Concepto:015718
Febrero 28 de 2001

 

Doctora
ROSA TULIA MURCIA RODRIGUEZ
Jefe División Recursos Físicos
Personería de Bogotá D.C.
Carrera 7 No.21-24 Piso 3
Bogotá D.C.  

Ref.  
               : Consulta No.5131 de Enero 26 de 2001

Tema               : Impuesto sobre las ventas

Subtema         : Contratos celebrados con Entidades Públicas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen  sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales  

PROBLEMA JURIDICO  

Los contratos de ejecución instantánea así como los de tracto sucesivo se encuentran amparados por el artículo 78de la Ley 633 de 2000  

TESIS  

Los contratos celebrados con entidades públicas, independientemente de la forma de ejecución, se encuentran sujetos al régimen vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El artículo 78 de la Ley 633 de 2000, señala:  

"Contratos celebrados con entidades públicas.

El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.  

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prorroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento."

Como se observa, la disposición en forma clara indica que en  contratos celebrados con entidades públicas y “para todos los efectos”  el primen impositivo en materia de ventas es el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato, sin que tal efecto se encuentre condicionado a la modalidad empleada en su ejecución, es decir tracto sucesivo o ejecución inmediata.

Lo anterior permite afirmar que, la ausencia de condicionamiento en cuanto a la ejecución de los contratos en referencia sea la vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, salvo claro está, como lo previene el inciso segundo, que el contrato sea modificado o prorrogado evento en el cual le serán aplicables las disposiciones vigentes a partir de tal acontecimiento.  

Atentamente,  
CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa  y Doctrina Tributaria