Concepto: 014497
Febrero 23 de 2001

Señora
MARCELA CORTES RUIZ
TV. 27 N° 80 A -41
Bogotá D.C.

Ref.                  : Consulta N° 106488 del  23 de noviembre de 2000
TEMA                : IVA
SUBTEMA          : Servicios financieros Base gravable en operaciones cambiarias

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.

Ahora bien, como sobre el tema relativo al cálculo del impuesto sobre las ventas en los servicios financieros relativos a operaciones cambiarias este Despacho se pronunció ya mediante el Concepto N° 106488 de 2000, con gusto se lo transcribo a continuación, el que, si bien está referido a una operación de cambio en la que actúa como cliente una entidad estatal, sus fundamentos son aplicables a todas las operación de cambio, razón por la cual, responde su inquietud.

"PROBLEMA JURÍDICO

LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE DIVISAS, EN DONDE EL CLIENTE ES UNA ENTIDAD ESTATAL CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? CUAL ES LA BASE GRAVABLE ?

TESIS JURIDICA

LAS OPERACIONES DE COMPRA -VENTA DE DIVISAS CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LA BASE GRAVABLE ES LA DIFERENCIA ENTRE LA TASA DE VENTA y LA TASA PROMEDIO DE COMPRA

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 486-1 del Estatuto Tributario cuando se trate de operaciones cambiarias el impuesto se determina tomando como base la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de operación y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha, establecida  en la forma indicada por la Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa  del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas durante el día.

Si está diferencia es negativa, no hay base gravable para aplicar la tarifa del impuesto. 

Para las operaciones financieras, señala el artículo 443-1 del Estatuto Tributario que son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios  financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales. –Resaltado fuera de texto -

También son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas anteriormente, estén o no sometidas a la vigilancia del estado.

Es claro que en operaciones cambiarias es responsable del IVA la entidad que realiza la operación, y debe pagarlo el cliente.(concepto 70189 DE 2000 JULIO 25)

Por ello cuando una persona o entidad acuda ante un intermediario del mercado cambiario para efectuar una operación de compra- venta de divisas, será de su cargo el impuesto que se genere en la operación, el cual se determinará en la forma señalada en el artículo 486- 1 señalado. Salvo que la operación se realice con una de las entidades expresamente exceptuadas de la responsabilidad en este servicio, enumeradas taxativamente en el artículo 443-1 del Estatuto Tributario, antes citado

Es de anotar que únicamente se encuentran eximidas del pago del impuesto por las operaciones financieras a las Embajadas, Sedes Oficiales, Agentes Diplomáticos y Consulares de Organismos Internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional."

Cordialmente,
 

JAIME GARZON BACCA

Delegado División de Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica