Concepto: 015511
Febrero
27 de 2001
FRANCISCO
DUQUE R.
Calle
74 No.64 A -51
Medell�n.
Ref.
:
Consultas 6448 y 6891 de 2001
Tema
: Impuesto
sobre las ventas
Subtema :
Grupos frigor�ficos de compresi�n.
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral
7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo
la de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
�Los
tanques para enfriamiento de leche, que incluyen equipos frigor�ficos de compresi�n.
no causan el IV A y pueden declararse bajo la partida
84.18.69.11.00 ?
TESIS
Los
tanques para conservar leche que se importen o vendan como unidad de grupos
frigor�ficos se encuentran excluidos del IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
El
art�culo 424 del E. T. dentro de la relaci�n de partidas arancelarias que figuran
como excluidas del IVA, incluye la 84.18.69.11.00 la cual se refiri� espec�ficamente
a "Grupos frigor�ficos de compresi�n (tanques de fr�o para conservar leche)�
Al comprender la partida arancelaria "Grupos frigor�ficos de compresi�n", es
de entender que la exenci�n se extiende a todos aquellos bienes que forman parte
del mismo, como son: el compresor, el condensador y el evaporador, que al conformar
una unidad evidentemente se encuentran amparados por el mismo precepto legal
y por ende la exenci�n les es aplicable.
Ahora bien, si del grupo frigor�fico forma parte el tanque de a�o para conservar
leche, como unidad, este igualmente se encuentra cobijado por la misma partida
arancelaria y le es aplicable la exenci�n.
Si por el contrario, el tanque es importado o vendido en forma independiente,
por tener partida arancelaria propia y no hallarse �sta comprendida dentro de las expresamente excluidas del gravamen
causara el Impuesto sobre las ventas.
Por �ltimo, es necesario precisar que el reconocimiento de la exenci�n se predica
en la medida que los bienes comprendidos en la citada partida-se encuentren
destinados exclusivamente a la conservaci�n de leche, tal como lo se�ala el
art�culo 424 en la partida 84.18.69.11.00
Atentamente,
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria