Se�ora
LUZ MARINA LEMUS PE�A
Calle 84 No. 112G-21
Bogot�
D.C.
Referencia
Tema
:
Impuesto sobre las ventas. Impuesto sobre la renta.
Subtema :
Servicio de publicidad. Ingresos de fuente nacional
De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y
el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156
del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas
escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarlas de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Como quiera que el servicio en su totalidad es prestado en el pa�s, y no tiene
como destino un territorio exterior a pesar que el contratante no reside en
Colombia, no puede tomarse como exportaci�n de servicios para efectos de la
exenci�n del literal e del art�culo 481 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, por tratarse de un servicio gravado en Colombia prestado a
un no residente ni domiciliado, quien preste el servicio deber� cumplir con
la retenci�n del impuesto prevista en el numeral 3� del art�culo 437 -2 del
Estatuto Tributario.
Respecto al impuesto sobre la renta, el art�culo 24 del Estatuto Tributario
califica como renta de fuente nacional
los ingresos provenientes de la prestaci�n de servicios en el territorio colombiano, y en consecuencia
estar�n sometidos al impuesto sobre la renta.
Finalmente y en cuanto a la facturaci�n del servicio, este despacho se pronunci�
en Concepto No.6485 de 1999, en el siguiente sentido:
" El art�culo 50 del Decreto 2649 de 1993, prescribe lo siguiente:
"Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas
en a moneda funcional, utilizando la tasa de conversi�n aplicable en la fecha
de su ocurrencia.
"Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentaci�n
de informaci�n contable en otras unidades de medida, siempre que �stas puedan
convertirse en cualquier momento a la moneda funcional".
"El art�culo 95 de la Resoluci�n 21 de 1993 expedida por la Junta Directiva
del Banco de la Rep�blica se�ala:
"Las operaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones
de cambio ser�n pagadas en moneda legal colombiana a la "tasa de cambio representativa
del mercado" en la fecha en que fueron contra�das, salvo que las partes hayan
convenido una fecha o tasa de referencia distinta".
"Cabe anotar que para efectos del IVA, la base gravable ser� la correspondiente
a la fecha de la emisi�n de la factura y de conformidad con el valor de la tasa representativa a dicha
fecha.
"Tenemos entonces que la normatividad vigente, no impide la facturaci�n en moneda
diferente al peso de curso legal, pero si ordena que los valores deben ser registrados
en moneda funcional colombiana, es decir en pesos."
Atentamente,