Concepto:
014497
Febrero
23 de 2001
Señora
MARCELA CORTES RUIZ
TV. 27 N° 80 A -41
Bogotá
D.C.
Ref.
: Consulta N° 106488 del 23
de noviembre de 2000
TEMA
: IVA
SUBTEMA :
Servicios financieros Base gravable en operaciones cambiarias
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal
b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo
1° de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que
se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse
sobre situaciones particulares de los consultantes.
Ahora bien, como sobre el tema relativo al cálculo del impuesto sobre las
ventas en los servicios financieros relativos a operaciones cambiarias este
Despacho se pronunció ya mediante el Concepto N° 106488 de 2000, con gusto
se lo transcribo a continuación, el que, si bien está referido a una operación
de cambio en la que actúa como cliente una entidad estatal, sus fundamentos
son aplicables a todas las operación de cambio, razón por la cual, responde
su inquietud.
"PROBLEMA JURÍDICO
LAS
OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE DIVISAS, EN DONDE EL CLIENTE ES UNA ENTIDAD
ESTATAL CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? CUAL ES LA BASE GRAVABLE ?
TESIS JURIDICA
LAS
OPERACIONES DE COMPRA -VENTA DE DIVISAS CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
LA BASE GRAVABLE ES LA DIFERENCIA ENTRE LA TASA DE VENTA y LA TASA PROMEDIO
DE COMPRA
INTERPRETACION JURIDICA
De
conformidad con el artículo 486-1 del Estatuto Tributario cuando se trate
de operaciones cambiarias el impuesto se determina tomando como base la
diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de operación
y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha,
establecida en la forma indicada
por la Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas
enajenadas durante el día.
Si está diferencia es negativa, no hay base gravable para aplicar la tarifa
del impuesto.
Para las operaciones financieras, señala el artículo 443-1 del Estatuto
Tributario que son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones
de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes
generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia
de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa,
con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y
cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales
y territoriales. –Resaltado fuera de texto -
También son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente
operaciones similares a las de las entidades señaladas anteriormente, estén
o no sometidas a la vigilancia del estado.
Es claro que en operaciones cambiarias es responsable del IVA la entidad
que realiza la operación, y debe pagarlo el cliente.(concepto 70189 DE
2000 JULIO 25)
Por ello cuando una persona o entidad acuda ante un intermediario del
mercado cambiario para efectuar una operación de compra- venta de divisas,
será de su cargo el impuesto que se genere en la operación, el cual se determinará
en la forma señalada en el artículo 486- 1 señalado. Salvo que la operación
se realice con una de las entidades expresamente exceptuadas de la responsabilidad
en este servicio, enumeradas taxativamente en el artículo 443-1 del Estatuto
Tributario, antes citado
Es de anotar que únicamente se encuentran eximidas del pago del impuesto
por las operaciones financieras a las Embajadas, Sedes Oficiales, Agentes
Diplomáticos y Consulares de Organismos Internacionales que estén debidamente
acreditados ante el Gobierno Nacional."
Cordialmente,
Delegado División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica