Concepto:015732
Febrero 28 de 2001  

Se�or:

ARTURO HEIN CACERES

Representante de la OEI en Colombia

Carrera 6 No 67 -18

Ciudad.  

REFERENCIA     
    : Oficio radicado con el No 003739 de enero 19 de 2.001

TEMA                   : Retenci�n En la fuente

SUBTEMA             : Agente retenedor OEI  

Respetado se�or:  

Pregunta usted si la Organizaci�n de Estados Iberoamericanos en su calidad de   organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia es agente retenedor .  

Al respecto le manifestamos:  

Si bien es cierto las exenciones consagradas en los acuerdo o convenios internacionales ratificados por el Congreso Nacional prevalecen sobre las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario como ya se le manifest� en concepto emitido por este Despacho, el No 65055 de julio 16 de 1.999, cuya fotocopia le remitimos, por lo cual, la Organizaci�n de Estados Iberoamericanos en virtud de tratado Internacional vigente, goza de la exenci�n del impuesto de renta y complementarios, tal calidad de no contribuyente, no la exonera de las obligaciones formales a su cargo.  

De conformidad con el art�culo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retenci�n o percepci�n del tributo, las entidades de derecho p�blico, los fondos, las comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales y en general toda entidad, persona natural o jur�dica que por sus funciones intervenga en actos u operaciones en los  cuales deben por disposici�n legal efectuar la retenci�n o percepci�n del tributo  respectivo, as� los mismos, no sean sujetos pasivos de la retenci�n.  

Los art�culos 375 a 382 lb�dem, consagran las obligaciones del agente retenedor a  saber:  

Efectuar la retenci�n correspondiente, consignar los valores retenidos en los lugares y  dentro de los plazos que para el efecto fije el Gobierno Nacional, expedir los  certificados a los retenidos, y presentar la declaraci�n mensual de las retenciones que   debieron efectuar durante el respectivo mes en el formulario que para tal fin dise�a la  Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales   

En s�ntesis, estas organizaciones a pesar de estar calificadas como no contribuyentes, son agentes retenedores cuando realizan pagos o abonos en cuenta que constituyan  ingreso para el beneficiario, y deben cumplir con todas las obligaciones formales  pertinentes, salvo que disposici�n expresa, los except�e de las obligaciones del  recaudo del impuesto.  

Cordialmente

 

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria