Doctora
Jefe Divisi�n Jur�dica
Administraci�n Local de Impuestos de Cartagena-Bol�var
Ref.
:
Consulta No.114905 de 20 de diciembre de 2000
TEMA
:
Impuesto de renta
Subtema
:
Fusi�n de sociedades
La competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta
de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11
del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
PROBLEMA JURIDICO
�Puede
una sociedad absorbente solicitar p�rdidas arrojadas por las sociedades absorbidas
cuando la absorbente a pesar de la fusi�n arroja renta gravable?
TESIS JURIDICA
No
puede una sociedad absorbente solicitar p�rdidas arrojadas por las sociedades
que absorbi� en la medida en que los resultados de las absorbidas quedaron confundidos
con los de la absorbente y menos cuando a pesar de la fusi�n la absorbente arroja
renta gravable.
INTERPRETACI�N JUR�DICA
De
conformidad con el art�culo 172 del C�digo de Comercio hay fusi�n cuando una
o m�s sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra
o para crear una nueva.
La absorbente o la nueva compa��a adquirir� los derechos y obligaciones de la
sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusi�n.
Seg�n el art�culo 178 del mismo c�digo en virtud del acuerdo de fusi�n, una
vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las
sociedades absorbidas, y se hace cargo de -pagar el o pasivo interno y externo
de las mismas.
La tradici�n de los inmuebles se har� por la misma escritura de fusi�n o por
escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles
se har� por inventario y se cumplir�n las solemnidades que la ley exija para
su validez o para que surtan efectos contra terceros.
Finalmente, el art�culo 14-1 del Estatuto Tributario dispone que para efectos
tributarios, en el caso de la fusi�n de sociedades, no se considera que existe
enajenaci�n, entre las sociedades fusionadas.
La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusi�n, responde por los impuestos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dem�s -obligaciones tributarias
de las sociedades fusionadas o absorbidas.
De las normas citadas se desprende que la fusi�n conlleva la confusi�n de los
activos y los pasivos de las sociedades que adoptan dicha figura, de tal suerte que, a partir de la formalizaci�n
del acuerdo de fusi�n la nueva sociedad o la existente que absorbe adquiere
los derechos y obligaciones de las fundidas en tal forma que los que reca�an
sobre las sociedades absorbidas desaparecen y se trasladan a la nueva que surge
o las asume la sociedad que absorbe.
As� las cosas, en el caso en que una sociedad act�e como absorbente, las p�rdidas
que soportaban las sociedades absorbidas se confunden en el estado de p�rdidas
y ganancias de la sociedad absorbente y esta ser� quien asuma y solicite deducci�n
por p�rdidas, en el caso en que por efectos de la fusi�n resulten p�rdidas.
Vale la pena aclarar que estas p�rdidas a solicitar como deducci�n por la absorbente
no son las mismas que soportaban las sociedades absorbidas o fusionadas.
Ahora bien, en el evento en que a pesar de la absorci�n de las p�rdidas de las
absorbidas, la absorbente arroja renta gravable esta no puede solicitar deducci�n
por p�rdidas de las absorbidas en la medida en que tales p�rdidas se enjugaron
con las utilidades o rentas de la absorbente y en esta forma desaparecieron.
Se concluye, entonces que no puede una sociedad absorbente solicitar deducci�n
por p�rdidas arrojadas por las sociedades que absorbi� en la e medida en que
los resultados de las absorbidas quedaron confundidos con los de la absorbente
y menos puede solicitar la citada deducci�n cuando a pesar de la fusi�n la absorbente
arroja renta gravable.
Atentamente,
Delegada