Concepto: 014495

Febrero 23 de 2001

Doctor

MAURICIO HERNANDEZ TAPIERO

Carrera 13 N� 93 -40 Oficina 303

Bogot� D.C.

 

Ref.:               Consulta N� 102590 del 10 de noviembre de 2000

TEMA:             Renta y complementarios
SUBTEMA :      - Cambio de titular de inversi�n extranjera
                 - Contrato de fecha cierta

Ingresos por enajenaci�n de activos
         -Tratamiento fiscal de la p�rdida en enajenaci�n de acciones

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de. la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,  este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido   general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.

Ahora bien, como sobre los temas por Ud. consultados relativos a la base gravable para determinar la utilidad o p�rdida proveniente de la enajenaci�n de acciones, as� como el tratamiento fiscal de la p�rdida en la enajenaci�n de acciones, la forma de establecer la utilidad o p�rdida y la improcedencia fiscal de la p�rdida por enajenaci�n de acciones o cuotas de inter�s social este Despacho se pronunci� ya mediante los Conceptos N�meros 019165 de 2000, 048836 de 2000, 003488 de 1999 y 035150 de 1999, con gusto se los remito para su  conocimiento.

Resta precisarle:

1-EI art�culo 36- 1 del Estatuto Tributario al que se refiere el Concepto N� 003488 que se remite, fue modificado en su inciso 2� mediante el art�culo 9� de la Ley 633 de 2000.

2- Conforme lo consagra el art�culo 280 del C�digo de Procedimiento Civil:

" La fecha cierta del documento privado no se cuenta respecto de terceros, sino desde el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado, o desde el d�a en que ha sido inscrito en un registro p�blico o en que conste haberse aportado en un  proceso, o en que haya tomado raz�n de �l un funcionario competente en su car�cter de tal, o desde que haya ocurrido otro hecho que le permita al juez adquirir certeza de su existencia." Por tanto, la fecha cierta en los t�rminos de ley es elemento fundamental en materia probatoria, a efecto de establecer diversos aspectos.

Cordialmente
JAIME GARZON BACCA

Delegada Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica