Concepto:015724
Se�ora
Carrera 6 No.6 -37
Rodalnillo,
Valle
Referencia
Tema
: Retenci�n
en la fuente
Subtema :
Contratos
de fiducia
De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y
el art�culo 10 de la resoluci�rr 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n
156 del mismo a�o. Es funci�n de
esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen
sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
"5. Con relaci�n a cada uno de los patrimonios aut�nomos bajo su responsabilidad,
los fiduciarios est�n obligados a cumplir las obligaciones formales se�aladas
en las normas legales para los contribuyentes. Los retenedores y los responsables,
seg�n sea del caso. Para tal efecto, se le asignar� un NIT diferente al de la
sociedad fiduciaria. que identifique en forma global a todos los fideicomisos
que administre.
"Las sociedades fiduciarias presentar�n una sola declaraci�n por todos los patrimonios
aut�nomos. La sociedad fiduciaria tendr� una desagregaci�n de los factores de
la declaraci�n atribuible a cada patrimonio aut�nomo a disposici�n de la DIAN
para cuando esta lo solicite.
"Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento
de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios aut�nomos as� como de
la sanci�n por correcci�n, por inexactitud, por correcci�n aritm�tica y de cualquier
otra sanci�n relacionada con dichas declaraciones.
"Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deber�n atender el
pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retenci�n en la fuente, que
se genere como resultado de las operaciones del mismo, as� como de sus correspondientes
intereses moratorios y actualizaci�n por inflaci�n cuando sean procedentes.
"Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responder�n
solidariamente o por tales impuestos retenciones y sanciones."
Del texto transcrito, queda claramente establecido que le corresponde a las
sociedades fiduciarias efectuar la retenci�n en la fuente sobre los pagos o
abonos en cuenta que realicen en desarrollo del contrato de fiducia, as� como
las de declararlas y pagarlas.
Ahora bien, cuando no se trate de un contrato de fiducia sino de un encargo
fiduciario, por ser �ste un contrato de representaci�n deber� aplicarse lo previsto
en el art�culo 29 del Decreto 3050 de 1997 que establece que "el mandatario
practicar� al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del
impuesto sobre las renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes,
teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. As� mismo, cumplir�
todas las obligaciones inherentes al agente retenedor."
Y estar� a cargo del mandante declarar los ingresos y solicitar los respectivos
costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, seg�n
la informaci�n que le suministre el mandatario, el cual deber� identificar en
su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones
efectuadas por cuenta de �ste.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que deba asumir y cumplir la cooperativa
por las actividades desarrolladas directamente por ella
Atentamente,