Febrero 28 de 2001
Señor
Calle 95 No.16 .14 Oficinas 202203
Bogotá
D.C.
Referencia
Tema
: Impuesto
sobre la renta.
Subtema :
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y
el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156
del mismo año, es función de esta División absolver de modo general las consultas
escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional.
Solicita usted a este despacho certifique sobre la obligación de efectuar retención
en la fuente sobre la venta de un bien inmueble al Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente. Al respecto sea precisar, conforme a las competencias asignadas,
que no es función de esta dependencia, así como de ninguna otra certificar exenciones
o beneficios tributarios, procediendo éstos de pleno derecho cuando se reúnan
los presupuestos de hecho y/o derecho
que la norma previó para el otorgamiento del mismo, los -que deberán ser demostrados
por el interesado cuando pretenda hacer uso de ellos.
Tratándose de enajenaciones a entidades de derecho público el artículo 37 del
Estatuto Tributario califica como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional la utilidad obtenida en la transferencia de bienes in muebles activos
fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación
el Estado realizada mediante negociación directa y por motivos definidos previamente
por la Ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito
de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente.
En cuanto a la retención en la fuente el artículo 366 del Estatuto Tributario
prevé en forma general que ésta recae sobre los ingresos tributarios, que equivale
a ingresos gravados con el impuesto sobre la renta; en consecuencia los ingresos
no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ni las rentas exentas se encuentran
sometidas a retención en la fuente
Atentamente,