Concepto:015723

Febrero 28 de 2001

 

Se�or
JOSE GARCIA S�NCHEZ
Apartado A�reo 33574  

Referencia  
          : Consulta radicado No.100936 de 2000

Tema                     : Impuesto sobre la renta.

Subtema               : Exclusi�n renta presuntiva. Empresas en reestructuraci�n econ�mica  

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo  10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o,  es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le  formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter  nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.  

Sobre su inquietud referente a si una empresa en tr�mite de acuerdo de  reestructuraci�n debe liquidar renta presuntiva en forma proporcional, este despacho  se pronunci� mediante Concepto No.77625 de 2000, el cual constituye doctrina  vigente en el siguiente sentido:  

"La Ley 550 de 1999, mediante la cual se establece el r�gimen que promueve y  facilita, entre otras cosas, la reactivaci�n empresarial para asegurar la funci�n  social de las empresas, dispone en el art�culo 1� que dicha ley se aplica a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jur�dica, nacional o extranjera, de car�cter privado, p�blico o de econom�a mixta con excepci�n de las vigiladas por la Superintendencia de Econom�a Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y cr�dito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las bolsas de valores y de los intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.  

"Agrega que las empresas que se pueden acoger a lo previsto en la ley son aquellas que realicen los actos y operaciones previstos en el art�culo 20 del C�digo de Comercio,  5� de la Ley 256 de 1996, 11 del estatuto org�nico del sistema financiero, y en el literal b) del art�culo 2� de la L.527 de 1999.  

"Se�ala en el art�culo 53 que durante la negociaci�n y ejecuci�n de un acuerdo de reestructuraci�n de los previstos en la misma ley, y por un plazo de cinco a�os, contados desde la celebraci�n del acuerdo, el empresario no est� sometido al r�gimen de renta presuntiva. Sobre la parte del a�o en que se celebre el acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad a su celebraci�n, se aplica el r�gimen de renta presuntiva en forma proporcional.  

"As� las cosas, si la empresa a que se refiere la consulta se ajusta en todo lo previsto a la Ley 550 de 1999 tiene derecho a no determinar la renta sobre la base de renta presuntiva a partir de la fecha de celebraci�n del acuerdo sin olvidar que por el primer a�o debe determinar la renta presuntiva en forma proporcional al tiempo corrido entre el 1� de enero y la fecha en que se celebre el mencionado acuerdo por expresa disposici�n legal."  

Es de advertir que la Ley 633 de 2000, art�culo 105 modific� el art�culo 53 de la Ley 550 de 1999 estableciendo un t�rmino m�ximo, no prorrogable, de ocho (8) a�os para la exclusi�n de renta presuntiva de las empresas en acuerdos de reestructuraci�n y previendo expresamente la liquidaci�n proporcional sobre la parte del a�o en que se celebra el acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad a la celebraci�n del mismo.  

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria