Concepto:
014495
Febrero 23 de 2001
Doctor
Carrera 13 N� 93 -40 Oficina 303
Bogot� D.C.
Ref.:
Consulta N� 102590 del 10 de noviembre de 2000
TEMA:
Renta
y complementarios
SUBTEMA :
- Cambio de titular de inversi�n extranjera
-
Contrato de fecha cierta
Ingresos por enajenaci�n de activos
-Tratamiento
fiscal de la p�rdida en enajenaci�n de acciones
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de. la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n
N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre
situaciones particulares de los consultantes.
Ahora bien, como sobre los temas por Ud. consultados relativos a la base gravable
para determinar la utilidad o p�rdida proveniente de la enajenaci�n de acciones,
as� como el tratamiento fiscal de la p�rdida en la enajenaci�n de acciones,
la forma de establecer la utilidad o p�rdida y la improcedencia fiscal de la
p�rdida por enajenaci�n de acciones o cuotas de inter�s social este Despacho
se pronunci� ya mediante los Conceptos N�meros 019165 de 2000, 048836 de 2000,
003488 de 1999 y 035150 de 1999, con gusto se los remito para su conocimiento.
Resta precisarle:
1-EI art�culo 36- 1 del Estatuto Tributario al que se refiere el Concepto N�
003488 que se remite, fue modificado en su inciso 2� mediante el art�culo 9�
de la Ley 633 de 2000.
2- Conforme lo consagra el art�culo 280 del C�digo de Procedimiento Civil:
"
La fecha cierta
del documento privado no se cuenta respecto de terceros, sino desde el fallecimiento
de alguno de los que lo han firmado, o desde el d�a en que ha sido inscrito
en un registro p�blico o en que conste haberse aportado en un proceso, o en que haya tomado raz�n de
�l un funcionario competente en su car�cter de tal, o desde que haya ocurrido
otro hecho que le permita al juez adquirir certeza de su existencia." Por tanto,
la fecha cierta en los t�rminos de ley es elemento fundamental en materia probatoria,
a efecto de establecer diversos aspectos.
Cordialmente
JAIME GARZON BACCA
Delegada Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica