Febrero
23 de 2001
Se�or
Av. 15 N� 119 A -43 Oficina 505
Bogot� D.C.
Ref.
:
Consulta N� 101801 del 8 de noviembre de 2000
TEMA
:
Renta y complementarios
SUBTEMA
:
-Beneficios Ley P�ez
-Rentas exentas
-Descuentos Tributarios
-Deducciones
-Empresas inversionistas
-Empresas establecidas en Zona P�ez
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del
art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la
Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la
cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares
de los consultantes.
Ahora bien, como sobre los temas por Ud. consultados relativos a los
beneficios establecidos en la zona afectada por el sismo y avalancha del R�o
P�ez este Despacho se pronunci� ya mediante los conceptos que, con gusto,
transcribo a para su conocimiento:
"PROBLEMA
JURIDICO
QUE PORCENTAJES Y POR CUANTOS PERIODOS OPERA LA RENTA EXENTA ESTABLECIDA
EN EL PARAGRAFO PRIMERO, ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY 218 DE 1995 PARA EL
CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS QUE REALICE UNA
INVERSION EN LA ZONA AFECTADA?
DEBEMOS ENTENDER QUE, POR EL HECHO DE INVERTIR EN LA ZONA AFECTADA POR EL
FENOMENO NATURAL DEL RIO PAEZ, LOS
INVERSIONISTAS GOZAN DESDE EL PERIODO GRAVABLE EN QUE EFECTUO LA
INVERSION Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL A�O 2003 DEL BENEFICIO DE RENTA EXENTA,
MIENTRAS DICHA INVERSI�N PERMANEZCA EN SU LUGAR DE
DESTINO?
EN CASO CONTRARIO, CUAL SERIA LA RAZON DE SER DEL PAR�GRAFO SEGUNDO DEL
ARTICULO NOVENO DEL DECRETO REGLAMENTARIO 890 DE 1997, AL RESTRINGIR LA
DEDUCCION POR DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJO, LA CUAL BUSCA RECUPERAR EL COSTO DEL
ACTIVO AL CONCLUIR SU VIDA �TIL Y NO EN UN PERIODO MENOR AL ESTABLECIDO POR EL
LEGISLADOR?
TESIS
JURIDICA
SI SE TRATA DE LOS INVERSIONISTAS A LOS QUE SE REFIERE EL PARAGRAFO
PRIMERO DEL ARTICULO 2�. DE LA LEY 218 DE 1995 O SEA DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS
QUE PERCIBAN DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES DE LAS EMPRESAS MENCIONADAS EN LA
CITADA LEY, PODRAN GOZAR DEL
BENEFICIO EN LOS MISMOS PORCENTAJES Y PERIODOS SE�ALADOS PARA TAL EFECTO,
RESPECTO DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES ORDINARIAMENTE
GRAVADOS.
PERO SI SE TRATA DE LOS NUEVOS INVERSIONISTAS DE QUE HABLA EL ARTICULO
5�. DEL CITADO ORDENAMIENTO, EL BENEFICIO SE SOLICITA EN EL PERIODO EN EL CUAL
EFECTUO LA INVERSION Y EN LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES SE�ALADAS EN LA
LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
Respecto de inversionistas en las empresas ubicadas en la zona del R�o
P�ez, antes de entrar a analizar los per�odos y porcentajes aplicables a quienes
inviertan en la regi�n del r�o P�ez, es necesario diferenciar los
titulares de los beneficios
tributarios as�: por un lado est� el inversionista de que trata el par�grafo
primero del art�culo 2�. de la Ley 218 de 1995 o sea, los socios o accionistas
que recibieron dividendos y participaciones de las empresas se�aladas en el
art�culo 280 de la Ley 223 de 1995 que adicion� el art�culo 228 del Estatuto
Tributario y por otro lado est�n los nuevos inversionistas se�alados en el
art�culo 5�. ib�dem, sujeto que se encuentra cualificado: debe tener la calidad
de "empresa" .
El art�culo 2�. de la ley 218 de 1995 dispone que estar�n exentas del
impuesto sobre la renta y complementarios "las nuevas empresas, agr�colas,
ganaderas, microempresas, establecimientos comerciales, industriales,
Tur�sticos, las compa��as exportadoras y Mineras que no se relacionen con la
exploraci�n o explotaci�n de
Hidrocarburos, que se instalen efectivamente en la zona afectada por el sismo y
avalancha del r�o P�ez y aquellas preexistentes al 21 de junio de 1994 que
demuestren fehacientemente incrementos sustanciales en la generaci�n de empleo,
siempre que est�n localizadas en los Municipios se�alados en el art�culo 1�. del
presente Decreto".
Asimismo, expresa que la exenci�n ser� de 10 a�os y la cuant�a se
determinar� as�: ,.
PORCENTAJE
PERIODO EN QUE SE ESTABLECEN
100%
21-06-94 y el 20-06-99
50%
21-06-99 y el 20-06- 2001
25%
21-06-2001 y el 20-06-2003
Y agrega que los contribuyentes del impuesto sobre la quienes hayan
efectuado inversiones en la zona afectada tendr�n derecho a solicitar
la exenci�n en los periodos y
porcentajes citados.
Por otro lado los socios o accionistas Que recibieren dividendos
participaciones de las empresas se�aladas en la Ley 218 de 1995, gozar�n del
beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta y complementarios, en los
mismos porcentajes y por los mismos per�odos se�alados anteriormente, lo que
deber� entenderse l�gicamente respecto de los dividendos y participaciones
ordinariamente gravados (Art�culo 228 del Estatuto
Tributario).
Ahora bien, respecto a las nuevas inversiones, el art�culo 39 de
la Ley 383 de 1997 que modific� el art�culo 5�. de la Ley 218 de 1995, dispuso:
"Las empresas domiciliadas en el pa�s que realicen durante los cinco a�os
siguientes a 1994, inversiones de capital en efectivo en el patrimonio de
las empresas determinadas en el
art�culo 2 del Decreto 1264 de 1994, podr�n optar en el per�odo gravable en el
cual efectu� la inversi�n, por uno de los siguientes beneficios
tributarios:
a)
Descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el
cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones que haya efectuado en las
empresas determinadas en el art�culo 2 del Decreto 1264 de 1994;
b)
Deducir de la renta el ciento quince por ciento (115%) del valor de las
inversiones que haya efectuado en las empresas determinadas en el art�culo 2 del
Decreto 1264 de 1994.
Par�grafo. Los beneficios aqu� previstos son excluyentes. La
solicitud concurrente o
complementaria de los beneficios basada en el mismo hecho, ocasiona la p�rdida de los dos
beneficios solicitados, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que
haya lugar".
Como vemos, para solicitar cualquiera de los beneficios se�alados en
�ste- art�culo es necesario que se den las siguientes
condiciones:
1-
Que el inversionista sea una empresa.
2-
El contribuyente del impuesto sobre la renta (empresa beneficiaria), s�lo
puede hacer uso del beneficio en el per�odo gravable que efectu� la inversi�n.
No pueden en consecuencia solicitar el beneficio en varios per�odos fiscales
respecto de una misma inversi�n.
Es por lo precedente que el par�grafo 2. del art�culo 9�. del Decreto 890
de 1997, precept�a que "para
efectos fiscales, no habr� lugar a deducci�n por depreciaci�n o amortizaciones,
respecto de las inversiones en activos fijos que hubiere sido solicitadas como
deducci�n, renta exenta o menor valor del impuesto a
pagar".
Lo que se pretende con la norma transcrita es impedir que el
contribuyente haga uso de dos beneficios fiscales en forma
simult�nea."
Del concepto precedente y sus fundamentos fluye con
claridad:
1-
Que �nicamente las inversiones realizadas dentro de los cinco (5) a�os
siguientes a 1994 dieron lugar al beneficio previsto en el art�culo 5� de la Ley
218 de 1995, como se desprende de su tenor literal. Por tanto, en la actualidad
no es posible solicitar beneficios con base en esa
disposici�n.
2-
Para aplicar el beneficio que preve�a el art�culo 5� de la Ley 218 de
1995, se requer�a que el inversionista tuviera la condici�n de empresa. Es en
consecuencia sujeto cualificado el que pod�a acceder al ese
beneficio.
3-
Para acceder al beneficio previsto en el Par�grafo Primero del art�culo
2� de la Ley 218 de 1995 en concordancia con el inciso 2� del art�culo 228 del
Estatuto Tributario (Adicionado por la Ley 223 de 1995) se requiere la condici�n
de socio o accionista de las empresas establecidas en la Zona P�ez, siempre y
cuando �stas -las empresas receptoras de la inversi�n sean, a la vez, beneficiarias de la
exenci�n prevista en el Inciso 1� del art�culo 2� de la citada Ley
218.
Quedan por tanto respondidas las preguntas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito
de consulta.
En Concepto anterior igualmente se indica, que de acuerdo con el Art�culo
228 del Estatuto Tributario "...los socios o accionistas que recibieren
dividendos participaciones de las
empresas se�aladas en la Ley 218 de 1995, gozar�n del beneficio de exenci�n
del impuesto sobre la renta y complementarios, en los mismos porcentajes y por
los mismos per�odos se�alados anteriormente, lo que deber� entenderse
l�gicamente respecto de los dividendos y participaciones ordinariamente gravados
( )" Beneficio que est� �ntimamente ligado con el art�culo 2� de la Ley 218, en
cuanto que, como all� se se�ala, respecto de los dividendos y participaciones
que perciban los socios de las empresas a las que alude el art�culo 2� citado,
tienen exenci�n por los mismos periodos y en los mismos porcentajes previstos
para las empresas que generan la utilidad y la distribuyen como dividendo o
participaci�n a sus socios o accionistas.
Concepto N�
003483/99
"PROBLEMA
JURIDICO
�ES POSIBLE QUE EL SOCIO MAYORITARIO DE UNA SOCIEDAD QUE SE ENCUENTRA EN
LIQUIDACI�N OBLIGATORIA, A QUIEN LE HAN CEDIDO ALGUNOS BIENES ENTRE LOS CUALES
LAS INVERSIONES EFECTUADOS EN LA ZONA DEL RIO PAEZ, MANTENGA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO DE DESCONTAR EL VALOR DE LA INVERSI�N DE LA DECLARACI�N DE RENTA EN
EL A�O EN QUE SE REALIZ� LA INVERSI�N?
TESIS
JURIDICA
NO ES POSIBLE QUE EL SOCIO MAYORITARIO DE UNA SOCIEDAD QUE SE ENCUENTRA
EN LIQUIDACI�N OBLIGATORIA, A QUIEN LE HAN CEDIDO ALGUNOS BIENES ENTRE LOS
CUALES LAS INVERSIONES EFECTUADOS EN LA ZONA DEL RIO PAEZ, MANTENGA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO DE DESCONTAR EL VALOR DE LA INVERSI�N DE LA DECLARACI�N DE RENTA EN EL ANO EN QUE SE REALIZO LA
INVERSION.
INTERPRETACION
JURIDICA
En materia fiscal, aplica el principio por el cual las disposiciones que
consagran beneficios tributarias,
son considerados tratamientos tributarios de excepci�n y por lo tanto, no es posible hacer
extensivo el beneficio a personas
distintas de las que consagra la disposici�n.
En tal virtud, si el beneficio tributario del descuento tributario se
predica del inversionista que' inicialmente realiz� la inversi�n, no es posible
hacerlo extensivo al socio mayoritario a quien la sociedad en liquidaci�n ha
cedido los bienes.
De otro lado, el art�culo 39 de la Ley 383 de 1997 que modific� el
art�culo 50 de la Ley 218 de 1995, establece que quien realiza la inversi�n
tiene derecho a optar por uno de dos beneficios tributarios: efectuar el
descuento tributario, o deducir un porcentaje del impuesto de renta. En todo
caso el contribuyente tiene la obligaci�n de realizar el descuento o deducci�n
en el mismo a�o en que la efectu�, con la obligaci�n de conservar la titularidad
de inversionista por el t�rmino de cinco a�os siguientes a la inversi�n,
presupuesto que en el caso consultado no aplica.
Para una mayor ilustraci�n sobre el tema este Despacho en el concepto No.
35163 de 1999 dijo al respecto: "Entre otros requisitos previstos en la ley P�ez
y los reglamentos, de acuerdo con
el par�grafo del art�culo 1 del decreto 890/97 es presupuesto a cuya observancia
esta condicionada la procedencia del beneficio previsto para los inversionistas
conservar la inversi�n por el t�rmino de cinco (5) a�os. Quien no cumpla con
este requisito no tiene derecho al beneficio.
Sabido es que, salvo norma expresa en contrario, las disposiciones que
contemplan tratamientos impositivos exceptivos que comprendan beneficios
tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios deben entenderse
referidas a personas o entidades individualmente consideradas en su car�cter de
sujetos pasivos del impuesto objeto del beneficio. Por lo que igualmente
respecto de ellas individualmente consideradas deben verificarse el supuesto de
hecho que prev� la ley para su viabilidad, raz�n por la cual las condiciones y
requisitos no son trasladables a
terceros.
Por tanto, ser� beneficiario del tratamiento contemplado en el art�culo 5
de la ley 218 de 1995 tal como fue modificado por el art�culo 39 de la ley 383
de 1997, el inversionista que habiendo realizado la inversi�n, mantenga la
titularidad de la misma por el tiempo previsto en la ley, siempre y cuando se
cumplan los dem�s requisitos por la ley exigidos. En el evento de darse la
enajenaci�n en tiempo anterior al previsto en la ley, no se cumplir�a el
requisito y el mismo no puede predicarse respecto de terceros
adquirentes. Requiere se mantenga por el t�rmino previsto en la ley en
cabeza del inversionista que pretende el beneficio".
Del concepto precedente y sus fundamentos deriva:
1-
Independientemente de la causa que origine la transferencia de la
titularidad de la propiedad de la inversi�n, se configura la causal para que el
inversionista reintegre los beneficios obtenidos con base en el art�culo 5� de
la Ley 218 de 1995.
2-
Los terceros adquirentes de las acciones o cuotas partes de inter�s
social en las sociedades receptoras establecidas en la Zona P�ez, no tienen el
beneficio, salvo lo previsto en el inciso 2� del art�culo 228 del Estatuto
Tributario, en concordancia con el Par�grafo Primero del art�culo 2� de la Ley
218 de 1995, sobre el supuesto, como l�gico, que la empresa receptora sea
beneficiaria de la exenci�n prevista en el inciso 1� del art�culo 2� de la Ley
218 de 1995.
Cordialmente
Delegado Divisi�n e Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica