Concepto: 013982
Febrero
22 de 2001
Doctora
ANA PATRICIA FRANCO
Secretaria
General
MINISTERIO
DE EDUCACION NACIONAL. Piso 4,
Centro
Administrativo Nacional. CAN.
Bogot�.
D. C.
Ref.:
Radicados 2804 y 9905 de Enero 16 y febrero 13 de 2001
Impuesto
sobre las ventas
Importaciones
excluidas del impuesto
De acuerdo con el decreto 1265/99. este Despacho es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
Expone Usted que el Ministerio de Educaci�n Nacional va a hacer directamente
unas importaciones de equipos para instalaci�n y funcionamiento de aulas
de sistemas, en desarrollo del Plan Nuevas Tecnolog�as y Biling�ismo programa
avalado como de "Ciencia y Tecnolog�a por Colciencias. En relaci�n con lo anterior,
Solicita informe sobre las normas que regulan las importaciones realizadas por
una entidad p�blica del orden nacional, especialmente acerca de exenciones tributarias
de aranceles e impuesto sobre las ventas.
Con gusto le doy respuesta, en la siguiente forma:
1.- Impuesto sobre las ventas.
La Ley 633 de 2000. en plena vigencia a partir del 1 de enero del corriente
a�o en lo referente al impuesto sobre las ventas, IVA, consagr� algunos privilegios
de exclusi�n de este impuesto en beneficio de la educaci�n del pa�s. Es as�
como su art�culo 30 modifica el beneficio que ya ven�a consagrado en el art�culo
428-1 del Estatuto Tributario, quedando actualmente con el siguiente tenor:
"Art�culo
428-1. Importaciones de activos por instituciones de educaci�n superior.
Los equipos y elementos que importen los Centros de Investigaci�n y los Centros
de Desarrollo Tecnol�gico reconocidos por Colciencias as� como las instituciones
de educaci�n superior, y que est�n destinados al desarrollo de proyectos previamente
calificados como de investigaci�n cient�fica o de innovaci�n tecnol�gica por
Colciencias, estar�n exentos del impuesto sobre las ventas, IVA.
Los proyectos deber�n desarrollarse en las �reas correspondientes a los Programas
Nacionales de Ciencia y Tecnolog�a que formen parte del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnolog�a.
El Gobierno reglamentar� lo relacionado con esta exenci�n.
Par�grafo.
Para que proceda la exenci�n de que trata el presente art�culo, la calificaci�n
deber� evaluar el impacto ambiental del proyecto."
Como se puede observar, el beneficio de exclusi�n del IVA consagrado en el art�culo
transcrito, si bien atiende al objetivo de apoyar la investigaci�n cient�fica,
supone que tal finalidad est� ligada a unos sujetos que la norma se�ala en forma
expresa, a saber, Centros de Investigaci�n, Centros de Desarrollo Tecnol�gico
e Instituciones de educaci�n superior, que son los beneficiarios de la exclusi�n
del tributo; �stos deben cumplir los dem�s requisitos enunciados en la norma.
Adem�s, para la operatividad del beneficio, el Gobierno debe expedir la reglamentaci�n
del caso.
Por otra parte, la misma Ley 633/00, en el art�culo 27, despu�s de presentar
una lista de bienes cobijados con exclusi�n del impuesto sobre las ventas, ordena:
"los
computadores personales de
un solo procesador, port�tiles o de escritorio, habilitados para uso de Internet. con sistema operacional
preinstalado, teclado, mouse. parlantes, cables y manuales, hasta por un valor
CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), en la forma que los determine el reglamento,
estar�n excluidos del impuesto sobre las ventas durante los a�os 2001, 2002
y 2003, as� como tambi�n aquellos sistemas similares que pretendan socializar
la cobertura y uso del Internet, de acuerdo a la reglamentaci�n que le de el
Gobierno Nacional�. Resalto.
La exclusi�n relacionada con estos computadores personales ampara tanto a los
adquiridos en el pa�s como a los importados, sin discriminaci�n por raz�n del
importador. Empero, tambi�n aqu� debe expedir el Gobierno la reglamentaci�n
que facilite la aplicaci�n del ordenamiento legal.
Con todo es de resaltar, que los computadores amparados,
no pueden sobrepasar un valor CIF de mil quinientos d�lares (US 1.500), en cuyo
caso contrario, ya se encontrar�an sujetos al impuesto sobre las ventas, por
faltar uno de los presupuestos de la norma para el otorgamiento del beneficio.
En
todo caso, trat�ndose de exclusi�n y no de exenci�n del impuesto, es conveniente
recordar que las operaciones excluidas del IVA no otorgan derecho al manejo
como descontable del impuesto pagado al adquirir bienes y servicios gravados,
que constituyan costo o gasto de las operaciones excluidas; el IVA no descontable
se convierte en factor de costo o gasto.
Es del caso anotar c�mo la sola circunstancia de tratarse de una entidad del
Gobierno Nacional, como un Ministerio, no confiere derecho a gozar de privilegios
o beneficios respecto del impuesto sobre las ventas. M�s a�n, desde a�os atr�s
el Estatuto Tributario consagra en el art�culo 482, que las personas declaradas
por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales,
no est�n exentas del impuesto sobre las ventas. En estos t�rminos expresa la
ley que el r�gimen del IVA se aplica sobre las transacciones de importaci�n
y/o de comercializaci�n de bienes as� como sobre la prestaci�n de servicios
en Colombia, atendiendo objetivamente a que los bienes y servicios no hayan
sido expresamente calificados como excluidos o exentos del gravamen. pero sin
que la calidad del sujeto afectado, en principio, tenga trascendencia.
En resumen el Ministerio de Educaci�n Nacional no goza de beneficios espec�ficos
en el r�gimen del impuesto sobre las ventas. ni en la importaci�n de bienes
o de servicios ni en su adquisici�n dentro del pa�s. Los beneficios tributarios
son establecidos por la ley y deben ser aplicados en forma ce�ida a las normas
que los consagran como se infiere de la aplicaci�n del principio de legalidad
que informa el sistema tributario.
2.- Aranceles.
Respecto de posibles beneficios de exenci�n de derechos arancelarios, la Divisi�n
de Doctrina aduanera pr�ximamente le suministrar� la respuesta adecuada.
Atentamente.
YOLANDA
GRANADOS PICON
Jefe
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN