Presidente "Satelcaribe S. A"
Avenida 42 No.16 A-89 Of. 302
Bogot�
Ref. Consulta 110705/2000
Tema: IVA
Subtema:
Servicio de televisi�n por suscripci�n
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral
7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo
1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Sobre el tema consultado este despacho se pronunci� a trav�s del concepto 45090
de 1999 35718/2000 en donde se expresa que el servicio de televisi�n se encuentra
gravado a partir de la vigencia de la ley 488/98.
As� mismo agrega: "De esta manera, al quedar gravado el servicio de televisi�n
por suscripci�n son responsables del impuesto quienes lo presten, estando constituida
la base en cada operaci�n, por el valor total de la remuneraci�n que perciba
el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n"
En este sentido es necesario mencionar que a pesar de que se trate de un servicio p�blico, por voluntad
expresa del legislador se grav� con el IVA.
Finalmente es necesario aclarar que, el literal g) del numeral 3) del art�culo
420 del Estatuto Tributario al que se hace alusi�n en el concepto fue modificado
por el art�culo 29 de la Ley 633/ 2000, por lo tanto, se entender� prestado
en el territorio nacional, "el servicio de televisi�n satelital recibido en
Colombia, para lo cual la base gravable estar� conformada por el valor total
facturado al usuario en Colombia"
Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto para su conocimiento
fotocopia del citado concepto.
Atentamente.
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria