Concepto:015724

Febrero 28 de 2001  

Se�ora

BEATRIZ EUGENIA GOMEZ GRAJALES

Carrera 6 No.6 -37

Rodalnillo, Valle  

Referencia 
      : Consulta radicado No.93051 de 2000

Tema                : Retenci�n en la fuente

Subtema          : Contratos de fiducia  

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�rr 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o. Es  funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Qui�n debe cumplir con las obligaciones concernientes a retenci�n en la fuente por los pagos que realiza una sociedad fiduciaria en virtud de un contrato de fiducia por el cual se administra los recursos de una cooperativa?  

TESIS JURIDICA  

Las obligaciones concernientes a retenci�n en la fuente generadas con ocasi�n de recursos administrados en fiducia le corresponde a la sociedad fiduciaria.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 102 del Estatuto Tributario numeral 5� define el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los patrimonios aut�nomos en cabeza de las sociedades fiduciarias en los siguientes t�rminos:  

"5. Con relaci�n a cada uno de los patrimonios aut�nomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios est�n obligados a cumplir las obligaciones formales se�aladas en las normas legales para los contribuyentes. Los retenedores y los responsables, seg�n sea del caso. Para tal efecto, se le asignar� un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria. que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.  

"Las sociedades fiduciarias presentar�n una sola declaraci�n por todos los patrimonios aut�nomos. La sociedad fiduciaria tendr� una desagregaci�n de los factores de la declaraci�n atribuible a cada patrimonio aut�nomo a disposici�n de la DIAN para cuando esta lo solicite.  

"Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios aut�nomos as� como de la sanci�n por correcci�n, por inexactitud, por correcci�n aritm�tica y de cualquier otra sanci�n relacionada con dichas declaraciones.  

"Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deber�n atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retenci�n en la fuente, que se genere como resultado de las operaciones del mismo, as� como de sus correspondientes intereses moratorios y actualizaci�n por inflaci�n cuando sean procedentes.  

"Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responder�n solidariamente o por tales impuestos retenciones y sanciones."  

Del texto transcrito, queda claramente establecido que le corresponde a las sociedades fiduciarias efectuar la retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen en desarrollo del contrato de fiducia, as� como las de declararlas y pagarlas.  

Ahora bien, cuando no se trate de un contrato de fiducia sino de un encargo fiduciario, por ser �ste un contrato de representaci�n deber� aplicarse lo previsto en el art�culo 29 del Decreto 3050 de 1997 que establece que "el mandatario practicar� al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre las renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. As� mismo, cumplir� todas las obligaciones inherentes al agente retenedor."  

Y estar� a cargo del mandante declarar los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, seg�n la informaci�n que le suministre el mandatario, el cual deber� identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta  de �ste.  

Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que deba asumir y cumplir la cooperativa por las actividades desarrolladas directamente por ella  

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria