Concepto: 015703
Febrero 28 de 2001

Se�ora:
LUZ MARINA JOYA NEIRA .
Carrera 81 B No.56 A- 88 Sur
Bogot� D.C.

Referencia 
       : Radicado No.34723 de 1999

Tema                 : Procedimiento Tributario

Subtema           : Correcci�n declaraciones. Beneficio auditoria Ley 488

De conformidad con el literal h del articulo 11 del decreto 1265 de 1999. y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o  es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le  formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional.

Consulta usted si la correcci�n de la declaraci�n de un a�o gravable anterior respecto del cual no exist�a la obligaci�n de tener revisor fiscal, debe ir firmada por revisor fiscal cuando a la fecha de la correcci�n legalmente est� obligado a tenerlo.

Sobre el tema este despacho en doctrina reiterada ha sostenido que la firma del revisor fiscal para la debida presentaci�n de las declaraciones est� referida al momento en el cual se presenta la declaraci�n, a�n cuando �sta se trate de una correcci�n a un a�o periodo anterior. En concepto 89259 de 1998, se afirm�:

"(...), independientemente de que una sociedad an�nima se transforme en limitada si en el a�o inmediatamente anterior a aqu�l en el cual presenta una declaraci�n  tributaria,.cumple 'os requisitos exigidos en las normas para tener revisor fiscal, su declaraci�n deber� ir firmada por �ste, por cuanto seg�n lo dispone el par�grafo 2� del art�culo 13 de la ley 49 de 1.990, todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza deben tener revisor fiscal cuando sus activos o ingresos correspondan a los all� establecidos.

Por el contrario, si al presentar una declaraci�n,  la sociedad no est� obligada a tener revisor fiscal por no tener los requisitos exigidos para ello, su declaraci�n no deber� ir firmada por �ste, as� se trate de la correcci�n a una declaraci�n correspondiente a un per�odo anterior, en el que se ten�a tal obligaci�n, teniendo en cuenta que la firma de revisor fiscal no debe entenderse referida a per�odo fiscal alguno, en cuanto la obligaci�n hace relaci�n con el monto de los ingresos y patrimonio del contribuyente  en el �ltimo d�a del periodo fiscal inmediatamente anterior a aqu�l en el cual se presenta la declaraci�n tributaria o la correcci�n a la misma.

En cuanto a su segundo interrogante sobre los efectos que respecto del beneficio de auditoria de la Ley 488 de 1998 produce el presentar una declaraci�n con errores que dan lugar a tenerla por no presentada en concepto No.72848 de 2000, expres� que no procede el beneficio de auditoria por el a�o gravable de 1.998, cuando la declaraci�n se haya presentado sin el cumplimiento de los requisitos para considerarla debidamente presentada, con los siguientes fundamentos:

" El Decreto Reglamentario 433 de 1.999 en el literal a) del art�culo 5�, fue muy claro al exigir que la declaraci�n de renta y complementarios por el a�o gravable de 1.998,  se deb�a presentar oportunamente con el cumplimiento de los requisitos formales  establecidos en el Estatuto Tributarlo para considerarla debidamente presentada.

"' Lo anterior quiere decir que una declaraci�n de renta por el a�o de 1.998, presentada con las inconsistencias de los art�culos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario, no gozaba del beneficio de auditoria que precisamente consist�a en la firmeza de la declaraci�n dentro de los seis meses siguientes a su presentaci�n en debida forma. En consecuencia, para todos los efectos, esta declaraci�n se somete a los t�rminos ordinarios contemplados en las normas tributarias tanto para el contribuyente en cuanto a su correcci�n, como para la administraci�n tributaria para sus facultades de fiscalizaci�n."

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria