Concepto:015719
Febrero 28 de 2001

 

Doctora
ADRIANA GARCES RUIZ
Directora de Informática
Gobernación
Departamento de Cundinamarca
Av. El dorado 47-73
Bogotá, D.C.  

Ref. Consulta No.003064 de febrero 7 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Equipos de computo  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10°. de la Resolución 5632 del mismo año 1999, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.  

Consulta usted sobre que partes del computador y sistemas similares, están excluidos del IVA?  

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la aplicación del artículo 27 de la Ley 633 de 2000, relativa a la exclusión del IVA prevista para los computadores personales, así como las partes que pueden gozar de tal beneficio, se encuentra supeditada, según la misma ley, a la expedición del decreto reglamentario que habrá de desarrollar la aplicación práctica del mismo.  

Por lo que, hasta tanto el Gobierno Nacional en ejercicio de su facultad Constitucional expida el decreto reglamentario que permita hacer efectiva la exención no es posible avocar de fondo el conocimiento de su consulta.  

Sin embargo solicitamos a usted estar atenta a la expedición del decreto en comento, el cual está próximo a expedirse.  

Atenta mente,  

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria