Se�or
JOSE GARCIA S�NCHEZ
Apartado
A�reo 33574
Referencia
Tema
: Impuesto
sobre la renta.
Subtema
:
Exclusi�n renta presuntiva. Empresas en reestructuraci�n econ�mica
De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y
el art�culo 10 de la resoluci�n
5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de
modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta
a su consulta.
Sobre su inquietud referente a si una empresa en tr�mite de acuerdo de
reestructuraci�n debe liquidar renta presuntiva en forma proporcional,
este despacho se pronunci� mediante
Concepto No.77625 de 2000, el cual constituye doctrina vigente en el siguiente sentido:
"La Ley 550 de 1999, mediante la cual se establece el r�gimen que promueve y
facilita, entre otras cosas, la reactivaci�n empresarial para asegurar
la funci�n social de las empresas, dispone en el
art�culo 1� que dicha ley se aplica a toda empresa que opere de manera permanente
en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jur�dica,
nacional o extranjera, de car�cter privado, p�blico o de econom�a mixta con
excepci�n de las vigiladas por la Superintendencia de Econom�a Solidaria que
ejerzan actividad financiera y de ahorro y cr�dito, de las vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, de las bolsas de valores y de los intermediarios
de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios sujetos
a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.
"Agrega que las empresas que se pueden acoger a lo previsto en la ley son aquellas
que realicen los actos y operaciones previstos en el art�culo 20 del C�digo
de Comercio, 5� de la Ley 256 de
1996, 11 del estatuto org�nico del sistema financiero, y en el literal b) del
art�culo 2� de la L.527 de 1999.
"Se�ala en el art�culo 53 que durante la negociaci�n y ejecuci�n de un acuerdo
de reestructuraci�n de los previstos en la misma ley, y por un plazo de cinco
a�os, contados desde la celebraci�n del acuerdo, el empresario no est� sometido
al r�gimen de renta presuntiva. Sobre la parte del a�o en que se celebre el
acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad a su celebraci�n, se aplica
el r�gimen de renta presuntiva en forma proporcional.
"As� las cosas, si la empresa a que se refiere la consulta se ajusta en todo
lo previsto a la Ley 550 de 1999 tiene derecho a no determinar la renta sobre
la base de renta presuntiva a partir de la fecha de celebraci�n del acuerdo
sin olvidar que por el primer a�o debe determinar la renta presuntiva en forma
proporcional al tiempo corrido entre el 1� de enero y la fecha en que se celebre
el mencionado acuerdo por expresa disposici�n legal."
Es de advertir que la Ley 633 de 2000, art�culo 105 modific� el art�culo 53
de la Ley 550 de 1999 estableciendo un t�rmino m�ximo, no prorrogable, de ocho
(8) a�os para la exclusi�n de renta presuntiva de las empresas en acuerdos de
reestructuraci�n y previendo expresamente la liquidaci�n proporcional sobre
la parte del a�o en que se celebra el acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad
a la celebraci�n del mismo.
Atentamente,