Se�or
JUAN CARLOS
CASTIBLANCO PRIETO
Avenida 15 No.124 -03 Oficina 305
Bogot�
D.C.
Referencia
Tema
: R�gimen
Tributario
Subtema :
Transacciones electr�nicas
De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y
el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156
del mismo a�o, es funci�n de esta
Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen
sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
En respuesta a su consulta sobre la legislaci�n tributaria de Colombia respecto
de temas generales sobre transacciones electr�nicas., me permito informarle
que a la fecha no existe una regulaci�n tributaria especial para este tipo de
operaciones, pero en cuanto a los efectos tributarios de ellas este despacho
ha considerado que �stos corresponden a los mismos efectos que producen las
mismas operaciones realizadas en forma tradicional.
Trat�ndose del impuesto sobre las ventas, en concepto No.97589 de octubre de 2000, se afirm� que la venta de bienes
no excluidos y la prestaci�n de servicios se encuentran gravadas con dicho impuesto,
toda vez que el comercio electr�nico, seg�n definici�n de la Ley 527 de 1999,
" abarca las cuestiones suscitadas por toda relaci�n de �ndole comercial, sea
o no contractual, estructurada a partir de la utilizaci�n de uno o m�s mensajes
de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de �ndole comercial
comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operaci�n
comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo
de distribuci�n; toda operaci�n de representaci�n o mandato comercial; todo
tipo de operaciones financieras, burs�tiles y de seguros; de construcci�n de
obras; de consultor�a; de ingenier�a; de concesi�n de licencias; todo acuerdo
de concesi�n o explotaci�n de un servicio p�blico; de empresa conjunta y otras
formas de cooperaci�n industrial o comercial; de transporte de mercanc�as o
de pasajeros por v�a a�rea, mar�tima y f�rrea, o por carretera... ".
De la anterior definici�n, se puede deducir que el comercio electr�nico es un
medio m�s por el cual se realizan actividades y operaciones, y en consecuencia
�stas se encuentran sometidas a las normas generales impositivas mientras no
exista una regulaci�n especial que les otorgue un tratamiento diferente.
Respecto al impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por las operaciones
realizadas en forma electr�nica estar�n gravados en Colombia en atenci�n al
origen de los mismos y al beneficiario de ellos, en los t�rminos de los art�culos
7, 9, 12, 13, 24 y 25 del Estatuto Tributario.
En cuanto al r�gimen aduanero, la Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera
de esta entidad, mediante oficio No.307 de junio de 2000, reiterando lo expuesto
en oficios anteriores, manifest�"
(...) La normatividad referente al comercio electr�nico no ha modificado de manera
alguna la legislaci�n aduanera, en general, pues lo que realmente cambia
es la forma de hacer las negociaciones, es decir, se ha agilizado la contrataci�n
mercantil, pero sin cambiar las reglas y exigencias en materia aduanera."
Atentamente,