Concepto: 015511
Febrero 27 de 2001



 

Se�or

FRANCISCO DUQUE R.

Calle 74 No.64 A -51

Medell�n.

Ref.   
              : Consultas 6448 y 6891 de 2001

Tema               : Impuesto sobre las ventas

Subtema         : Grupos frigor�ficos de compresi�n.

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo la de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

�Los tanques para enfriamiento de leche, que incluyen equipos frigor�ficos de compresi�n. no causan el IV A y pueden declararse bajo la partida   84.18.69.11.00 ?

TESIS

Los tanques para conservar leche que se importen o vendan como unidad de grupos frigor�ficos se encuentran excluidos del IVA.

INTERPRETACION JURIDICA

El art�culo 424 del E. T. dentro de la relaci�n de partidas arancelarias que figuran como excluidas del IVA, incluye la 84.18.69.11.00 la cual se refiri� espec�ficamente a "Grupos frigor�ficos de compresi�n (tanques de fr�o para conservar leche)�

Al comprender la partida arancelaria "Grupos frigor�ficos de compresi�n", es de entender que la exenci�n se extiende a todos aquellos bienes que forman parte del mismo, como son: el compresor, el condensador y el evaporador, que al conformar una unidad evidentemente se encuentran amparados por el mismo precepto legal y por ende la exenci�n les es aplicable.

Ahora bien, si del grupo frigor�fico forma parte el tanque de a�o para conservar leche, como unidad, este igualmente se encuentra cobijado por la misma partida arancelaria y le es aplicable la exenci�n.

Si por el contrario, el tanque es importado o vendido en forma independiente,  por tener partida arancelaria propia y no hallarse �sta comprendida dentro  de las expresamente excluidas del gravamen causara el Impuesto sobre las ventas.

Por �ltimo, es necesario precisar que el reconocimiento de la exenci�n se predica en la medida que los bienes comprendidos en la citada partida-se encuentren destinados exclusivamente a la conservaci�n de leche, tal como lo se�ala el art�culo 424 en la partida 84.18.69.11.00

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria