Concepto:015720

Febrero 28 de 2001  

Señor

EUFREDO ENRIQUE CHARRIS SANJUNAELO

Calle 95 No.16 .14 Oficinas 202203

Bogotá D.C.  

Referencia    
    : Consulta radicado No.103619 de 2000

Tema                 : Impuesto sobre la renta.

Subtema           : Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional  

De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.  

Solicita usted a este despacho certifique sobre la obligación de efectuar retención en la fuente sobre la venta de un bien inmueble al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Al respecto sea precisar, conforme a las competencias asignadas, que no es función de esta dependencia, así como de ninguna otra certificar exenciones o beneficios tributarios, procediendo éstos de pleno derecho cuando se reúnan los  presupuestos de hecho y/o derecho que la norma previó para el otorgamiento del mismo, los -que deberán ser demostrados por el interesado cuando pretenda hacer uso de ellos.  

Tratándose de enajenaciones a entidades de derecho público el artículo 37 del Estatuto Tributario califica como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional la utilidad obtenida en la transferencia de bienes in muebles activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado realizada mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la Ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente.  

En cuanto a la retención en la fuente el artículo 366 del Estatuto Tributario prevé en forma general que ésta recae sobre los ingresos tributarios, que equivale a ingresos gravados con el impuesto sobre la renta; en consecuencia los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ni las rentas exentas se encuentran sometidas a retención en la fuente  

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria