Concepto: 015725
Febrero 28 de 2001

 

Se�ora
LUZ MARINA LEMUS PE�A
Calle 84 No. 112G-21
Bogot� D.C.  

Referencia 
     : Consulta radicado No.112441 de 2000

Tema               : Impuesto sobre las ventas. Impuesto sobre la renta.

Subtema         : Servicio de publicidad. Ingresos de fuente nacional  

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.  

PROBLEMA JURIDICO No.1  

�Est� gravada en Colombia la venta de publicidad a un cliente en el exterior, para que aquella circule en Colombia?  

TESIS JURIDICA  

La prestaci�n del servicio de publicidad en el pa�s est� gravada con el impuesto sobre las ventas, y los ingresos que se obtengan constituyen renta de fuente nacional gravable con el impuesto sobre la renta.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 420 del Estatuto Tributario grava con el impuesto sobre las ventas la prestaci�n de servicios en el pa�s, entendiendo que los servicios se prestan en la sede del prestador del servicio de conformidad con la regla general de territorialidad establecida en el par�grafo 3� del citado art�culo.  

Como quiera que el servicio en su totalidad es prestado en el pa�s, y no tiene como destino un territorio exterior a pesar que el contratante no reside en Colombia, no puede tomarse como exportaci�n de servicios para efectos de la exenci�n del literal e del art�culo 481 del Estatuto Tributario.  

En consecuencia, por tratarse de un servicio gravado en Colombia prestado a un no residente ni domiciliado, quien preste el servicio deber� cumplir con la retenci�n del impuesto prevista en el numeral 3� del art�culo 437 -2 del Estatuto Tributario.  

Respecto al impuesto sobre la renta, el art�culo 24 del Estatuto Tributario califica  como renta de fuente nacional los ingresos provenientes de la prestaci�n de servicios  en el territorio colombiano, y en consecuencia estar�n sometidos al impuesto sobre  la renta.  

Finalmente y en cuanto a la facturaci�n del servicio, este despacho se pronunci� en Concepto No.6485 de 1999, en el siguiente sentido:  

" El art�culo 50 del Decreto 2649 de 1993, prescribe lo siguiente:  

"Moneda Funcional. La Moneda funcional en Colombia es el peso.  

"Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en a moneda funcional, utilizando la tasa de conversi�n aplicable en la fecha de su ocurrencia.  

"Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentaci�n de informaci�n contable en otras unidades de medida, siempre que �stas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional".  

"El art�culo 95 de la Resoluci�n 21 de 1993 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Rep�blica se�ala:  

"Las operaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio ser�n pagadas en moneda legal colombiana a la "tasa de cambio representativa del mercado" en la fecha en que fueron contra�das, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta".  

"Cabe anotar que para efectos del IVA, la base gravable ser� la correspondiente a la fecha de la emisi�n de la factura y de conformidad con el  valor de la tasa representativa a dicha fecha.  

"Tenemos entonces que la normatividad vigente, no impide la facturaci�n en moneda diferente al peso de curso legal, pero si ordena que los valores deben ser registrados en moneda funcional colombiana, es decir en pesos."  

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria