Concepto: 013982
Febrero 22 de 2001

Doctora
ANA PATRICIA FRANCO

Secretaria General

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Piso 4,

Centro Administrativo Nacional. CAN.

Bogot�. D. C.

Ref.:    Radicados 2804 y 9905 de Enero 16 y febrero 13 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Importaciones excluidas del impuesto

De acuerdo con el decreto 1265/99. este Despacho es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

Expone Usted que el Ministerio de Educaci�n Nacional va a hacer directamente unas importaciones de equipos para instalaci�n y funcionamiento de aulas de sistemas, en desarrollo del Plan Nuevas Tecnolog�as y Biling�ismo programa avalado como de "Ciencia y Tecnolog�a por Colciencias. En relaci�n con lo anterior, Solicita informe sobre las normas que regulan las importaciones realizadas por una entidad p�blica del orden nacional, especialmente acerca de exenciones tributarias de aranceles e impuesto sobre las ventas.

Con gusto le doy respuesta, en la siguiente forma:

1.- Impuesto sobre las ventas.

La Ley 633 de 2000. en plena vigencia a partir del 1 de enero del corriente a�o en lo referente al impuesto sobre las ventas, IVA, consagr� algunos privilegios de exclusi�n de este impuesto en beneficio de la educaci�n del pa�s. Es as� como su art�culo 30 modifica el beneficio que ya ven�a consagrado en el art�culo 428-1 del Estatuto Tributario, quedando actualmente con el siguiente tenor:

"Art�culo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educaci�n superior. Los equipos y elementos que importen los Centros de Investigaci�n y los Centros de Desarrollo Tecnol�gico reconocidos por Colciencias as� como las instituciones de educaci�n superior, y que est�n destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados como de investigaci�n cient�fica o de innovaci�n tecnol�gica por Colciencias, estar�n exentos del impuesto sobre las ventas, IVA.

Los proyectos deber�n desarrollarse en las �reas correspondientes a los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnolog�a que formen parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog�a.

El Gobierno reglamentar� lo relacionado con esta exenci�n.

Par�grafo. Para que proceda la exenci�n de que trata el presente art�culo, la calificaci�n deber� evaluar el impacto ambiental del proyecto."

Como se puede observar, el beneficio de exclusi�n del IVA consagrado en el art�culo transcrito, si bien atiende al objetivo de apoyar la investigaci�n cient�fica, supone que tal finalidad est� ligada a unos sujetos que la norma se�ala en forma expresa, a saber, Centros de Investigaci�n, Centros de Desarrollo Tecnol�gico e Instituciones de educaci�n superior, que son los beneficiarios de la exclusi�n del tributo; �stos deben cumplir los dem�s requisitos enunciados en la norma. Adem�s, para la operatividad del beneficio, el Gobierno debe expedir la reglamentaci�n del caso.

Por otra parte, la misma Ley 633/00, en el art�culo 27, despu�s de presentar una lista de bienes cobijados con exclusi�n del impuesto sobre las ventas, ordena:

"los computadores personales de un solo procesador, port�tiles o de escritorio, habilitados  para uso de Internet. con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse. parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), en la forma que los determine el reglamento, estar�n excluidos del impuesto sobre las ventas durante los a�os 2001, 2002 y 2003, as� como tambi�n aquellos sistemas similares que pretendan socializar la cobertura y uso del Internet, de acuerdo a la reglamentaci�n que le de el Gobierno Nacional�. Resalto.

La exclusi�n relacionada con estos computadores personales ampara tanto a los adquiridos en el pa�s como a los importados, sin discriminaci�n por raz�n del importador. Empero, tambi�n aqu� debe expedir el Gobierno la reglamentaci�n que facilite la aplicaci�n del ordenamiento legal.

Con todo  es de resaltar, que los computadores amparados, no pueden sobrepasar un valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), en cuyo caso contrario, ya se encontrar�an sujetos al impuesto sobre las ventas, por faltar uno de los presupuestos de la norma para el otorgamiento del beneficio.

En todo caso, trat�ndose de exclusi�n y no de exenci�n del impuesto, es conveniente recordar que las operaciones excluidas del IVA no otorgan derecho al manejo como descontable del impuesto pagado al adquirir bienes y servicios gravados, que constituyan costo o gasto de las operaciones excluidas; el IVA no descontable se convierte en factor de costo o gasto.

Es del caso anotar c�mo la sola circunstancia de tratarse de una entidad del Gobierno Nacional, como un Ministerio, no confiere derecho a gozar de privilegios o beneficios respecto del impuesto sobre las ventas. M�s a�n, desde a�os atr�s el Estatuto Tributario consagra en el art�culo 482, que las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no est�n exentas del impuesto sobre las ventas. En estos t�rminos expresa la ley que el r�gimen del IVA se aplica sobre las transacciones de importaci�n y/o de comercializaci�n de bienes as� como sobre la prestaci�n de servicios en Colombia, atendiendo objetivamente a que los bienes y servicios no hayan sido expresamente calificados como excluidos o exentos del gravamen. pero sin que la calidad del sujeto afectado, en principio, tenga trascendencia.

En resumen el Ministerio de Educaci�n Nacional no goza de beneficios espec�ficos en el r�gimen del impuesto sobre las ventas. ni en la importaci�n de bienes o de servicios ni en su adquisici�n dentro del pa�s. Los beneficios tributarios son establecidos por la ley y deben ser aplicados en forma ce�ida a las normas que los consagran como se infiere de la aplicaci�n del principio de legalidad que informa el sistema tributario.

2.- Aranceles.

Respecto de posibles beneficios de exenci�n de derechos arancelarios, la Divisi�n de Doctrina aduanera pr�ximamente le suministrar� la respuesta adecuada.

Atentamente.

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN