Concepto: 015739
Febrero 28 de 2001


 

Doctora

DORA RUTH VEJARANO PARDO

Jefe Divisi�n Jur�dica

Administraci�n Local de Impuestos de Cartagena-Bol�var



Ref.  
               : Consulta No.114905 de 20 de diciembre de 2000

TEMA              : Impuesto de renta

Subtema         : Fusi�n de sociedades

La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JURIDICO

�Puede una sociedad absorbente solicitar p�rdidas arrojadas por las sociedades absorbidas cuando la absorbente a pesar de la fusi�n arroja renta gravable?

TESIS JURIDICA

No puede una sociedad absorbente solicitar p�rdidas arrojadas por las sociedades que absorbi� en la medida en que los resultados de las absorbidas quedaron confundidos con los de la absorbente y menos cuando a pesar de la fusi�n la absorbente arroja renta gravable.

INTERPRETACI�N JUR�DICA

De conformidad con el art�culo 172 del C�digo de Comercio hay fusi�n cuando una o m�s sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compa��a adquirir� los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusi�n.

Seg�n el art�culo 178 del mismo c�digo en virtud del acuerdo de fusi�n, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de -pagar el o pasivo interno y externo de las mismas.

La tradici�n de los inmuebles se har� por la misma escritura de fusi�n o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se har� por inventario y se cumplir�n las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.

Finalmente, el art�culo 14-1 del Estatuto Tributario dispone que para efectos tributarios, en el caso de la fusi�n de sociedades, no se considera que existe enajenaci�n, entre las sociedades fusionadas.

La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusi�n, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dem�s -obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

De las normas citadas se desprende que la fusi�n conlleva la confusi�n de los activos y los pasivos de las sociedades que adoptan dicha figura, de  tal suerte que, a partir de la formalizaci�n del acuerdo de fusi�n la nueva sociedad o la existente que absorbe adquiere los derechos y obligaciones de las fundidas en tal forma que los que reca�an sobre las sociedades absorbidas desaparecen y se trasladan a la nueva que surge o las asume la sociedad que absorbe.

As� las cosas, en el caso en que una sociedad act�e como absorbente, las p�rdidas que soportaban las sociedades absorbidas se confunden en el estado de p�rdidas y ganancias de la sociedad absorbente y esta ser� quien asuma y solicite deducci�n por p�rdidas, en el caso en que por efectos de la fusi�n resulten p�rdidas. Vale la pena aclarar que estas p�rdidas a solicitar como deducci�n por la absorbente no son las mismas que soportaban las sociedades absorbidas o fusionadas.

Ahora bien, en el evento en que a pesar de la absorci�n de las p�rdidas de las absorbidas, la absorbente arroja renta gravable esta no puede solicitar deducci�n por p�rdidas de las absorbidas en la medida en que tales p�rdidas se enjugaron con las utilidades o rentas de la absorbente y en esta forma desaparecieron.

Se concluye, entonces que no puede una sociedad absorbente solicitar deducci�n por p�rdidas arrojadas por las sociedades que absorbi� en la e medida en que los resultados de las absorbidas quedaron confundidos con los de la absorbente y menos puede solicitar la citada deducci�n cuando a pesar de la fusi�n la absorbente arroja renta gravable.

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada