Doctora
ROSA TULIA MURCIA RODRIGUEZ
Jefe División Recursos Físicos
Personería de Bogotá D.C.
Carrera 7 No.21-24 Piso 3
Bogotá
D.C.
Ref.
Tema
:
Impuesto sobre las ventas
Subtema :
Contratos celebrados con Entidades Públicas
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral
7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo
10 de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen
sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales
"Contratos celebrados con entidades públicas.
El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados
con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente a
la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su
modificación o prorroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para
tal momento."
Como se observa, la disposición en forma clara indica que en contratos celebrados con entidades públicas
y “para todos los efectos” el
primen impositivo en materia de ventas es el vigente a la fecha de la resolución
o acto de adjudicación del respectivo contrato, sin que tal efecto se encuentre
condicionado a la modalidad empleada en su ejecución, es decir tracto sucesivo
o ejecución inmediata.
Lo
anterior permite afirmar que, la ausencia de condicionamiento en cuanto a la
ejecución de los contratos en referencia sea la vigente a la fecha de la resolución
o acto de adjudicación, salvo claro está, como lo previene el inciso segundo,
que el contrato sea modificado o prorrogado evento en el cual le serán aplicables
las disposiciones vigentes a partir de tal acontecimiento.
Atentamente,