Concepto:015719
Febrero 28 de 2001
Doctora
ADRIANA
GARCES RUIZ
Directora de Informática
Gobernación
Departamento de Cundinamarca
Av. El dorado 47-73
Bogotá, D.C.
Ref. Consulta No.003064 de febrero 7 de 2001
Tema: Impuesto sobre las
ventas
Subtema:
Equipos de computo
Nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11
del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10°. de la Resolución
5632 del mismo año 1999, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y
aplicación de las normas tributarias nacionales.
Consulta
usted sobre que partes del computador y sistemas similares, están excluidos del
IVA?
Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la
aplicación del artículo 27 de la Ley 633 de 2000, relativa a la exclusión del
IVA prevista para los computadores personales, así como las partes que pueden
gozar de tal beneficio, se encuentra supeditada, según la misma ley, a la
expedición del decreto reglamentario que habrá de desarrollar la aplicación
práctica del mismo.
Por lo que, hasta tanto el Gobierno
Nacional en ejercicio de su facultad Constitucional expida el decreto
reglamentario que permita hacer efectiva la exención no es posible avocar de
fondo el conocimiento de su consulta.
Sin embargo solicitamos
a usted estar atenta a la expedición del decreto en comento, el cual está
próximo a expedirse.
Atenta mente,