Concepto: 013523
Febrero 22 de 2001


Doctor

JAIME ENRIQUE LOZANO PEREZ

Presidente "Satelcaribe S. A"

Avenida 42 No.16 A-89 Of. 302

Bogot�

Ref. Consulta 110705/2000

Tema: IVA

Subtema: Servicio de televisi�n por suscripci�n

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Sobre el tema consultado este despacho se pronunci� a trav�s del concepto 45090 de 1999 35718/2000 en donde se expresa que el servicio de televisi�n se encuentra gravado a partir de la vigencia de la ley 488/98.

As� mismo agrega: "De esta manera, al quedar gravado el servicio de televisi�n por suscripci�n son responsables del impuesto quienes lo presten, estando constituida la base en cada operaci�n, por el valor total de la remuneraci�n que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n"

En este sentido es necesario mencionar que a pesar de que  se trate de un servicio p�blico, por voluntad expresa del legislador se grav� con el IVA.

Finalmente es necesario aclarar que, el literal g) del numeral 3) del art�culo 420 del Estatuto Tributario al que se hace alusi�n en el concepto fue modificado por el art�culo 29 de la Ley 633/ 2000, por lo tanto, se entender� prestado en el territorio nacional, "el servicio de televisi�n satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estar� conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia"

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto.

Atentamente.

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria