Carrera 19 No.6 -53
Bucaramanga
Referencia
Tema
: Impuesto
sobre la ventas.
Subtema
: Servicio
de Maquila
De conformidad can el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y
el artículo 10 de la resolución
5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de
esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional,
y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
En respuesta al oficio de la referencia sobre la operación de transferencia
de materia prima importada bajo el Plan Vallejo para su transformación y posterior
exportación, y con base en lo expresado por este despacho en Concepto No.55349
de 1999, nos permitimos señalarle lo siguiente.
El Estatuto Tributario en el artículo 428 literal b) expresa que la introducción
de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación
exportación de que trata la Sección segunda del capitulo X del Decreto Ley 444
de 1967, son importaciones que no causan Impuesto
sobre las Ventas.
El artículo 172 del Decreto 444 de 1967, Plan Vallejo, establece sistemas especiales
de importación- exportación, donde las personas naturales o jurídicas que tengan
el carácter de empresarios productores o de empresas exportadoras podrán celebrar
con el gobierno contratos para introducir exentos de depósito previo, de licencia
y derechos consulares y aduaneros, las materias primas y los demás insumos que
se utilicen en la producción de artículos exclusivamente destinados a su venta
en el extranjero.
A su vez el artículo 179 del mismo Decreto, preceptúa que quién exporte con
el lleno de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura,
se hubieren incorporado partes o materias primas importadas que hayan cubierto
impuestos de aduana, tendrán derecho a que se les otorgue licencia para importar,
libre de tales gravámenes y de depósito previo,
una cantidad igual de aquellas partes o materias.
De otra parte, el artículo 18 del Decreto 631 de 1985, determina que quién exporte
con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción
se hubieren utilizado materias primas o insumos importados, tiene derecho a
que se le otorgue registro para importar con los beneficios de que trata el
artículo 179 mencionado.
Dicho derecho, puede ser cedido por el exportador al productor de bienes . exportados,
a quien haya importado materias primas o insumos, o a terceras empresas, para
que estas importen con los mismos beneficios. (artículo 19 Decreto 631 de 1985)
Así mismo, el artículo 116 de la Resolución 682 del 28 de junio de 1995, establece que quién exporte con el lleno de los
requisitos legales bienes nacionales en cuya producción se hubieren utilizado
materias primas o insumos importados por canales ordinarios o por reposición,
tiene derecho a que se les otorgue registro para importar, con los beneficios
estipulados en el artículo 179 del Decreto Ley 444 de 1967.
Igualmente, el artículo 117 de la misma Resolución indica que el derecho puede
ser cedido por el exportador al productor de los bienes exportados o a quien
haya importado las materias primas o insumos, o a terceras personas, para que
éstas importen con los mismos beneficios, las materias primas o insumos de origen
extranjero utilizados exclusivamente en la producción de bienes que sin haber
sido destinados directamente a los mercados externos, hubiesen sido utilizados
en la producción de los bienes de exportación.
De una interpretación sistemática a las normas aludidas, se concluye lo siguiente:
- El Ordenamiento Fiscal señala como importaciones que no causan Impuesto sobre
las Ventas, aquellas en las cuales se introduzca materias e in sumos
que van a ser transformados en desarrollo del Plan Vallejo de que trata la sección
segunda del Capitulo X, Decreto 444 de 1967.
- Dentro de los sistemas especiales que contempla el Plan Vallejo, se encuentra
que el exportador en principio adquiera materia prima o insumos a un productor
nacional a un precio vallejista, es decir, a un valor inferior al de mercado,
a cambio de que el exportador le ceda su cupo, para que el productor nacional
importe libre de aranceles y de impuesto sobre las ventas, materia prima e insumos,
y de esta forma reponga la materia prima enajenada al exportador, y obtenga
en igual forma beneficios arancelarios y tributarios.
Para efectos de lo anterior, se requiere que entre el productor importador y
el productor exportador, se celebre un contrato de cesión de derechos bajo la
modalidad de Plan Vallejo, y se presente al Incomex como requisito para que
este último acceda a ceder el cupo asignado al exportador .
Por tanto, y para el caso en consulta, nótese que en principio se efectúa entre
el productor nacional (que adquiere la connotación para efectos del contrato
de cesión de derechos, la calidad de productor- importador) la venta de bienes
corporales muebles, que al no estar expresamente excluidos, tipifica el que
se configure, uno de los hechos generadores del Impuesto sobre las ventas, (artículo
420 del Estatuto Tributario) y por ende en su calidad de responsable del impuesto
sobre las ventas, debe liquidar y recaudar el tributo correspondiente.
-Situación diferente, y que se enmarca dentro del terreno de la no causación
del Impuesto sobre las Ventas, según el literal b) del artículo 428 del Estatuto
Tributario, es la referente al derecho que tiene el exportador de importar materias
primas o insumos para producir bienes exportables, libre del impuesto sobre
las ventas, el cual puede ser cedido
al productor- importador, para reponerle la materia prima o
insumos vendidos a precio bajo al exportador, evento en el cual el productor
nacional (importador) goza de la prerrogativa
que le concede no sólo las disposiciones aduaneras, sino las fiscales, en el
sentido de importar las materias primas o los insumos, sin el pago de tributos
aduaneros, ni de Impuesto sobre las Ventas.
En consecuencia, la venta de materias primas e insumos gravados efectuada por
un productor nacional a un exportador, está sujeta al Impuesto sobre las Ventas,
aún cuando posteriormente con ocasión del contrato de cesión de derechos, sea
objeto de reposición de acuerdo con el Plan Vallejo.
En cuanto a la operación que se realiza sobre materia prima aportada por el
cliente, este despacho ha considerado que tratándose de maquila como el proceso
de adicionar algún valor agregado a través de la producción, mezcla, combinación,
elaboración, transformación, manufactura, envase, armado, reparación o reconstrucción
a materias primas, es un servicio.
Debe aclararse que quien factura es quien vende un bien o presta un servicio
y no quien adquiere el bien o el servicio.
En cuanto al impuesto sobre la renta, de acuerdo con el articulo 24 del Estatuto
Tributario en su enunciación general, se consideran ingresos de fuente nacional
los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro
del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera
permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
De acuerdo a este principio los ingresos por maquila dentro del territorio nacional,
son gravables obviamente con la aplicación de las normas sobre depuración de
las bases gravables.
En consecuencia la facturación deberá corresponder a la operación realmente
realizada y reflejando los ingresos que ella reporta, teniendo en cuenta lo
arriba expuesto
Atentamente,