Concepto: 015727
Febrero 28 de 2001

 

Se�or
JUAN CARLOS CASTIBLANCO PRIETO
Avenida 15 No.124 -03 Oficina 305
Bogot� D.C.  

Referencia  
      : Consulta radicado No.2201 de 2001

Tema                 : R�gimen Tributario

Subtema           : Transacciones electr�nicas  

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o,  es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.  

En respuesta a su consulta sobre la legislaci�n tributaria de Colombia respecto de temas generales sobre transacciones electr�nicas., me permito informarle que a la fecha no existe una regulaci�n tributaria especial para este tipo de operaciones, pero en cuanto a los efectos tributarios de ellas este despacho ha considerado que �stos corresponden a los mismos efectos que producen las mismas operaciones realizadas en forma tradicional.  

Trat�ndose del impuesto sobre las ventas, en concepto No.97589 de octubre de  2000, se afirm� que la venta de bienes no excluidos y la prestaci�n de servicios se  encuentran gravadas con dicho impuesto, toda vez que el comercio electr�nico, seg�n definici�n de la Ley 527 de 1999, " abarca las cuestiones suscitadas por toda relaci�n de �ndole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilizaci�n de uno o m�s mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de �ndole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operaci�n comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribuci�n; toda operaci�n de representaci�n o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, burs�tiles y de seguros; de construcci�n de obras; de consultor�a; de ingenier�a; de concesi�n de licencias; todo acuerdo de concesi�n o explotaci�n de un servicio p�blico; de empresa conjunta y otras formas de cooperaci�n industrial o comercial; de transporte de mercanc�as o de pasajeros por v�a a�rea, mar�tima y f�rrea, o por carretera... ".  

De la anterior definici�n, se puede deducir que el comercio electr�nico es un medio m�s por el cual se realizan actividades y operaciones, y en consecuencia �stas se encuentran sometidas a las normas generales impositivas mientras no exista una regulaci�n especial que les otorgue un tratamiento diferente.  

Respecto al impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en forma electr�nica estar�n gravados en Colombia en atenci�n al origen de los mismos y al beneficiario de ellos, en los t�rminos de los art�culos 7, 9, 12, 13, 24 y 25 del Estatuto Tributario.  

En cuanto al r�gimen aduanero, la Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera de esta entidad, mediante oficio No.307 de junio de 2000, reiterando lo expuesto en  oficios anteriores, manifest�" (...) La normatividad referente al comercio  electr�nico no ha modificado de manera alguna la legislaci�n aduanera, en general, pues lo que realmente cambia es la forma de hacer las negociaciones, es decir, se ha agilizado la contrataci�n mercantil, pero sin cambiar las reglas y exigencias en materia aduanera."  

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria