actor será responsable del impuesto en la medida en que haya realizado el hecho generador del IVA y estará en el régimen común cuando no cumpla con las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.

Al respecto, el artículo 499 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 34 de la Ley 633 de 2000 dispone que los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000.00 (Valor año base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Así mismo, establece que se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a  $42.000.000 (valor año base 2000) y en consecuencia será responsable del Régimen Común,  cuando respecto del año inmediatamente anterior se presente alguna de las siguiente circunstancias:

1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores, o

2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superiora veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o

3. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.

4. Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70.000.000.

Un responsable del régimen simplificado, no se encuentra obligada a declarar ni puede adicionar al precio valor alguno a título del Impuesto sobre las Ventas.

En el régimen común deben inscribirse quienes no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen simplificado, debiendo cumplir entre otras obligaciones las de liquidar el Impuesto, facturarlo, recaudarlo y declararlo dentro los plazos previstos por  el Gobierno Nacional.

Atentamente,

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada División e Normativa y Doctrina Tributaria