Representante de la OEI en Colombia
Carrera 6 No 67 -18
Ciudad.
REFERENCIA
TEMA
: Retenci�n
En la fuente
SUBTEMA
:
Agente retenedor OEI
Respetado se�or:
Pregunta usted si la Organizaci�n de Estados Iberoamericanos en su calidad de organismo Internacional acreditado
ante el Gobierno de Colombia es agente retenedor .
Al respecto le manifestamos:
Si bien es cierto las exenciones consagradas en los acuerdo o convenios internacionales
ratificados por el Congreso Nacional prevalecen sobre las disposiciones generales
contenidas en el Estatuto Tributario como ya se le manifest� en concepto emitido
por este Despacho, el No 65055 de julio 16 de 1.999, cuya fotocopia le remitimos,
por lo cual, la Organizaci�n de Estados Iberoamericanos en virtud de tratado
Internacional vigente, goza de la exenci�n del impuesto de renta y complementarios,
tal calidad de no contribuyente, no la exonera de las obligaciones formales
a su cargo.
De conformidad con el art�culo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retenci�n
o percepci�n del tributo, las entidades de derecho p�blico, los fondos, las
comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales y en general toda
entidad, persona natural o jur�dica que por sus funciones intervenga en actos
u operaciones en los cuales deben
por disposici�n legal efectuar la retenci�n o percepci�n del tributo respectivo, as� los mismos, no sean sujetos
pasivos de la retenci�n.
Los art�culos 375 a 382 lb�dem, consagran las obligaciones del agente retenedor
a saber:
Efectuar la retenci�n correspondiente, consignar los valores retenidos en los
lugares y dentro de los plazos que para el efecto
fije el Gobierno Nacional, expedir los
certificados a los retenidos, y presentar la declaraci�n mensual de las
retenciones que debieron
efectuar durante el respectivo mes en el formulario que para tal fin dise�a
la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales
En s�ntesis, estas organizaciones a pesar de estar calificadas como no contribuyentes,
son agentes retenedores cuando realizan pagos o abonos en cuenta que constituyan
ingreso para el beneficiario, y deben cumplir con todas las obligaciones
formales pertinentes, salvo que disposici�n expresa,
los except�e de las obligaciones del recaudo del impuesto.
Cordialmente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria